lunes, 29 de abril de 2013

TEXTOS DEL TEMA 10


TEXTOS DEL TEMA 10

La concepción política de Franco

(…) Yo quisiera, españoles, que la unidad sagrada que alienta en vuestro común entusiasmo, y en el fervor por la obra de nuestros combatiente, no decaiga jamás; ha sido la base de nuestra Victoria, y en ella se alienta el edificio de la nueva España.
Yo no puedo ocultaros en este día los peligros que todavía acechan a nuestra Patria. Terminó el frente de la guerra, pero sigue la lucha en otro campo.
La Victoria se malograría si no continuásemos con la tensión y la inquietud de los días heroicos, si dejásemos en libertad de acción a los eternos disidentes, a los rencorosos, a los egoístas, a los defensores de una economía liberal que facilitaba la explotación de los débiles por los mejor dotados.
No nos hagamos ilusiones: el espíritu judaico que permitía la alianza del gran capital con el marxismo, que sabe tanto de pactos con la revolución antiespañola, no se extirpa en un día, y aletea en el fondo de muchas conciencias.
Mucha ha sido la sangre derramada y mucho ha costado a las madres españolas nuestra Santa Cruzada para que permitamos que la Victoria pueda malograrse por los agente extranjeros infiltrados en las Empresas o por el torpe murmurar de gentes mezquinas y sin horizontes.
Haremos una España para todos; vengan a nuestro campo los que arrepentidos de corazón quieran colaborar a su grandeza; pero si ayer pecaron no esperen les demos el espaldarazo mientras no se hayan redimido(1) con sus obras (…).
Nuestra normalidad es el trabajo abnegado(2) y duro de cada día para hacer una Patria nueva y grande de verdad (…).
Ésta ha de ser la moral de la nueva España, el concepto de nuestro movimiento, y con ella haremos que los laureles de la Victoria no se marchiten jamás. ¡Arriba España! ¡Viva España!

FRANCO, F.: Discurso de la victoria,
Madrid, 19 de mayo de 1939
(1)   Pagar tus penas, expiar tus pecados
(2)   Al que no te puedes negar, sin recompensa

Ley de Unidad Sindical

Tres son los principios que inspiran la Organización Nacional-Sindicalista prevista por el Fuero del Trabajo(1), reflejo fiel de la organización política del Nuevo Estado, a saber: Unidad, Totalidad y Jerarquía. Habrá, pues, según precepto del Fuero, un solo orden de Sindicatos en los cuales serán encuadrados todos los factores de la economía por ramas de producción o servicios.
Terminada victoriosamente la campaña e incorporadas a la obra de la reconstrucción nacional todas las fuerzas productoras que se hallaban establecidas en la zona redimida(2), es llegado el momento de comenzar con paso firme a dar cumplimiento a aquel mandato del Fuero.
(…) En virtud de todo lo expuesto, dispongo:
Artículo 1º: La Organización Sindical de FET y de las JONS es la única reconocida con personalidad suficiente por el Estado, quien no admitirá la existencia de ninguna otra con fines análogos o similares, para hacer llegar hasta él las aspiraciones y necesidades que en el orden económico y social sean sentidas por los elementos productores de la Nación, y es, a su vez, el vehículo por el que llegan hasta éstos las directrices económicas de aquél (…).
Art. 2º: A partir de la publicación de esta Ley, aquellas Asociaciones creadas para defender o representar total o parcialmente intereses económicos o de clases, lleven o no la denominación de sindicatos, Asociaciones obreras, Patronales, Gremiales, etc., quedarán incorporadas a la Organización Sindical del Movimiento.
(…) Así lo dispongo por la presente Ley, dada en Madrid a veintiséis de enero de mil novecientos cuarenta. Francisco Franco.

Boletín Oficial del Estado, 31 de enero de 1940.

(1) Ley publicada en 1938 por Franco en que se regulaban las condiciones laborales (la tenemos más adelante).
(2) la zona que “ha pagado sus pecados” es la Republicana. Está haciendo referencia a que ahora estas medidas se pueden implantar en todo el territorio nacional.

