TEXTOS
DEL TEMA 10
La
concepción política de Franco
(…) Yo quisiera, españoles, que la
unidad sagrada que alienta en vuestro común entusiasmo, y en el fervor por la
obra de nuestros combatiente, no decaiga jamás; ha sido la base de nuestra
Victoria, y en ella se alienta el edificio de la nueva España.
Yo no puedo ocultaros en este día los
peligros que todavía acechan a nuestra Patria. Terminó el frente de la guerra,
pero sigue la lucha en otro campo.
La Victoria se malograría si no
continuásemos con la tensión y la inquietud de los días heroicos, si dejásemos en libertad de acción a los
eternos disidentes, a los rencorosos, a los egoístas, a los defensores de
una economía liberal que facilitaba la explotación de los débiles por los mejor
dotados.
No nos hagamos ilusiones: el espíritu judaico que permitía la
alianza del gran capital con el marxismo, que sabe tanto de pactos con la
revolución antiespañola, no se
extirpa en un día, y aletea en el fondo de muchas conciencias.
Mucha ha sido la sangre derramada y
mucho ha costado a las madres españolas nuestra
Santa Cruzada para que permitamos que la Victoria pueda malograrse por los
agente extranjeros infiltrados en las Empresas o por el torpe murmurar de
gentes mezquinas y sin horizontes.
Haremos
una España para todos;
vengan a nuestro campo los que arrepentidos de corazón quieran colaborar a su
grandeza; pero si ayer pecaron no esperen les demos el espaldarazo mientras no
se hayan redimido(1) con sus obras (…).
Nuestra normalidad es el trabajo
abnegado(2) y duro de cada día para hacer una Patria nueva y grande
de verdad (…).
Ésta ha de ser la moral de la nueva
España, el concepto de nuestro movimiento, y con ella haremos que los laureles
de la Victoria no se marchiten jamás. ¡Arriba España! ¡Viva España!
FRANCO, F.: Discurso de la victoria,
Madrid, 19 de mayo de 1939
(1)
Pagar tus penas, expiar tus pecados
(2)
Al que no te puedes negar, sin
recompensa
Ley
de Unidad Sindical
Tres son los principios que inspiran
la Organización Nacional-Sindicalista prevista por el Fuero del Trabajo(1),
reflejo fiel de la organización política del Nuevo Estado, a saber: Unidad,
Totalidad y Jerarquía. Habrá, pues, según precepto del Fuero, un solo orden de
Sindicatos en los cuales serán encuadrados todos los factores de la economía
por ramas de producción o servicios.
Terminada victoriosamente la campaña e
incorporadas a la obra de la reconstrucción nacional todas las fuerzas
productoras que se hallaban establecidas en la zona redimida(2), es
llegado el momento de comenzar con paso firme a dar cumplimiento a aquel
mandato del Fuero.
(…) En virtud de todo lo expuesto,
dispongo:
Artículo 1º: La Organización Sindical
de FET y de las JONS es la única reconocida con personalidad suficiente por el
Estado, quien no admitirá la existencia de ninguna otra con fines análogos o
similares, para hacer llegar hasta él las aspiraciones y necesidades que en el
orden económico y social sean sentidas por los elementos productores de la
Nación, y es, a su vez, el vehículo por el que llegan hasta éstos las
directrices económicas de aquél (…).
Art. 2º: A partir de la publicación de
esta Ley, aquellas Asociaciones creadas para defender o representar total o
parcialmente intereses económicos o de clases, lleven o no la denominación de
sindicatos, Asociaciones obreras, Patronales, Gremiales, etc., quedarán
incorporadas a la Organización Sindical del Movimiento.
(…) Así lo dispongo por la presente
Ley, dada en Madrid a veintiséis de enero de mil novecientos cuarenta.
Francisco Franco.
Boletín Oficial del Estado, 31 de
enero de 1940.
(1)
Ley publicada en 1938 por Franco en que se regulaban las condiciones laborales
(la tenemos más adelante).
(2)
la zona que “ha pagado sus pecados” es la Republicana. Está haciendo referencia
a que ahora estas medidas se pueden implantar en todo el territorio nacional.
