TEXTOS TEMA 5
Proclama de los
generales sublevados en Cádiz en 1868
“Españoles:
la ciudad de Cádiz puesta en armas con toda su provincia, con la Armada anclada
en su puerto (…) niega su obediencia al gobierno que reside en Madrid, segura
de que es leal intérprete de los ciudadanos (…) y resuelta a no deponer las
armas hasta que la Nación recobre su soberanía, manifieste su voluntad y se
cumpla. (…) Hollada la ley fundamental (…), corrompido el sufragio por la
amenaza y el soborno (…), muerto el Municipio; pasto la Administración y la
Hacienda de la inmoralidad; tiranizada la enseñanza; muda la prensa (…). Tal es
la España de hoy. Españoles, ¿quién la aborrece tanto que no se atreva a
exclamar: “¿Así ha de ser siempre?” (…).
Queremos
que una legalidad común por todos creada tenga implícito y constante el respeto
de todos. (…) Queremos que un Gobierno provisional que represente todas las
fuerzas vivas del país asegure el orden, en tanto que el sufragio universal
echa los cimientos de nuestra regeneración social y política. Contamos para
realizar nuestro inquebrantable propósito con el concurso de todos los
liberales, unánimes y compactos ante el común peligro; con el apoyo de las
clases acomodadas, que no querrán que el fruto de sus sudores siga enriqueciendo
la interminable serie de agiotistas (especuladores) y favoritos; con los
amantes del orden, si quieren ver lo establecido sobre las firmísimas bases de
la moralidad y del derecho; con los ardientes partidarios de las libertades
individuales, cuyas aspiraciones pondremos bajo el amparo de la ley; con el
apoyo de los ministros del altar, interesados antes que nadie en cegar en su
origen las fuentes del vicio y del ejemplo; con el pueblo todo y con la
aprobación, en fin, de la Europa entera, pues no es posible que en el consejo
de las naciones se haya decretado ni decrete que España ha de vivir envilecida.
(…) Españoles: acudid todos a las armas, único medio de economizar la efusión
de sangre (…), no con el impulso del encono, siempre funesto, no con la furia de
la ira, sino con la solemne y poderosa serenidad con que la justicia empuña su
espada.
¡Viva
España con honra!
Cádiz,
19 de septiembre de 1868.- Duque de la Torre, Juan Prim, Domingo Dulce,
Francisco Serrano Bedoya, Ramón Nouvillas, Rafael Primo de Rivera, Antonio
Caballero de Rodas(1) , Juan Topete(2)”.
(1)
Capitán
General de Andalucía
(2)
Almirante
al mando de la flota anclada en Cádiz
Proclama de la Junta provisional
revolucionaria de Sevilla, el 20 de septiembre de 1868
“La junta revolucionaria de Sevilla
faltaría al primero de sus deberes si no comenzara por dirigir su voz a los
habitantes de esta provincia y a la nación entera, manifestándose los
principios que se propone sustentar y defender como base de la regeneración de
este desgraciado país (…).
1º. La consagración del sufragio universal y libre como base y fundamento de la
legitimidad de todos los poderes y única verdadera expresión de la voluntad
nacional.
2º. Libertad absoluta de imprenta (…).
3º. La consagración práctica e inmediata de todas las demás libertades, la de
enseñanza, la de cultos, la de tráfico e industria… y la reforma prudente y
liberal de las leyes arancelarias, hasta que el estado del país permita
establecer de lleno la libertad de comercio.
4º. La abolición de la pena de muerte.
5º. La seguridad individual eficazmente garantizada, así como la absoluta
inviolabilidad de domicilio y de la correspondencia.
6º. La abolición de la Constitución bastarda que nos venía rigiendo (…).
7º. La abolición de las quintas (…) y la organización del ejército bajo la base
de alistamientos voluntarios (…).
9º. (…) abolición de los derechos de puertas y consumos.
11º. Cortes Constituyentes por sufragio universal directo, para que decreten
una Constitución en armonía con las necesidades de la época (…)”.
¡Viva la libertad! ¡Abajo la dinastía! ¡Viva la soberanía nacional!
Programa revolucionario de la junta de Málaga
Los que suscriben, ciudadanos pertenecientes a la Junta revolucionaria y
provisional de Málaga, proponen a la misma lo siguiente:
1. º Que inmediatamente se redacte y publique un manifiesto cuyas
principales bases sean:
– La destitución de la monarquía reinante.