Serrano Suñer y su afinidad con el nacionalsocialismo

Las puertas del inmenso patio de la nueva Cancillería se han abierto esta mañana porque el Führer de la Alemania nacionalsocialista ha querido recibir con todos los honores al embajador especial y autorizadísimo de la España de Franco y de la Falange, Ramón Serrano Suñer (…) [que] ha conferenciado durante hora y media con Adolfo Hitler (…). El triunfador de tantas batallas de carácter interior (…) no ha tenido que realizar ningún esfuerzo para ver en la figura y en el estilo de Ramón Serrano Suñer al representante de un país que, después de haber librado una cruenta batalla contra enemigos del exterior se habían infiltrado en la sangre y en el nervio de la nación, sabe acrecentadas sus fuerzas para continuar marchando con un pulso, no solo europeo, sino de la joven y nueva Europa (…). Si Serrano Suñer representaba en esta entrevista a la nación que ha escrito un brillante prólogo a la lucha que continúa hoy en otros terrenos de batalla, Adolfo Hitler encarna el alma y la voluntad del pueblo que está decidido a hacer triunfar definitivamente las ideas por las que han muerto tantos españoles (…).

La Vanguardia Española, 18 de septiembre de 1940

Condena de las Naciones Unidas al régimen de Franco (PAEG)

“A) Por su origen, naturaleza, estructura y comportamiento general, el régimen de Franco es un régimen fascista, organizado e implantado en gran parte merced a la ayuda de la Alemania nazi y de la Italia fascista de Mussolini.

B) Durante la larga lucha de las Naciones Unidas contra Hitler y Mussolini, Franco prestó una ayuda muy considerable a las potencias enemigas, a pesar de las continuas protestas de los aliados (...).

La Asamblea General de las Naciones Unidas, convencida de que el Gobierno fascista de Franco en España (...) no representa al pueblo español (...), recomienda que se prohíba al Gobierno de Franco pertenecer a los organismos internacionales creados por las Naciones Unidas o relacionados con ellas, y participar en conferencias y otras actividades que puedan concertar las Naciones Unidas, o dichos organismos, hasta que se forme en España un Gobierno nuevo y adecuado.
Además (...) recomienda que, si dentro de un plazo razonable, no se establece en España un gobierno cuya autoridad proceda de sus gobernados y que se comprometa a respetar la libertad de expresión, de religión y de reunión, y a celebrar cuanto antes elecciones en las que el pueblo español pueda expresar su voluntad, libre de coacción y de intimidación (...), el Consejo de Seguridad estudie las medidas para remediar tal situación.
Asimismo, la Asamblea recomienda que todos los Estados miembros de las Naciones Unidas retiren inmediatamente los embajadores y ministros plenipotenciarios que tienen acreditados en Madrid “.

Resolución de la Asamblea General de la ONU, Nueva York, 12 de diciembre de 1946.

La creación del Instituto Nacional de Industria (INI)

La necesidad de vigorizar nuestra economía, fuertemente afectada por una balanza de pagos tradicionalmente adversa, inspiró la política del Estado de fomento de las industrias de interés nacional que la Ley de veinticuatro de octubre de mil novecientos treinta y nueve (Boletín Oficial del Estado 298) reguló, estimulando la iniciativa particular, con la concesión de importantes ventajas y garantías.
Sin embargo, es tan grande la cuantía de las inversiones que la fabricación de determinados productos requiere, que muchas veces rebasa el marco en que las iniciativas particulares se desenvuelven, y para otras el margen de beneficios resulta tan moderado que no ofrece incentivo a los organismos financieros, que hacen desviar el ahorro español hacia otras actividades, con perjuicio de los intereses de la Patria.
Los imperativos de la defensa nacional exigen, por otra parte, la creación de nuevas industrias y la multiplicación de las existentes, que permitan respaldar nuestros valores raciales con el apoyo indispensable de una potente industria, lo que requiere dar a este resurgimiento un ritmo más acelerado si hemos de realizar los programas que nuestro destino histórico demanda.
No existen, además, en nuestra Nación las entidades aptas para financiar estos grandes programas industriales, ya que las actuales Sociedades de crédito, por su constitución y especialización en el crédito a corto plazo, no son las indicadas para realizar estos fines.
Surge, pues, la necesidad de un organismo que, dotado de capacidad económica y personalidad jurídica, pueda dar forma y realización a los grandes programas de resurgimiento industrial de nuestra Nación, que, estimulando a la industria particular, propulsen la creación de nuevas fuentes de producción y la ampliación de las existentes, creando por sí las que el interés de la defensa nacional o los imperativos de nuestra economía exijan.
Esto permitirá el que el Estado recoja y canalice el ahorro, convirtiéndole en auxilio vivo de la economía del país, de acuerdo con los principios políticos del Movimiento.