Serrano
Suñer y su afinidad con el nacionalsocialismo
Las puertas del inmenso patio de la
nueva Cancillería se han abierto esta mañana porque el Führer de la Alemania
nacionalsocialista ha querido recibir con todos los honores al embajador
especial y autorizadísimo de la España de Franco y de la Falange, Ramón Serrano
Suñer (…) [que] ha conferenciado durante hora y media con Adolfo Hitler (…). El
triunfador de tantas batallas de carácter interior (…) no ha tenido que
realizar ningún esfuerzo para ver en la figura y en el estilo de Ramón Serrano
Suñer al representante de un país que, después de haber librado una cruenta batalla contra enemigos del exterior
se habían infiltrado en la sangre y en el nervio de la nación, sabe
acrecentadas sus fuerzas para continuar marchando con un pulso, no solo
europeo, sino de la joven y nueva Europa (…).
Si Serrano Suñer representaba en esta entrevista a la nación que ha escrito un
brillante prólogo a la lucha que continúa
hoy en otros terrenos de batalla, Adolfo Hitler encarna el alma y la
voluntad del pueblo que está decidido a hacer
triunfar definitivamente las ideas por las que han muerto tantos españoles
(…).
La
Vanguardia Española,
18 de septiembre de 1940
Condena
de las Naciones Unidas al régimen de Franco (PAEG)
“A) Por su origen, naturaleza,
estructura y comportamiento general, el
régimen de Franco es un régimen fascista, organizado e implantado en gran
parte merced a la ayuda de la Alemania nazi y de la Italia fascista de
Mussolini.
B) Durante la larga lucha de las
Naciones Unidas contra Hitler y Mussolini, Franco prestó una ayuda muy considerable a las potencias
enemigas, a pesar de las continuas protestas de los aliados (...).
La Asamblea General de las Naciones
Unidas, convencida de que el Gobierno
fascista de Franco en España (...) no representa al pueblo español (...),
recomienda que se prohíba al Gobierno de
Franco pertenecer a los organismos internacionales creados por las Naciones
Unidas o relacionados con ellas, y participar en conferencias y otras
actividades que puedan concertar las Naciones Unidas, o dichos organismos,
hasta que se forme en España un Gobierno nuevo y adecuado.
Además (...) recomienda que, si dentro
de un plazo razonable, no se establece en España un gobierno cuya autoridad
proceda de sus gobernados y que se comprometa a respetar la libertad de
expresión, de religión y de reunión, y a celebrar cuanto antes elecciones en
las que el pueblo español pueda expresar su voluntad, libre de coacción y de
intimidación (...), el Consejo de
Seguridad estudie las medidas para remediar tal situación.
Asimismo, la Asamblea recomienda que
todos los Estados miembros de las Naciones Unidas retiren inmediatamente los embajadores y ministros
plenipotenciarios que tienen acreditados en Madrid “.
Resolución de la Asamblea General de
la ONU, Nueva York, 12 de diciembre de 1946.
La creación del
Instituto Nacional de Industria (INI)
La
necesidad de vigorizar nuestra economía, fuertemente afectada por una balanza
de pagos tradicionalmente adversa, inspiró la política del Estado de fomento de
las industrias de interés nacional que la Ley de veinticuatro de octubre de mil
novecientos treinta y nueve (Boletín Oficial del Estado 298) reguló,
estimulando la iniciativa particular, con la concesión de importantes ventajas
y garantías.
Sin
embargo, es tan grande la cuantía de las inversiones que la fabricación de determinados
productos requiere, que muchas veces rebasa el marco en que las iniciativas particulares
se desenvuelven, y para otras el margen de beneficios resulta tan moderado que
no ofrece incentivo a los organismos financieros, que hacen desviar el ahorro
español hacia otras actividades, con perjuicio de los intereses de la Patria.
Los
imperativos de la defensa nacional exigen, por otra parte, la creación de
nuevas industrias y la multiplicación de las existentes, que permitan respaldar
nuestros valores raciales con el apoyo indispensable de una potente industria,
lo que requiere dar a este resurgimiento un ritmo más acelerado si hemos de
realizar los programas que nuestro destino histórico demanda.
No
existen, además, en nuestra Nación las entidades aptas para financiar estos
grandes programas industriales, ya que las actuales Sociedades de crédito, por
su constitución y especialización en el crédito a corto plazo, no son las
indicadas para realizar estos fines.
Surge,
pues, la necesidad de un organismo que, dotado de capacidad económica y personalidad
jurídica, pueda dar forma y realización a los grandes programas de
resurgimiento industrial de nuestra Nación, que, estimulando a la industria
particular, propulsen la creación de nuevas fuentes de producción y la
ampliación de las existentes, creando por sí las que el interés de la defensa
nacional o los imperativos de nuestra economía exijan.