– El sufragio universal y libre.
– Unidad de fueros.
– Abolición de las quintas y de las matrículas de mar(1).
– Una sola cámara.
– El desestanco de todo lo estancado(2).
– Jurado para toda clase de delitos.
– Libertad de imprenta sin depósito, fianza ni editor responsable.
– Inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia.
– Libertad de enseñanza.
– Inamovilidad judicial.
– Libertad de cultos, de comercio y de asociación.
– Abolición de la pena de muerte.
– Seguridad individual garantizada por el habeas corpus.
– Una sola contribución directa, única, individual.
2º. Proponen igualmente los mismos ciudadanos que después de publicado este
programa que entraña sus aspiraciones, se proceda a la convocación del pueblo
para
que, por medio de unas elecciones generales, quede constituida
definitivamente la Junta revolucionaria de gobierno, que deberá componerse de
presidente, vicepresidente, ocho vocales y dos secretarios.
25 de septiembre de 1868
(1) sistema de reclutamiento obligatorio
en las localidades marítimas para formar parte de la marina
(2) los estancos eran impuestos sobre
productos monopolizados por el Estado, como el tabaco, o la sal
El manifiesto a la nación del gobierno provisional (PAEG)
Consumado en el terreno de la fuerza el movimiento revolucionario iniciado
en Cádiz contra un poder que lentamente había ido aflojando y rompiendo todos
los vínculos de la obediencia y el respeto, hasta el punto de haber hecho
posible su derrumbamiento en el espacio de pocos días; terminada la misión de
las Juntas y nombradas las Autoridades, conveniente y necesario es ya que el
Gobierno Provisional, constituido en virtud de sucesos que han transformado
fundamentalmente el estado político de España, recoja y concrete las varias
manifestaciones de la opinión pública, libre y diversamente expuestas durante
[...] nuestra revolución salvadora […].
Verdad es que se han levantado voces elocuentes y autorizadas en defensa
del régimen republicano, apoyándose en la diversidad de orígenes y caracteres
de la nacionalidad española, y más que nada, en el maravilloso ejemplo que
ofrece, allende los mares, una potencia nacida ayer y hoy envidia y admiración
del mundo.
Pero por mucha importancia que relativamente se conceda a estas opiniones,
no tienen tanta como la general reserva con que, sobre asunto tan espinoso, han
procedido las Juntas, en las cuales, hasta la formación del Gobierno
Provisional, ha residido por completo la iniciativa revolucionaria […].
Madrid, 25 de octubre de 1868
Las
reivindicaciones cubanas
Al levantarnos armados contra la opresión del tiránico gobierno español,
manifestamos al mundo las causas que nos han obligado a dar este paso (…)
España nos impone en nuestro territorio una fuerza armada que no lleva a otro
objeto que hacernos doblar el cuello al yugo férreo que nos degrada.
Nuestros valiosos productos, mirados con ojeriza por las repúblicas de los
pueblos mercantiles extranjeros (por los perjuicios) que provoca el sistema
aduanero español para coartarles su comercio; si bien venden a grandes precios
en los puertos de otras naciones, aquí el infeliz productor no alcanza siquiera
para cubrir sus gastos…
Nosotros consagramos estos dos
venerables principios: nosotros creemos que todos los hombres son iguales;
amamos la tolerancia, el orden y la justicia en todas las materias; respetamos
las vidas y las propiedades de todos los ciudadanos pacíficos, aunque sean los
mismos españoles residentes en este territorio; admiramos el sufragio
universal, que asegura la soberanía del pueblo; deseamos la emancipación
gradual y bajo emancipación de la esclavitud, el libre comercio con las
naciones amigas que usen de reciprocidad, la representación nacional para
decretar las leyes e impuestos y, en general, demandamos la religiosa
observancia de los derechos imprescindibles del hombre, constituyéndonos en
nación independiente, porque así cumple a nuestros destinos y porque estamos
seguros de que bajo el cetro de España nunca gozaremos del franco ejercicio de
nuestros derechos.