Ley de creación del Instituto Nacional de Industria, 25 de septiembre de 1941

Creación del Instituto Nacional de la Vivienda

(….) Artículo primero. Régimen de protección.
(…) Bajo la dependencia del Ministerio de Organización y Acción Sindical se crea un Organismo que se denominará “Instituto Nacional de la Vivienda”, que tendrá por misión fomentar la construcción de viviendas protegidas y asegurar su mejor aprovechamiento.
Artículo segundo. “Viviendas protegidas”
Se entenderá por “viviendas protegidas” las que, estando incluidas en los planes generales formulados por el Instituto Nacional de la Vivienda, se construyan con arreglo a proyectos que hubiesen sido oficialmente aprobados por éste, por reunir las condiciones higiénicas, técnicas y económicas determinadas en las Ordenanzas comarcales que se dictarán al efecto.
La protección de la Ley alcanzará, en todo caso, al taller familiar, en las viviendas para artesanos, y al granero y establo, en las casas para labradores. También se extenderá a los edificios destinados a capillas y escuelas que se constituyan formando parte de los proyectos de grupos o barriadas.
Artículo tercero. Quiénes construyen.
Podrán construir “viviendas protegidas”, y gozar, por consiguiente, de los beneficios de esta Ley (…):
a)    Los Ayuntamientos y las Diputaciones provinciales.
b)    Los Sindicatos.
c)    Las Organizaciones del Movimiento.
d)    Las Empresas, para sus propios trabajadores.
e)    Las Sociedades benéficas de construcción y las Cajas de Ahorros.
f)     Los particulares que hayan de habitar su propia casa y las Cooperativas de Edificación que éstos constituyan a tales fines.
g)    Las entidades y los particulares que construyesen, a título lucrativo, casas de rente, siempre que en ellas destinaren pisos, en cierta proporción, a viviendas de alquiler reducido.
En casos excepcionales podrá el Instituto emprender por sí mismo la construcción de viviendas (…)

BOE, 20 de abril de 1939

El Fuero(1) del Trabajo

Renovando la Tradición Católica, de justicia social y alto sentido humano que formó nuestra legislación del Imperio, el Estado, Nacional en cuanto es instrumento totalitario al servicio de la integridad de la patria, y Sindicalista (…) emprende la tarea de realizar –con aire militar, constructivo y gravemente religioso- la Revolución que España tiene pendiente y que ha de devolver a los españoles, de una vez para siempre, la Patria, el Pan y la Justicia (…).
I.3. El derecho a trabajar es consecuencia del deber impuesto al hombre por Dios, para el cumplimiento de sus fines individuales y la prosperidad y la grandeza de la patria (…).
II.1. El Estado se compromete a ejercer una acción constante y eficaz en defensa del trabajador, su vida y su trabajo (…).
III.1. La retribución(2) del trabajo será, como mínimo, suficiente para proporcionar al trabajador y su familia para una vida moral y digna (…).
III.4. El Estado fijará bases para la regulación del trabajo, con sujeción a las cuales se establecerán las relaciones entre los trabajadores y las empresas. El contenido de dichas relaciones será tanto la prestación del trabajo y su remuneración como el recíproco deber de lealtad, la asistencia y protección de los empresarios y la fidelidad y subordinación del personal (…).
XI.4. Las jerarquías recaerán necesariamente en militantes de FET y de las JONS.