Esto
permitirá el que el Estado recoja y canalice el ahorro, convirtiéndole en
auxilio vivo de la economía del país, de acuerdo con los principios políticos
del Movimiento.
Ley de creación del Instituto Nacional
de Industria, 25 de septiembre de 1941
Creación
del Instituto Nacional de la Vivienda
(….) Artículo primero. Régimen de
protección.
(…) Bajo la dependencia del Ministerio
de Organización y Acción Sindical se crea un Organismo que se denominará
“Instituto Nacional de la Vivienda”, que tendrá por misión fomentar la
construcción de viviendas protegidas y asegurar su mejor aprovechamiento.
Artículo segundo. “Viviendas
protegidas”
Se entenderá por “viviendas
protegidas” las que, estando incluidas en los planes generales formulados por
el Instituto Nacional de la Vivienda, se construyan con arreglo a proyectos que
hubiesen sido oficialmente aprobados por éste, por reunir las condiciones
higiénicas, técnicas y económicas determinadas en las Ordenanzas comarcales que
se dictarán al efecto.
La protección de la Ley alcanzará, en
todo caso, al taller familiar, en las viviendas para artesanos, y al granero y
establo, en las casas para labradores. También se extenderá a los edificios
destinados a capillas y escuelas que se constituyan formando parte de los
proyectos de grupos o barriadas.
Artículo tercero. Quiénes construyen.
Podrán construir “viviendas
protegidas”, y gozar, por consiguiente, de los beneficios de esta Ley (…):
a)
Los Ayuntamientos y las Diputaciones
provinciales.
b)
Los Sindicatos.
c)
Las Organizaciones del Movimiento.
d)
Las Empresas, para sus propios trabajadores.
e)
Las Sociedades benéficas de construcción y
las Cajas de Ahorros.
f)
Los particulares que hayan de habitar su
propia casa y las Cooperativas de Edificación que éstos constituyan a tales
fines.
g)
Las entidades y los particulares que
construyesen, a título lucrativo, casas de rente, siempre que en ellas
destinaren pisos, en cierta proporción, a viviendas de alquiler reducido.
En casos excepcionales podrá el
Instituto emprender por sí mismo la construcción de viviendas (…)
BOE, 20 de
abril de 1939
El
Fuero(1) del Trabajo
Renovando la Tradición Católica, de
justicia social y alto sentido humano que formó nuestra legislación del
Imperio, el Estado, Nacional en cuanto es instrumento totalitario al servicio
de la integridad de la patria, y Sindicalista (…) emprende la tarea de realizar
–con aire militar, constructivo y gravemente religioso- la Revolución que
España tiene pendiente y que ha de devolver a los españoles, de una vez para
siempre, la Patria, el Pan y la Justicia (…).
I.3. El derecho a trabajar es
consecuencia del deber impuesto al
hombre por Dios, para el cumplimiento
de sus fines individuales y la prosperidad y la grandeza de la patria
(…).
II.1. El Estado se compromete a
ejercer una acción constante y eficaz en defensa del trabajador, su vida y su
trabajo (…).
III.1. La retribución(2) del trabajo será, como mínimo, suficiente
para proporcionar al trabajador y su familia para una vida moral y digna (…).
III.4. El Estado fijará bases para la
regulación del trabajo, con sujeción a las cuales se establecerán las relaciones entre los trabajadores y las empresas. El contenido de dichas
relaciones será tanto la prestación del trabajo y su remuneración como el
recíproco deber de lealtad, la asistencia y protección de los empresarios y la
fidelidad y subordinación del personal (…).
XI.4. Las jerarquías recaerán
necesariamente en militantes de FET y de
las JONS.