Carlos
Manuel de Céspedes, Manifiesto de la
junta revolucionaria de la isla de Cuba, 10 de octubre de 1868
La Constitución democrática
de 1869 (PAEG)
“LA
NACIÓN ESPAÑOLA y en su nombre las Cortes Constituyentes, elegidas por sufragio
universal, deseando afianzar la justicia, la libertad y la seguridad, y proveer
al bien de cuantos vivan en España, decretan y sancionan la siguiente
Constitución:
Art. 1. Son españoles:
1º
Todas las personas nacidas en territorio español.
2º
Los hijos de padre o madre españoles, aunque hayan nacido fuera de España.
3º
Los extranjeros que hayan obtenido carta de naturaleza (…).
Art. 2º. Ningún español ni extranjero podrá ser detenido ni
preso sino por causa de delito.
Art. 3º. Todo detenido será puesto en
libertad o entregado a la autoridad judicial dentro de las veinticuatro horas
siguientes al acto de la detención.
Toda
detención se dejará sin efecto o elevará a prisión dentro de las setenta y dos
horas de haber sido entregado el detenido al Juez competente (…).
Art. 4º. Ningún español podrá ser preso sino en virtud de mandamiento del juez
pertinente (…).
Art. 17. Tampoco podrá ser privado ningún
español:
Del
derecho de emitir libremente sus ideas y opiniones, ya de palabra, ya por
escrito, valiéndose de la imprenta o de otro procedimiento semejante.
Del
derecho a reunirse pacíficamente.
Del
derecho de asociarse para todos los fines de la vida humana que no sean
contrarios a la moral pública; y por último,
Del
derecho de dirigir peticiones individuales o colectivamente a las Cortes, al
Rey y a las autoridades (…).
Art. 21. La Nación se obliga a mantener el
culto y los ministros de la religión católica.
El
ejercicio público o privado de cualquier otro culto queda garantizado a todos
los extranjeros residentes en España, sin más limitaciones que las reglas universales
de la moral y del derecho.
Si
algunos españoles profesaren otra religión que la católica, es aplicable a los
mismos todo lo dispuesto en el párrafo anterior (…).
Art. 32. La soberanía reside esencialmente
en la Nación, de la cual emanan todos los poderes (…).
Art. 33. La forma de gobierno de la nación
española es la monarquía.
Art. 34. La potestad de hacer las leyes
reside en las Cortes (…).
Art. 38. Las Cortes se componen de dos
Cuerpos Colegisladores, a saber: Senado y Congreso. Ambos Cuerpos son iguales
en facultades, excepto en los casos previstos en la Constitución (…).
Art. 60. Los senadores se elegirán por
provincias.
Al
efecto, cada distrito municipal elegirá por sufragio universal un número de
compromisarios igual a la sexta parte de concejales que deban componer su
Ayuntamiento (…).
Art. 65. El Congreso se compondrá de un
Diputado al menos por cada 40.000 almas de población (…).
Art. 66. Para ser elegido Diputado se
requiere ser español, mayor de edad y gozar de todos los derechos civiles (…).
Art. 69. La potestad de hacer ejecutar las
leyes reside en el Rey.
Art. 91. A los tribunales corresponde
exclusivamente la potestad de aplicar las leyes.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS(1)
Art. 1. La ley que en virtud de esta
Constitución se haga para elegir la persona del Rey y para resolver las
cuestiones a que esta elección diere lugar formará parte de la Constitución
(…).
(1)
Temporales, momentáneas
Declaración del Segundo Congreso Obrero de la AIT en
Zaragoza (PAEG)
Los
firmantes, delegados por las federaciones locales de la región española de la asociación Internacional de Trabajadores para
constituir en Zaragoza el segundo Congreso obrero de la región.
Protestan
solemnemente, en nombre de todos los trabajadores asociados en España y a la
faz del mundo, del brutal y escandaloso atropello de que han sido víctimas.
Dos
días después de celebrarse con toda libertad las elecciones para el Congreso
burgués, donde han de debatirse las contiendas de nuestros explotadores, no
contentos con el despojo, apelan a la
represión y a la violencia, atropellando esas mismas leyes que ellos mismos han
hecho, y disuelven por la fuerza bruta el Congreso obrero donde debían tratarse
las cuestiones relativas al trabajo y la organización de los trabajadores.
En
el primero, es decir, en las Cortes o Congreso de los Diputados, va a
organizarse la expoliación y reglamentarse la injusticia. En el segundo, además
de los asuntos de la Asociación, tenían que estudiarse los problemas
económico-sociales que agitan y preocupan a todos los hombres de conciencia
[…].