BOE, 10 de marzo de 1938

(1)   Recuerda que los fueros era el nombre de las leyes u ordenamientos jurídicos de la Edad Media. El uso de este término rimbombante refleja una añoranza por los tiempos pasados
(2)   Salario, sueldo, paga, remuneración

Fuero de los Españoles de 1945 (PAEG)

Por cuanto las Cortes Españolas, como órgano superior de participación del pueblo en las tareas del Estado, según la Ley de su creación, han elaborado el Fuero de los Españoles, texto fundamental definidor de los derechos y deberes de los mismos y amparador de sus garantías; y teniendo en cuenta […] que sus líneas maestras acreditan el valor permanente del ideario que las inspira y gran número de sus declaraciones y preceptos constituyen un fiel anticipo de la doctrina social-católica, recientemente puesta al día por el Concilio Vaticano II […] Vengo en disponer lo siguiente:

Artículo 1.–El Estado español proclama como principio recto de sus actos el respeto a la dignidad, la integridad y la libertad de la persona humana, reconociendo al hombre, en cuanto portador de valores eternos y miembros de una comunidad nacional, titular de deberes y derechos, cuyo ejercicio garantiza en orden al bien común.
Artículo 2.–Los españoles deben servicio fiel a la Patria, lealtad al Jefe del Estado y obediencia a las leyes.
Artículo 3.–La Ley ampara por igual el derecho de todos los españoles, sin preferencia de clases ni acepción de personas. […]
Artículo 5.–Todos los españoles tienen derecho a recibir educación e instrucción y el deber de adquirirlas, bien en el seno de su familia o en centros privados o públicos, a su libre elección. El Estado velará para que ningún talento se malogre por falta de medios económicos.
Artículo 6.– La profesión y práctica de la Religión Católica, que es la del Estado español gozará de la protección oficial. El Estado asumirá la protección de la libertad religiosa, que será garantizada por una eficaz tutela jurídica que, a la vez, salvaguarde la moral y el orden público.
Artículo 7.– Constituye título de honor para los españoles el servir a la Patria con las armas. Todos los españoles están obligados a prestar este servicio cuando sean llamados con arreglo a la Ley. […]
Artículo 9.– Los españoles contribuirán al sostenimiento de las cargas públicas según su capacidad económica. Nadie estará obligado a pagar tributos que no hayan sido establecidos con arreglo a ley votada en Cortes. […]
Art. 10º Todos los españoles tienen derecho a participar en las funciones públicas de carácter representativo a través de la Familia, el Municipio y el Sindicato, sin perjuicio de otras representaciones que las leyes establezcan. (...)
Artículo 12.–Todo español podrá expresar libremente sus ideas mientras no atenten a los principios fundamentales del Estado. […]
Art. 15º Nadie podrá entrar en el domicilio de ningún español ni efectuar registros en él sin su consentimiento, a no ser con mandato de la autoridad competente y en los casos y en la forma que establezcan las leyes.
Art. 16º Los españoles podrán reunirse y asociarse libremente para fines lícitos y de acuerdo con lo establecido por las leyes. [...]
Art. 18º Ningún español podrá ser detenido sino en los casos y en la forma que prescriben las leyes. En el plazo de setenta y dos horas todo detenido será puesto en libertad o entregado a la autoridad judicial. (...)
Artículo 22.–El Estado reconoce y ampara a la familia como institución natural y fundamento de la sociedad, con derechos y deberes anteriores y superiores a toda ley humana positiva. El matrimonio será uno e indisoluble. El Estado protegerá especialmente a las familias numerosas.
Artículo 24.–Todos los españoles tienen derecho al trabajo y el deber de ocuparse en  alguna actividad socialmente útil.
Artículo 30.–La propiedad privada como medio natural para el cumplimiento de los fines individuales, familiares y sociales, es reconocida y amparada por el Estado. Todas las formas de propiedad quedan subordinadas a las necesidades de la Nación y al bien común. La riqueza no podrá permanecer inactiva, ser destruida indebidamente ni aplicada a fines ilícitos.
Art. 33º El ejercicio de los derechos que se reconocen en este Fuero no podrá atentar a la unidad espiritual, nacional y social de España.
Art. 34º Las Cortes votarán las Leyes necesarias para el ejercicio de los derechos reconocidos en este Fuero.
Art. 35º La vigencia de los artículos doce, trece ["secreto de la correspondencia"], catorce ["fijar libremente su residencia dentro del territorio nacional"], quince, dieciséis y dieciocho podrá ser temporalmente suspendida por el Gobierno, total o parcialmente, mediante decreto-ley, pero que taxativamente determine el alcance y duración de la medida. (...)

17 de julio de 1945.
Modificado por Ley Orgánica del Estado de 10 de enero de 1967

Ley de Sucesión en la jefatura del Estado. 1946.