BOE, 10 de marzo de 1938
(1) Recuerda
que los fueros era el nombre de las leyes u ordenamientos jurídicos de la Edad
Media. El uso de este término rimbombante refleja una añoranza por los tiempos
pasados
(2) Salario,
sueldo, paga, remuneración
Fuero
de los Españoles de 1945 (PAEG)
Por cuanto las Cortes Españolas, como
órgano superior de participación del pueblo en las tareas del Estado, según la
Ley de su creación, han elaborado el Fuero de los Españoles, texto fundamental
definidor de los derechos y deberes de los mismos y amparador de sus garantías;
y teniendo en cuenta […] que sus líneas maestras acreditan el valor permanente
del ideario que las inspira y gran número de sus declaraciones y preceptos
constituyen un fiel anticipo de la doctrina
social-católica, recientemente puesta al día por el Concilio Vaticano II […] Vengo en disponer lo siguiente:
Artículo 1.–El Estado español proclama
como principio recto de sus actos el respeto
a la dignidad, la integridad y la libertad de la persona humana,
reconociendo al hombre, en cuanto portador de valores eternos y miembros de una
comunidad nacional, titular de deberes y derechos, cuyo ejercicio garantiza en
orden al bien común.
Artículo 2.–Los españoles deben servicio fiel a la Patria, lealtad
al Jefe del Estado y obediencia a las leyes.
Artículo 3.–La Ley ampara por igual el
derecho de todos los españoles, sin preferencia de clases ni acepción de
personas. […]
Artículo 5.–Todos los españoles tienen
derecho a recibir educación e
instrucción y el deber de adquirirlas, bien en el seno de su familia o en
centros privados o públicos, a su libre elección. El Estado velará para que
ningún talento se malogre por falta de medios económicos.
Artículo 6.– La profesión y práctica
de la Religión Católica, que es la
del Estado español gozará de la protección
oficial. El Estado asumirá la protección de la libertad religiosa, que será garantizada por una eficaz tutela
jurídica que, a la vez, salvaguarde la moral y el orden público.
Artículo 7.– Constituye título de honor para los españoles el servir a la
Patria con las armas. Todos los españoles están obligados a prestar este
servicio cuando sean llamados con arreglo a la Ley. […]
Artículo 9.– Los españoles
contribuirán al sostenimiento de las cargas públicas según su capacidad
económica. Nadie estará obligado a pagar tributos
que no hayan sido establecidos con arreglo a ley votada en Cortes. […]
Art. 10º Todos los españoles tienen
derecho a participar en las funciones públicas de carácter representativo a
través de la Familia, el Municipio y el Sindicato, sin perjuicio de otras
representaciones que las leyes establezcan. (...)
Artículo 12.–Todo español podrá expresar libremente sus ideas mientras
no atenten a los principios fundamentales del Estado. […]
Art. 15º Nadie podrá entrar en el
domicilio de ningún español ni efectuar registros en él sin su consentimiento,
a no ser con mandato de la autoridad competente y en los casos y en la forma
que establezcan las leyes.
Art. 16º Los españoles podrán reunirse
y asociarse libremente para fines lícitos y de acuerdo con lo establecido por
las leyes. [...]
Art. 18º Ningún español podrá ser
detenido sino en los casos y en la forma que prescriben las leyes. En el plazo
de setenta y dos horas todo detenido será puesto en libertad o entregado a la
autoridad judicial. (...)
Artículo 22.–El Estado reconoce y
ampara a la familia como institución
natural y fundamento de la sociedad, con derechos y deberes anteriores y
superiores a toda ley humana positiva. El
matrimonio será uno e indisoluble. El Estado protegerá especialmente a las
familias numerosas.
Artículo 24.–Todos los españoles
tienen derecho al trabajo y el deber
de ocuparse en alguna actividad socialmente
útil.
Artículo 30.–La propiedad privada como
medio natural para el cumplimiento de los fines individuales, familiares y
sociales, es reconocida y amparada por el Estado. Todas las formas de propiedad quedan subordinadas a las
necesidades de la Nación y al bien común. La riqueza no podrá permanecer
inactiva, ser destruida indebidamente ni aplicada a fines ilícitos.
Art. 33º El ejercicio de los derechos
que se reconocen en este Fuero no podrá atentar a la unidad espiritual,
nacional y social de España.
Art. 34º Las Cortes votarán las Leyes
necesarias para el ejercicio de los derechos reconocidos en este Fuero.
Art. 35º La vigencia de los artículos
doce, trece ["secreto de la correspondencia"], catorce ["fijar
libremente su residencia dentro del territorio nacional"], quince,
dieciséis y dieciocho podrá ser temporalmente suspendida por el Gobierno, total
o parcialmente, mediante decreto-ley, pero que taxativamente determine el
alcance y duración de la medida. (...)
17 de julio
de 1945.
Modificado
por Ley Orgánica del Estado de 10 de enero de 1967
Ley
de Sucesión en la jefatura del Estado. 1946.
