jueves, 7 de noviembre de 2013

TEXTOS DEL TEMA 12

TEXTOS DEL TEMA12

Palabras dirigidas a Juan Carlos I en su proclamación

“Pido que seáis el rey de todos los españoles, de todos los que se sienten hijos de la Madre Patria, de todos cuantos desean convivir sin privilegios ni distinciones, en el mutuo respeto (…) para que, de acuerdo con la naturaleza humana y la voluntad de Dios, las estructuras jurídico-políticas ofrezcan a todos los ciudadanos la posibilidad de participar libre y activamente en la vida del país (…)”.
Alocución del cardenal Tarancón, 27 de noviembre de 1975

Manifiesto de las organizaciones democráticas de oposición al franquismo agrupadas en Coordinación Democrática

“Ante la crisis general del gobierno y del régimen y la ausencia de soluciones justas y eficaces para los graves problemas del país (…) la Junta Democrática de España y la Plataforma de Coordinación Democrática han decidido, hoy, su disolución y la constitución simultánea de un solo órgano de la oposición, llamado Coordinación Democrática (…).
Coordinación Democrática manifiesta la decisión de promover las acciones políticas adecuadas para la consecución de los objetivos siguientes:
-          La liberación inmediata de los presos y detenidos políticos y sindicales sin exclusión el retorno de los exiliados y una amnistía que restituya los derechos a todo el mundo (…).
-          El pleno y eficaz ejercicio de los derechos humanos y de las libertades políticas (…).
-          El reconocimiento inmediato y pleno de la libertad sindical y el rechazo del actual sindicato estatal.
-          El ejercicio pleno, inmediato y efectivo de los derechos y de las libertades políticas de las diversas nacionalidades y regiones del Estado español (…).
-          La realización de la ruptura o alternativa democrática por medio de la apertura de un periodo constituyente que conduzca, mediante una consulta popular basada en el sufragio universal, a una decisión sobre la forma de Estado y de gobierno (…).

Madrid, 26 de marzo de 1976

Comisiones Obreras, Grupo Independiente, Izquierda Democrática, Movimiento Comunista, Partido Carlista, Partido Comunista de España, Partido del Trabajo de España, Partido Demócrata Popular, Partido Socialista Obrero Español, Partido Socialista Popular, Unión General de Trabajadores, Unión Socialdemócrata Española.

La tragedia de los atentados de Atocha

Ya son cinco los muertos del atentado de Atocha. Esquelas mortuorias por el Partido Comunista, del que eran miembros las víctimas.
Madrid. Ya son cinco los muertos en el atentado de grupos ultra contra el despacho de abogados de la calle de Atocha. A primera hora de la mañana de ayer falleció, en la Residencia 1º de Octubre, Francisco Javier Sauquillo, y a las once y media de la noche, en la misma clínica, lo hacía Serafín Delgado, a quien se le daba por clínicamente muerto. Presentaba heridas por armas de fuego en la región retroauricular izquierda, sin salida, en el tercio medio del muslo, cara externa izquierda, con hematoma, y en la región glútea derecha. Después de cinco horas del momento de su presunta muerte, pudo saberse que, aunque clínicamente está muerto, todavía presentaba síntomas respiratorios muy leves. Dos horas más tarde se produjo el fallecimiento.
TRASLADO.- A la una y media de la tarde de ayer, el cuerpo de Sauquillo fue trasladado desde la Clínica 1º de Octubre hasta el Instituto Anatómico Forense.
Personal sanitario de la clínica, con brazaletes negros, se concentraron en el depósito mortuorio. Durante el recorrido hasta el Instituto Anatómico Forense, numerosas personas le acompañaron gritando: “Javier, hermano no te olvidamos”.
Tras ser introducido en el furgón, regresaron nuevamente a la clínica, y parte del cortejo, al llegar a la altura de una dotación de Orden Público gritó: “Vosotros, fascistas, sois los terroristas”.
Los restantes heridos, María Dolores González Ruiz, Alejandro Ruíz Huerta Carbonell, Miguel Saravia Gil, continúan en estado muy grave.
COMUNISTAS.- Ayer, dos diarios de la tarde insertaron las esquelas mortuorias de las personas asesinadas en el despacho de Atocha. La publicación de las esquelas fue ordenada por el Comité Central y el Comité Provincial del “Partido Comunista”, grupo político al que pertenecían las víctimas.
Según ha podido saberse, el entierro de los abogados asesinados en el despacho se efectuará hoy, a las cuatro de la tarde. Por el momento se desconoce el cementerio en el que recibirán sepultura.
ABC, 26-I-1977.