De conformidad con la aprobación de las Cortes y con la expresión auténtica y directa de la voluntad de la Nación, dispongo:
Artículo 1.–España, como unidad política, es un Estado católico, social y representativo, que, de acuerdo con su tradición, se declara constituido en Reino.
Artículo 2.–La Jefatura del Estado corresponde al Caudillo de España y de la Cruzada,
Generalísimo de los Ejércitos, don Francisco Franco Bahamonde.
Artículo 3.–Vacante la Jefatura del Estado, asumirá sus poderes un Consejo de Regencia, constituido por el Presidente de las Cortes, el Prelado(1) de mayor jerarquía y antigüedad Consejero del Reino y el Capitán General o, en su defecto, el Teniente General, en activo y de mayor antigüedad de los Ejércitos […].
Artículo 6.–En cualquier momento el Jefe del Estado podrá proponer a las Cortes la persona que estime deba ser llamada en su día a sucederle, a título de Rey o de Regente, con las condiciones exigidas por esta Ley, y podrá, asimismo, someter a la aprobación de aquéllas la revocación de la que hubiere propuesto, aunque ya hubiese sido aceptada por las Cortes.
Artículo 7.–Cuando, vacante la Jefatura del Estado, fue- se llamado a suceder en ella el designado según el artículo anterior, el Consejo de Regencia asumirá los poderes en su nombre y convocará conjuntamente a las Cortes y al Consejo del Reino para recibir el juramente prescrito en la presente Ley y proclamarle Rey o Regente.
Artículo 8.
I. Ocurrida la muerte o declarada la incapacidad del Jefe del Estado sin que hubiese designado sucesor, el Consejo de Regencia asumirá los poderes, […] y convocará, en el plazo de tres días, a los miembros del Gobierno y del Consejo del Reino para que, reunidos en sesión ininterrumpida y secreta, decidan, por dos tercios de los presentes, que supongan como mínimo la mayoría absoluta, la persona de estirpe regia que, poseyendo las condiciones exigidas por la presente Ley y habida cuenta de los supremos intereses de la Patria, deban proponer a las Cortes a título de Rey.
II. Cuando, a juicio de los reunidos, no existiera persona de la estirpe que posea dichas condiciones, o las propuestas no hubiesen sido aceptadas por las Cortes, propondrán a éstas, con las mismas condiciones, como Regente, la personalidad que por su prestigio, capacidad y posibles asistencias de la Nación, deba ocupar este cargo.
Artículo 9.–Para ejercer la Jefatura del Estado como Rey o Regente se requerirá ser varón y español, haber cumplido la edad de treinta años, profesar la religión católica, poseer las cualidades necesarias para el desempeño de su alta misión y jurar las Leyes fundamentales, así como lealtad a los Principios que informan el Movimiento Nacional. El mismo juramento habrá de prestar el sucesor después de cumplir la edad de treinta años.

26 de julio de 1946

(1)   Obispo, arzobispo o cardenal

La ley de Principios Fundamentales del Movimiento. 1958.

Yo, Francisco Franco Bahamonde, Caudillo de España, consciente de mi responsabilidad ante Dios y ante la Historia, en presencia de las Cortes del Reino, promulgo como Principios del Movimiento Nacional, entendido como comunión de los españoles en los ideales que dieron vida a la Cruzada, los siguientes:
I. España es una unidad de destino en lo universal. El servicio a la unidad, grandeza y libertad de la Patria es deber sagrado y tarea colectiva de todos los españoles.
II. La Nación española considera como timbre de honor el acatamiento a la Ley de Dios, según la doctrina de la Santa Iglesia Católica, Apostólica y Romana, única verdadera y fe inseparable de la conciencia nacional, que inspirará su legislación.
III. España, raíz de una gran familia de pueblos, con los que se siente indisolublemente hermanada, aspira a la instauración de la justicia y de la paz entre las naciones.
IV. La unidad entre los hombres y las tierras de España es intangible. La integridad de la Patria y su independencia son exigencias supremas de la comunidad nacional. Los Ejércitos de España, garantía de su seguridad y ex- presión de las virtudes heroicas de nuestro pueblo, deberán poseer la fortaleza necesaria para el mejor servicio de la Patria. […]
VI. Las entidades naturales de la vida social: familia, municipio y sindicato, son estructuras básicas de la comunidad nacional. […]
VII. El pueblo español, unido en un orden de Derecho, informado por los postulados de autoridad, libertad y servicio, constituye el Estado Nacional. Su forma política es, dentro de los principios inmutables del Movimiento Nacional y de cuanto determinan la Ley de Sucesión y demás Leyes fundamentales, la Monarquía tradicional, católica, social y representativa. […]
IX. Todos los españoles tienen derecho:
1. A una justicia independiente, que será gratuita para aquellos que carezcan de medios económicos;
2. A una educación general y profesional, que nunca podrá dejar de recibirse por falta de medios materiales;
3. A los beneficios de la asistencia y seguridad sociales; y
4. A una equitativa distribución de la renta nacional y de las cargas fiscales. El ideal cristiano de la justicia social, reflejado en el Fuero del Trabajo, inspirará la política y las leyes.
[…]
17 de mayo de 1958