De conformidad con la aprobación de
las Cortes y con la expresión auténtica y directa de la voluntad de la Nación,
dispongo:
Artículo 1.–España, como unidad
política, es un Estado católico, social y
representativo, que, de acuerdo con su tradición, se declara constituido en
Reino.
Artículo 2.–La Jefatura del Estado corresponde al Caudillo de España y de la
Cruzada,
Generalísimo de los Ejércitos, don
Francisco Franco Bahamonde.
Artículo 3.–Vacante la Jefatura del
Estado, asumirá sus poderes un Consejo de
Regencia, constituido por el Presidente de las Cortes, el Prelado(1)
de mayor jerarquía y antigüedad Consejero del Reino y el Capitán General o, en
su defecto, el Teniente General, en activo y de mayor antigüedad de los
Ejércitos […].
Artículo 6.–En cualquier momento el Jefe del Estado podrá proponer a las Cortes la persona que estime
deba ser llamada en su día a sucederle, a título de Rey o de Regente, con
las condiciones exigidas por esta Ley, y podrá, asimismo, someter a la
aprobación de aquéllas la revocación de la que hubiere propuesto, aunque ya
hubiese sido aceptada por las Cortes.
Artículo 7.–Cuando, vacante la
Jefatura del Estado, fue- se llamado a suceder en ella el designado según el
artículo anterior, el Consejo de Regencia asumirá los poderes en su nombre y convocará
conjuntamente a las Cortes y al Consejo del Reino para recibir el juramente
prescrito en la presente Ley y proclamarle Rey o Regente.
Artículo 8.
I. Ocurrida la muerte o declarada la
incapacidad del Jefe del Estado sin que hubiese designado sucesor, el Consejo
de Regencia asumirá los poderes, […] y convocará, en el plazo de tres días, a
los miembros del Gobierno y del Consejo del Reino para que, reunidos en sesión ininterrumpida
y secreta, decidan, por dos tercios de los presentes, que supongan como mínimo
la mayoría absoluta, la persona de
estirpe regia que, poseyendo las condiciones exigidas por la presente Ley y
habida cuenta de los supremos intereses de la Patria, deban proponer a las Cortes
a título de Rey.
II. Cuando, a juicio de los reunidos, no existiera persona de la estirpe que
posea dichas condiciones, o las propuestas no hubiesen sido aceptadas por las
Cortes, propondrán a éstas, con las mismas condiciones, como Regente, la personalidad que por su prestigio,
capacidad y posibles asistencias de la Nación, deba ocupar este cargo.
Artículo 9.–Para ejercer la Jefatura
del Estado como Rey o Regente se requerirá ser varón y español, haber cumplido la edad de treinta años, profesar la religión católica, poseer
las cualidades necesarias para el desempeño de su alta misión y jurar las Leyes
fundamentales, así como lealtad a los
Principios que informan el Movimiento Nacional. El mismo juramento habrá de
prestar el sucesor después de cumplir la edad de treinta años.
26 de julio
de 1946
(1) Obispo,
arzobispo o cardenal
La
ley de Principios Fundamentales del Movimiento. 1958.
Yo, Francisco Franco Bahamonde,
Caudillo de España, consciente de mi
responsabilidad ante Dios y ante la Historia, en presencia de las Cortes del Reino, promulgo como
Principios del Movimiento Nacional, entendido como comunión de los españoles en
los ideales que dieron vida a la Cruzada,
los siguientes:
I. España es una unidad de destino en
lo universal. El servicio a la unidad, grandeza y libertad de la Patria es
deber sagrado y tarea colectiva de todos los españoles.
II. La Nación española considera como
timbre de honor el acatamiento a la Ley de Dios, según la doctrina de la Santa
Iglesia Católica, Apostólica y Romana, única
verdadera y fe inseparable de la conciencia nacional, que inspirará su
legislación.
III. España, raíz de una gran familia
de pueblos, con los que se siente indisolublemente hermanada, aspira a la
instauración de la justicia y de la paz entre las naciones.