Los pactos de La Moncloa

1. Durante los días 8 y 9 de octubre se han reunido en el palacio de la Moncloa los representantes de los diversos partidos políticos, con representación parlamentaria, con el Presidente del Gobierno y otros miembros de éste, a los efectos de conocer y examinar como primer punto del orden del día el programa de saneamiento y reforma económica. Se ha producido un amplio y extenso debate sobre los objetivos, instrumentos y medidas previstas en el referido programa, habiéndose aportado por los representantes de los partidos políticos presentes los motivos de discrepancias y de consenso.
2. Un primer aspecto en el que se ha alcanzado una base de entendimiento ha sido el diagnóstico de la situación económica del país, calificado como grave debido a la confluencia de diversas crisis. La coincidencia en este diagnóstico debe servir, a juicio de los reunidos, de base para adoptar las medidas que, dentro del marco de una economía de mercado, resultan imprescindibles para sanear y consiguiente relanzamiento.
3. Ha sido motivo de especial consenso la necesidad de que los costes derivados de la superación de la crisis sean soportados equitativamente por los distintos grupos sociales, así como la exigencia de democratización efectiva del sistema político y económico que ello habrá de comportar para su aceptación por el conjunto de la sociedad.
4. Todos los partidos políticos presentes en la reunión coinciden con el Gobierno en la necesidad de una serie de medidas monetarias, financieras y de empleo, predominantemente a corto plazo, que permitirían restablecer en un periodo de dos años los equilibrios fundamentales de la economía española, aminorando la inflación, reduciendo el paro y mejorando la situación de la balanza de pagos (...)

Pactos de la Moncloa. Acuerdo sobre el programa de saneamiento y reforma de la economía. 9 de octubre de 1977.

Constitución de 1978

Artículo 1. “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”.
Artículo 1,2. “La soberanía nacional residen en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado”.
 Artículo 2. “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”.
 Artículo 56,3. “El Rey es el jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del estado Español en las relaciones internacionales”
 “La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad...”
Artículo 66, 1. “Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado”
Artículo 66, 3. “...Ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno...” “...Son inviolables”
Artículo 97. “El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria...”
Artículo 137. El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
Artículo 138.
1. El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.
2. Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales.
Artículo 139.
1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.
2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.

Discurso del Rey en la noche del 23 al 24 de febrero de 1981.

Al dirigirme a todos los españoles con brevedad y concisión en las circunstancias extraordinarias que en estos momentos estamos viviendo, pido a todos la mayor serenidad y confianza y les hago saber que he cursado a los Capitanes Generales de las regiones militares, zonas marítimas y regiones aéreas, la orden siguiente:
Ante la situación creada por los sucesos desarrollados en el Palacio del Congreso y para evitar cualquier posible confusión, confirmo que he ordenado a las autoridades civiles y a la Junta de Jefes de Estado Mayor que tomen todas las medidas necesarias para mantener el orden constitucional dentro de la legalidad vigente.
Cualquier medida de carácter militar que en su caso hubiera de tomarse deberá contar con la aprobación de la Junta de Jefes de Estado Mayor.
La Corona, símbolo de la permanencia y unidad de la Patria, no puede tolerar en forma alguna acciones o actitudes de personas que pretendan interrumpir por la fuerza el proceso democrático que la Constitución votada por el pueblo español determinó en su día a través de referéndum.

Mensaje televisado del Rey Don Juan Carlos I la noche del 23 al 24 de febrero de 1981

Acta de adhesión de España y Portugal a la Comunidad Económica Europea (hoy Unión Europea).

1. El Reino de España y la República Portuguesa se convierten en miembros de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y partes en los Tratados constitutivos de dichas Comunidades, tal como han sido modificados o completados.
2. Las condiciones de admisión y las adaptaciones de los Tratados constitutivos de la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica que dicha admisión requiere figuran en el Acta adjunta al presente Tratado. Las disposiciones de dicha Acta relativas a la Comunidad Económica Europea y a la Comunidad Europea de la Energía Atómica serán parte integrante del presente Tratado.
3. Las disposiciones relativas a los derechos y obligaciones de los Estados miembros, así como a los poderes y competencias de las instituciones de las Comunidades, contenidas en los Tratados mencionados en el apartado 1 se aplicarán con respecto al presente Tratado.
Artículo 2
1. El presente Tratado será ratificado por las Altas Partes Contratantes de conformidad con sus respectivas normas constitucionales. Los instrumentos de ratificación serán depositados ante el Gobierno de la República Italiana, a más tardar, el 31 de diciembre de 1985.
2. El presente Tratado entrará en vigor el 1 de enero de 1986, siempre que se hubieren depositado, antes de esta fecha, todos los instrumentos de ratificación y se hubieren depositado, en dicha fecha, todos los instrumentos de adhesión a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero.
Sin embargo, si uno de los Estados a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 no hubiere depositado, a su debido tiempo, sus instrumentos de ratificación y de adhesión, el Tratado entrará en vigor para el otro Estado que hubiere efectuado dichos depósitos. En tal caso, el Consejo de las Comunidades Europeas, por unanimidad, decidirá inmediatamente las adaptaciones que resulte por ello indispensable efectuar […]

12 de junio de 1985

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