El manifiesto de Lausana: los intentos de restauración monárquica (PAEG)

"Españoles: conozco vuestra dolorosa desilusión y comparto vuestros temores (...). Desde el mes de abril de 1931 en que el Rey mi padre suspendió sus regias prerrogativas, ha pasado España por uno de los períodos más trágicos de su historia (...). Hoy, pasados seis años desde que finalizó la Guerra Civil, el régimen implantado por el general Franco, inspirado desde el principio en los sistemas totalitarios de las potencias del Eje, tan contrario al carácter y a la tradición de nuestro pueblo, es fundamentalmente incompatible con las circunstancias que la guerra presente está creando en el mundo (...). Corre España el riesgo de verse arrastrada a una nueva lucha fratricida y de encontrarse totalmente aislada del mundo (...). Sólo la Monarquía Tradicional puede ser instrumento de Paz y de Concordia para reconciliar a los españoles. Por estas razones me resuelvo, para descargar mi conciencia del agobio cada día más apremiante de la responsabilidad que me incumbe, a levantar mi voz y requerir solemnemente al general Franco para que, reconociendo el fracaso de su concepción totalitaria del Estado, abandone el poder y dé libre paso a la restauración del Régimen Tradicional de España, único capaz de garantizar la Religión, el Orden y la Libertad. Bajo la Monarquía reconciliadora, justiciera y tolerante caben cuantas reformas demande el interés de la Nación. Primordiales tareas son: aprobación inmediata por votación popular de una Constitución política; reconocimiento de todos los derechos inherentes a la personalidad humana y garantía de las libertades políticas correspondientes; establecimiento de una Asamblea legislativa elegida por la Nación; reconocimiento de la diversidad regional; amplia amnistía política".    
Lausana(1) , 19 de marzo de 1945

 (1) Lausanne (Suiza)

El protocolo secreto firmado en Hendaya

(…) 3. Con el presente protocolo declara España su ingreso en el Pacto de Alianza y Amistad firmado por Italia y Alemania y el correspondiente agregado secreto del 22 de mayo de 1939(1).
4. En cumplimiento de sus obligaciones como aliado, España intervendrá en la actual guerra de las potencias del Eje contra Inglaterra, después de que éstas hayan otorgado las ayudas militares necesarias para su preparación hasta u punto en el cual, en apreciación conjunta entre las tres potencias, se establezca que se ha alcanzado un punto decisivo en los preparativos. Alemania concederá ayuda económica a España, mediante la entrega de víveres y materias primas para hacer frente a las necesidades del pueblo español y a las exigencias de la guerra.
5. Además de la incorporación de Gibraltar a España, las potencias del Eje se declaran básicamente dispuestas –en relación con un orden conjunto, que deberá establecerse en África y que se fijará en los Tratados de paz después de la derrota de Inglaterra- a conceder que España reciba territorio africano en la misma cantidad en la cual Francia pueda ser compensada (2)(…).
6. El presente protocolo tendrá un estricto carácter secreto, y sus participantes se obligan a guardar una estricta reserva sobre él, mientras no se llegue a un acuerdo conjunto de hacerlo público.
Establecido en tres originales en italiano, alemán y español.

Hendaya, 23 de octubre de 1940.