IV. La unidad entre los hombres y las
tierras de España es intangible. La integridad de la Patria y su independencia
son exigencias supremas de la comunidad nacional. Los Ejércitos de España,
garantía de su seguridad y ex- presión de las virtudes heroicas de nuestro
pueblo, deberán poseer la fortaleza necesaria para el mejor servicio de la
Patria. […]
VI. Las entidades naturales de la vida
social: familia, municipio y sindicato, son estructuras básicas de la comunidad
nacional. […]
VII. El pueblo español, unido en un
orden de Derecho, informado por los postulados de autoridad, libertad y
servicio, constituye el Estado Nacional. Su forma política es, dentro de los principios
inmutables del Movimiento Nacional y de cuanto determinan la Ley de Sucesión y demás
Leyes fundamentales, la Monarquía tradicional, católica, social y
representativa. […]
IX. Todos los españoles tienen
derecho:
1. A una justicia independiente, que
será gratuita para aquellos que carezcan de medios económicos;
2. A una educación general y
profesional, que nunca podrá dejar de recibirse por falta de medios materiales;
3. A los beneficios de la asistencia y
seguridad sociales; y
4. A una equitativa distribución de la
renta nacional y de las cargas fiscales. El ideal cristiano de la justicia
social, reflejado en el Fuero del Trabajo, inspirará la política y las leyes.
[…]
17 de mayo
de 1958
El manifiesto de
Lausana: los intentos de restauración monárquica (PAEG)
"Españoles: conozco vuestra
dolorosa desilusión y comparto vuestros temores (...). Desde el mes de abril de
1931 en que el Rey mi padre suspendió sus regias prerrogativas, ha pasado
España por uno de los períodos más trágicos de su historia (...). Hoy, pasados
seis años desde que finalizó la Guerra Civil, el régimen implantado por el
general Franco, inspirado desde el principio en los sistemas totalitarios de
las potencias del Eje, tan contrario al carácter y a la tradición de nuestro pueblo,
es fundamentalmente incompatible con las circunstancias que la guerra presente
está creando en el mundo (...). Corre España el riesgo de verse arrastrada a
una nueva lucha fratricida y de encontrarse totalmente aislada del mundo (...).
Sólo la Monarquía Tradicional puede ser instrumento de Paz y de Concordia para
reconciliar a los españoles. Por estas razones me resuelvo, para descargar mi
conciencia del agobio cada día más apremiante de la responsabilidad que me
incumbe, a levantar mi voz y requerir solemnemente al general Franco para que,
reconociendo el fracaso de su concepción totalitaria del Estado, abandone el
poder y dé libre paso a la restauración del Régimen Tradicional de España,
único capaz de garantizar la Religión, el Orden y la Libertad. Bajo la
Monarquía reconciliadora, justiciera y tolerante caben cuantas reformas demande
el interés de la Nación. Primordiales tareas son: aprobación inmediata por
votación popular de una Constitución política; reconocimiento de todos los
derechos inherentes a la personalidad humana y garantía de las libertades
políticas correspondientes; establecimiento de una Asamblea legislativa elegida
por la Nación; reconocimiento de la diversidad regional; amplia amnistía
política".
Lausana(1) , 19 de marzo de
1945
(1) Lausanne
(Suiza)
El
protocolo secreto firmado en Hendaya
(…) 3. Con el presente protocolo
declara España su ingreso en el Pacto de Alianza y Amistad firmado por Italia y
Alemania y el correspondiente agregado secreto del 22 de mayo de 1939(1).
4. En cumplimiento de sus obligaciones
como aliado, España intervendrá en la actual guerra de las potencias del Eje
contra Inglaterra, después de que éstas hayan otorgado las ayudas militares
necesarias para su preparación hasta u punto en el cual, en apreciación
conjunta entre las tres potencias, se establezca que se ha alcanzado un punto
decisivo en los preparativos. Alemania concederá ayuda económica a España,
mediante la entrega de víveres y materias primas para hacer frente a las
necesidades del pueblo español y a las exigencias de la guerra.
5. Además de la incorporación de
Gibraltar a España, las potencias del Eje se declaran básicamente dispuestas
–en relación con un orden conjunto, que deberá establecerse en África y que se
fijará en los Tratados de paz después de la derrota de Inglaterra- a conceder
que España reciba territorio africano en la misma cantidad en la cual Francia
pueda ser compensada (2)(…).
6. El presente protocolo tendrá un
estricto carácter secreto, y sus participantes se obligan a guardar una
estricta reserva sobre él, mientras no se llegue a un acuerdo conjunto de
hacerlo público.
Establecido en tres originales en
italiano, alemán y español.
Hendaya, 23 de octubre de 1940.