Zaragoza, 8 de abril de 1872
Proclama del
pretendiente Carlos
“Carlos
VII a los españoles:
Españoles:
la obligación del Rey es morir por su pueblo o salvarle. Doy gracias a Dios
porque me ha permitido besar la tierra sagrada de mi patria, en que están los
sepulcros de mis mayores (…). Yo os llamo a la vez a todos, sin distinción de
partidos. Yo os llamo a todos los españoles, que todos son mis hermanos.
La
santa religión de nuestros padres está perseguida, los buenos oprimidos,
honrada la inmoralidad, triunfante la anarquía, la hacienda pública entrada a
saco, el crédito perdido, la propiedad amenazada, la industria exánime(1)(…).
Si siguen así las cosas, el pobre pueblo queda sin pan y la España sin honra.
Nuestros padres no hubieran sufrido tanto; seamos dignos de nuestros padres.
Por nuestro Dios, por nuestra Patria y por vuestro Rey, levantaos, españoles.
Ya sabéis quién soy y también lo que quiero. ¿Qué he de querer sino la grandeza
y la felicidad de España? Quiero salvarla con vuestra ayuda, hoy que está
perdida, y con vuestra ayuda fundar un Gobierno justo, un Gobierno digno de los
grandes tiempos de nuestros padres y conforme también con los tiempos que
vivimos (…)”.
(1)
exánime=moribunda; (ex, movimiento de dentro hacia fuera; ánima=alma; es el
momento de la muerte misma. Por ejemplo, desanimado=sin alma, sin aliento)
Discurso de
abdicación de Amadeo I (11 de febrero de 1873) (PAEG)
“Grande
fue la honra que merecí de la nación española eligiéndome para ocupar su trono,
honra tanto más por mí apreciada cuanto que se me ofrecía rodeada de las
dificultades y peligros que lleva consigo la empresa de gobernar un país tan
hondamente perturbado (…).
Dos
años ha que ciño la Corona de España y la España vive en constante lucha,
viendo cada día más lejana la era de paz y de ventura que tan ardientemente
anhelo. Si fuesen extranjeros los enemigos de su dicha, entonces, al frente de
estos soldados tan valientes como sufridos, sería el primero en combatirlos.
(…) Entre el fragor del combate, entre el confuso, atronador y contradictorio
clamor de los partidos, entre tantas y tan opuestas manifestaciones de la
opinión pública, es imposible atinar cuál
es la verdadera y, más importante todavía, hallar el remedio para tamaños
males.
Lo
he buscado ávidamente(1)dentro de la ley y no lo he hallado. Fuera
de la ley no ha de buscarlo quien ha prometido observarla(2) (…).
Estas
son, señores diputados, las razones que me mueven a devolver a la nación, y en
su nombre a vosotros, la Corona que me ofreció el voto nacional, haciendo
renuncia de ella por mí, por mis hijos y sucesores (…)”.
(1) con avidez=
con ansia, con ganas
(2) observar
una ley = cumplir una ley
«Y estoy en que la República tiene bastante fuerza
para desconcertar las maquinaciones de todos sus enemigos, pero con una
condición: con la de que no perdamos el tiempo en cuestiones estériles; de que
no nos dividamos... de que aceleremos la Constitución de la República española.
Antes de venir al Parlamento había presumido que el
partido republicano se dividiría en fracciones, pero no pude jamás calcular que
se dividiera antes de que se discutieran las altas cuestiones políticas o
económicas...
Tenemos, señores Diputados, una verdadera guerra
civil: la tenemos en las provincias del Norte y de Oriente, y aunque de menor
importancia, en algunas provincias del Centro (1)... La primera necesidad, la
más universalmente sentida es poner término a esa guerra... ¿Qué debemos hacer
para conseguirlo? Ante todo, contener la indisciplina del ejército... »
(1) Se refiere a las provincias vascongadas y Navarra,
bastiones principales de la guerra carlista. La tercera guerra carlista,
conflicto iniciado en 1872, a la altura de 1873 se había extendido al interior
de Cataluña y el Maestrazgo. Incluso algunas partidas carlistas operaban en
Galicia, Castilla y Andalucía, convirtiéndose en una auténtica guerra civil que
se alargaría hasta 1876.