(1)   Se refiere al Pacto Antikomintern o pacto anticomunista, y el “agregado secreto” es Japón.
(2)   Con territorios arrebatados a R. Unido se compensa a Francia, que cede territorio a España. No quiere Hitler enemistarse con Francia, con la que ya ha firmado la paz, y España busca ampliar su protectorado a costa de ella, con lo que hay que indemnizarla con territorios ingleses en África.

Convenio defensivo, de mutua defensa y ayuda económica, entre Estados Unidos y España

Convenio defensivo:
Frente al peligro que amenaza al Mundo Occidental, los Gobiernos de los Estados Unidos y de España, deseosos de contribuir al mantenimiento de la Paz y de la Seguridad Internacional con medidas de previsión que aumenten su capacidad y la de las demás naciones que dedican sus esfuerzos a los mismos altos fines, para poder participar eficazmente en acuerdos sobre la propia defensa,
Han convenido lo siguiente:
(…) las eventualidades con que ambos países pudieran verse enfrentados aconsejan que sus relaciones se desenvuelvan sobre la base de una amistad estable, en apoyo de la política que refuerza la defensa de Occidente. Esta política comprenderá lo siguiente: (…)
2º. (…) el Gobierno de España autoriza al Gobierno de los Estados Unidos (…) a desarrollar, mantener y utilizar para Bases militares, juntamente con el Gobierno de España, aquellas zonas e instalaciones en territorio bajo jurisdicción española que se convenga por las Autoridades competentes de ambos Gobiernos como necesarias para los fines de este Convenio.
3º. (…) el Gobierno de los Estados Unidos satisfará (…) las necesidades mínimas de material requeridas para la defensa del territorio español (…).
Asistencia.
(…) El Gobierno de los Estados Unidos de América facilitará al Gobierno español o a cualquier persona, entidad u organización que este último designa, la asistencia técnica y económica que se pida por el Gobierno español y se apruebe por el de los Estados Unidos de América (…).
26 de septiembre de 1953

La sociedad española de los años cincuenta.

Cuando leo a algunos escritores de mi generación, quedo admirado ante la precocidad de su conciencia política. Parece que algunos ya eran antifranquistas desde la cuna, otros que a los cinco años ya hacían de maquis por la calle Muntaner. En sus libros, dijérase que Barcelona entera estaba llena de resistentes y que todos teníamos conciencia de vencidos.
Felicito y admiro a esos escritores por una conciencia revolucionaria tan precoz, que bien hubiera querido para mí. Dios les bendiga. Pero el niño Ramonet sabía quién era Carmen de Lirio y, sin embargo, lo ignoraba todo sobre el Generalísimo Franco.
En el Peso de la Paja, lo más parecido a una conciencia política eran las discusiones sobre el precio del pan, y lo que mejor podía acercarme a la figura de Franco era el recuerdo de un pacificador que se lució de lo lindo en cierta extraña pelea de adultos acaecida antes de nacer yo.
Era un señor muy pesado, que salía mucho en el Nodo y, cuando hablaba por la radio, profería discursos que no me interesaban en absoluto (tampoco a la gente del barrio, justo es decirlo).
Tenía, además, una esposa que, al llegar la fiesta del Carmen, ocupaba la portada entera de La Vanguardia, como si fuese una artista de cine. ¡Suprema deficiencia! ¿Aquella doña Carmen robándole portadas a Yvonne de Carlo? El mundo estaba loco.
Del mismo modo que no existía en mi calle un rechazo declarado del franquismo, tampoco existía un respeto a sus figuras emblemáticas.
Ya de mayor, me extrañaba mucho que en Madrid se hablara del Caudillo. Nunca fue así en mi calle. A la augusta pareja del Pardo se les decía «el Franco» y «la Franca» (a ésta, además, «la collares»), sin más contemplaciones ni mayor respeto. Y, en lugar de reproches de tipo político, que hubieran iluminado mis pobres conocimientos, solo se tenía en cuenta alguna que otra juerga atribuida a la hija, que a mamá le parecía simpática porque, de ser ciertos los rumores, hacía lo que le salía de las narices. Guárdeme Santa Otilia de confirmar esas cosas entresacadas del habla popular, pero decían las vecinas que, en una sala de fiestas llena de estraperlistas, que obedecía al nombre de El Cortijo, se divertía de lo lindo la hija de Franco, cuando visitaba Barcelona. En cambio, no se decía nada de la Concha Piquer, a quien todos tenían por muy doña, y tampoco de Juanita Reina, a quien todos tenían por muy santa.
Éstos eran los máximos escándalos que llegaban a mis oídos, y me atrevo a suponer que los máximos que el pueblo era capaz de inventar o recoger. Cosas por demás raras, como aquel año en que las vecinas contaron que la hija de Franco no era de doña Carmen sino de una planchadora natural de Lérida, con lo cual la niña quedaba más legitimada y con mayores oportunidades de ganarse el amor de todos los catalanes y entrar sin apuros en el camarín de la Virgen de Montserrat, del mismo modo que su padre entraba bajo palio en la Catedral.
Con todo esto, y a la vista de aquellos históricos eventos, quiero decir que, si a Franco se le hacían otras acusaciones que justificaran cualquier alboroto, el niño Ramonet ni siquiera se enteró en aquella época. Y fue Carmen de Lirio quien se llevó todas las culpas.
No podía ser más lógico. Después de todo, el niño Ramonet tenía muy claro que entre el generalísimo Franco y Errol Flynn era más gallardo este último. Y aunque doña Carmen acaparase todas las portadas, no era ni la mitad de guapa que su homónima, Doña de Lirio.