(1)
Se refiere al Pacto Antikomintern o
pacto anticomunista, y el “agregado secreto” es Japón.
(2)
Con territorios arrebatados a R. Unido
se compensa a Francia, que cede territorio a España. No quiere Hitler
enemistarse con Francia, con la que ya ha firmado la paz, y España busca
ampliar su protectorado a costa de ella, con lo que hay que indemnizarla con
territorios ingleses en África.
Convenio
defensivo, de mutua defensa y ayuda económica, entre Estados Unidos y España
Convenio defensivo:
Frente al peligro que amenaza al Mundo
Occidental, los Gobiernos de los Estados Unidos y de España, deseosos de
contribuir al mantenimiento de la Paz y de la Seguridad Internacional con
medidas de previsión que aumenten su capacidad y la de las demás naciones que
dedican sus esfuerzos a los mismos altos fines, para poder participar
eficazmente en acuerdos sobre la propia defensa,
Han convenido lo siguiente:
(…) las eventualidades con que ambos
países pudieran verse enfrentados aconsejan que sus relaciones se desenvuelvan
sobre la base de una amistad estable, en apoyo de la política que refuerza la
defensa de Occidente. Esta política comprenderá lo siguiente: (…)
2º. (…) el Gobierno de España autoriza
al Gobierno de los Estados Unidos (…) a desarrollar, mantener y utilizar para
Bases militares, juntamente con el Gobierno de España, aquellas zonas e
instalaciones en territorio bajo jurisdicción española que se convenga por las
Autoridades competentes de ambos Gobiernos como necesarias para los fines de
este Convenio.
3º. (…) el Gobierno de los Estados
Unidos satisfará (…) las necesidades mínimas de material requeridas para la
defensa del territorio español (…).
Asistencia.
(…) El Gobierno de los Estados Unidos
de América facilitará al Gobierno español o a cualquier persona, entidad u
organización que este último designa, la asistencia técnica y económica que se
pida por el Gobierno español y se apruebe por el de los Estados Unidos de
América (…).
26 de septiembre de 1953
La sociedad española
de los años cincuenta.
Cuando
leo a algunos escritores de mi generación, quedo admirado ante la precocidad de
su conciencia política. Parece que algunos ya eran antifranquistas desde la
cuna, otros que a los cinco años ya hacían de maquis por la calle Muntaner. En
sus libros, dijérase que Barcelona entera estaba llena de resistentes y que
todos teníamos conciencia de vencidos.
Felicito
y admiro a esos escritores por una conciencia revolucionaria tan precoz, que bien
hubiera querido para mí. Dios les bendiga. Pero el niño Ramonet sabía quién era
Carmen de Lirio y, sin embargo, lo ignoraba todo sobre el Generalísimo Franco.
En
el Peso de la Paja, lo más parecido a una conciencia política eran las
discusiones sobre el precio del pan, y lo que mejor podía acercarme a la figura
de Franco era el recuerdo de un pacificador que se lució de lo lindo en cierta
extraña pelea de adultos acaecida antes de nacer yo.
Era
un señor muy pesado, que salía mucho en el Nodo y, cuando hablaba por la radio,
profería discursos que no me interesaban en absoluto (tampoco a la gente del
barrio, justo es decirlo).
Tenía,
además, una esposa que, al llegar la fiesta del Carmen, ocupaba la portada
entera de La Vanguardia, como si fuese una artista de cine. ¡Suprema
deficiencia! ¿Aquella doña Carmen robándole portadas a Yvonne de Carlo? El
mundo estaba loco.
Del
mismo modo que no existía en mi calle un rechazo declarado del franquismo, tampoco
existía un respeto a sus figuras emblemáticas.
Ya
de mayor, me extrañaba mucho que en Madrid se hablara del Caudillo. Nunca fue así
en mi calle. A la augusta pareja del Pardo se les decía «el Franco» y «la
Franca» (a ésta, además, «la collares»), sin más contemplaciones ni mayor
respeto. Y, en lugar de reproches de tipo político, que hubieran iluminado mis
pobres conocimientos, solo se tenía en cuenta alguna que otra juerga atribuida
a la hija, que a mamá le parecía simpática porque, de ser ciertos los rumores,
hacía lo que le salía de las narices. Guárdeme Santa Otilia de confirmar esas
cosas entresacadas del habla popular, pero decían las vecinas que, en una sala
de fiestas llena de estraperlistas, que obedecía al nombre de El Cortijo, se
divertía de lo lindo la hija de Franco, cuando visitaba Barcelona. En cambio,
no se decía nada de la Concha Piquer, a quien todos tenían por muy doña, y
tampoco de Juanita Reina, a quien todos tenían por muy santa.