Terenci MOIX, El peso de la paja, 1990

Nuevas normas en las escuelas de la España nacionalista (1938)

Saturad toda enseñanza de espíritu religioso. Inculcad en los niños la doctrina católica (…) Exaltad a la Patria en el estudio de la Historia. Impregnad la escuela de ambiente patriótico, con canciones populares e himnos patrióticos (…) Inculcad el concepto austero de la vida, cual es el arte militar. Desarrollad un espíritu de hermandad entre todos los españoles. Mostrad sin falta el retrato del Caudillo en el aula. En las escuelas para niñas cread un ambiente muy femenino, empleando las labores apropiadas para el hogar.

RAMÓN TAMAMES: España 1931-1975, una antología histórica, Barcelona, 1980.

Ley de Responsabilidades Políticas (PAEG)

Esta ley se promulga con la intención de liquidar las culpas políticas contraídas por quienes contribuyeron con actos u omisiones graves a forjar la subversión roja y a entorpecer el triunfo providencial e históricamente ineludible del Movimiento Nacional.
Art. 1. Se declara la responsabilidad política de las personas que contribuyeron a crear o agravar la subversión de todo orden de que se hizo víctima a España y de aquellas que se hayan opuesto o se opongan al Movimiento Nacional con actos concretos o con pasividad grave.
Art. 2. Quedan fuera de la ley todos los partidos y agrupaciones políticas integradas en el llamado Frente popular, las organizaciones separatistas y todas aquellas que se hayan opuesto al triunfo del Movimiento Nacional (…).
Artículo3. Los partidos, agrupaciones y organizaciones declaradas fuera de la Ley, sufrirán la pérdida absoluta de sus derechos de toda clase y la pérdida total de sus bienes.(1)
Art. 4. Tienen responsabilidad política: los condenados por rebelión al Movimiento Nacional; los cargos directivos de los partidos declarados ilegales; los afiliados a los partidos declarados ilegales; los que hayan desempeñado cargos en el Gobierno del Frente Popular; los que hayan apoyado a los partidos que daban apoyo al Frente Popular; los que fueron candidatos; apoderados o interventores de los partidos que formaban el Frente Popular; los que pertenecen o hayan pertenecido a la masonería; los que hayan juzgado a adictos al Movimiento Nacional; los que hayan difundido propaganda contra el Movimiento Nacional; los que hayan permanecido en el extranjero sin reintegrarse al territorio nacional; los que salieron de la zona roja y no hayan vuelto al territorio nacional en el plazo máximo de dos meses; los que hayan cambiado la nacionalidad española por la extranjera; los que hayan ocupado cargos directivos en empresas que hayan colaborado con el Gobierno del Frente Popular.
Ley de Responsabilidades Políticas, 9 de febrero de 1939

(1) Sólo lo destacado en cursiva forma parte del fragmento propuesto en el libro de Santillana