Éstos
eran los máximos escándalos que llegaban a mis oídos, y me atrevo a suponer que
los máximos que el pueblo era capaz de inventar o recoger. Cosas por demás
raras, como aquel año en que las vecinas contaron que la hija de Franco no era
de doña Carmen sino de una planchadora natural de Lérida, con lo cual la niña
quedaba más legitimada y con mayores oportunidades de ganarse el amor de todos
los catalanes y entrar sin apuros en el camarín de la Virgen de Montserrat, del
mismo modo que su padre entraba bajo palio en la Catedral.
Con
todo esto, y a la vista de aquellos históricos eventos, quiero decir que, si a
Franco se le hacían otras acusaciones que justificaran cualquier alboroto, el
niño Ramonet ni siquiera se enteró en aquella época. Y fue Carmen de Lirio
quien se llevó todas las culpas.
No
podía ser más lógico. Después de todo, el niño Ramonet tenía muy claro que
entre el generalísimo Franco y Errol Flynn era más gallardo este último. Y
aunque doña Carmen acaparase todas las portadas, no era ni la mitad de guapa
que su homónima, Doña de Lirio.
Terenci MOIX, El peso de la paja, 1990
Nuevas normas en las escuelas de la España
nacionalista (1938)
Saturad
toda enseñanza de espíritu religioso. Inculcad en los niños la doctrina
católica (…) Exaltad a la Patria en el estudio de la Historia. Impregnad la
escuela de ambiente patriótico, con canciones populares e himnos patrióticos
(…) Inculcad el concepto austero de la vida, cual es el arte militar.
Desarrollad un espíritu de hermandad entre todos los españoles. Mostrad sin
falta el retrato del Caudillo en el aula. En las escuelas para niñas cread un
ambiente muy femenino, empleando las labores apropiadas para el hogar.
RAMÓN
TAMAMES: España 1931-1975, una antología histórica, Barcelona, 1980.
Ley de
Responsabilidades Políticas (PAEG)
Esta
ley se promulga con la intención de liquidar las culpas políticas contraídas
por quienes contribuyeron con actos u omisiones graves a forjar la subversión
roja y a entorpecer el triunfo providencial e históricamente ineludible del
Movimiento Nacional.
Art. 1. Se declara la
responsabilidad política de las personas que contribuyeron a crear o agravar la
subversión de todo orden de que se hizo víctima a España y de aquellas que se
hayan opuesto o se opongan al Movimiento Nacional con actos concretos o con
pasividad grave.
Art. 2. Quedan fuera de
la ley todos los partidos y agrupaciones políticas integradas en el llamado
Frente popular, las organizaciones separatistas y todas aquellas que se hayan
opuesto al triunfo del Movimiento Nacional (…).
Artículo3.
Los partidos, agrupaciones y organizaciones declaradas fuera de la Ley,
sufrirán la pérdida absoluta de sus derechos de toda clase y la pérdida total
de sus bienes.(1)
Art.
4. Tienen responsabilidad política: los condenados por rebelión al Movimiento
Nacional; los cargos directivos de los partidos declarados ilegales; los
afiliados a los partidos declarados ilegales; los que hayan desempeñado cargos
en el Gobierno del Frente Popular; los que hayan apoyado a los partidos que
daban apoyo al Frente Popular; los que fueron candidatos; apoderados o
interventores de los partidos que formaban el Frente Popular; los que
pertenecen o hayan pertenecido a la masonería; los que hayan juzgado a adictos
al Movimiento Nacional; los que hayan difundido propaganda contra el Movimiento
Nacional; los que hayan permanecido en el extranjero sin reintegrarse al
territorio nacional; los que salieron de la zona roja y no hayan vuelto al
territorio nacional en el plazo máximo de dos meses; los que hayan cambiado la
nacionalidad española por la extranjera; los que hayan ocupado cargos
directivos en empresas que hayan colaborado con el Gobierno del Frente Popular.
Ley
de Responsabilidades Políticas,
9 de febrero de 1939
(1)
Sólo lo destacado en cursiva forma parte del fragmento propuesto en el libro de
Santillana