Constitución de la Primera República española (PAEG)
La
Nación española reunida en Cortes constituyentes, deseando asegurar la
libertad, cumplir la justicia y realizar el fin humano a que está llamada en la
civilización, decreta y sanciona el siguiente código fundamental (…)
Artículo
1.° Componen la Nación española los Estados de Andalucía Alta, Andalucía
Baja, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la
Vieja, Cataluña, Cuba, Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, Puerto Rico,
Valencia, Regiones Vascongadas. Los Estados podrán conservar las actuales
provincias o modificarlas, según sus necesidades territoriales. […]
Art.
39. La forma de gobierno de la Nación española es la República federal.
Art.
40. En la organización política de la Nación española todo lo individual es de
la pura competencia del individuo; todo lo municipal es del Municipio; todo lo
regional es del Estado, y todo lo Nacional, de la Federación […].
Art.
42º. La soberanía reside en todos los ciudadanos, y se ejerce en representación
suya por los organismos políticos de la República, constituida por medio del
sufragio universal.
Art.
92. Los Estados tienen completa autonomía económico-administrativa y toda la
autonomía política compatible con la existencia de la Nación.
Art.
93. Los Estados tienen la facultad de darse una Constitución política que no
podrá en ningún caso contradecir a la presente Constitución.
Art.
94. Los Estados nombran sus Gobiernos respectivos y sus Asambleas legislativas
por sufragio
universal.
17 de julio de 1873
“Queremos los federales en el orden humano: libres el pensamiento, la
conciencia, los cultos; respeto a todas las religiones, preferencia ni
privilegio a ninguna; suprimidas las obligaciones del culto y del clero;
dotados los sacerdotes de todas las iglesias de los mismos derechos que los
demás ciudadanos, atenidos a los mismos deberes y sujetos a la misma
jurisdicción y las mismas leyes; civiles el matrimonio, el registro y el
cementerio(1).
Garantizados la vida y el trabajo; inviolables la personalidad, el domicilio y
la correspondencia(2); abolida la pena de muerte; perseguida sin
piedad la vagancia(3).
Queremos en el orden político: la voluntad del pueblo como el único origen
legítimo del poder público; los tres poderes limitados. El sufragio universal;
las leyes fundamentales, sometidas a la sanción del pueblo. La República por
forma de gobierno; la Federación por sistema. La Nación dividida en Regiones, y
las Regiones en Municipalidades; las municipalidades y las regiones autónomas a
par de la Nación en todo lo que a su vida interior corresponda (…).
Los estados regionales, que han de tener a su cargo el régimen de la vida
regional en lo político, lo económico y lo administrativo (…) la garantía y la
defensa de la libertad y el orden (…) la organización de las milicias(4)
regionales, subordinadas al estado central solo en caso de guerra con el
extranjero (…) la imposición y la cobranza de los tributos (…)”.
(1) no existían ni el
matrimonio civil, ni el registro civil (no eclesiástico) ni cementerios no
religiosos. Quieren, por tanto, una clara separación entre Iglesia y Estado,
eliminando atribuciones a la primera.
(2) el correo ordinario
se podía vigilar o censurar en algunas épocas.
(3) tarea irrealizable
sin duda en España… Se refiere, entre otros, al clero y la nobleza absentista,
las clases “improductivas”.
(4) el pueblo en armas.
De nuevo el rechazo a una clase militar profesional, algo lógico en cuanto
hemos visto un siglo de pronunciamientos y militares en la política.
La Junta Revolucionaria al pueblo
Cartageneros:
Proclamada como forma de gobierno para
España la República Federal, el pueblo republicano en su inmensa mayoría
reclamaba, como imperiosamente exigían las circunstancias, que se organizase la
Federación, estableciendo inmediatamente la división regional de los cantones y
dando a éstos y al municipio la autonomía suspirada hace tanto tiempo…
Pero el pueblo, ansiosísimo de estas
reformas, sediento de esta redención tan deseada, veía prolongarse
indefinidamente sus momentos de agonía, veía amenazada la República de un golpe
de muerte y no veía en el gobierno ni en la Cámara Constituyente una predisposición
para la inmediata ejecución de estas reformas… Se ha puesto en armas porque ha
creído ver en inminente riesgo la causa de la República Federal, y a ofrecerle
su más denodado y decidido apoyo van encaminadas todas sus generosas y
laudables resoluciones.
¡Viva la República Federal!
¡Viva la soberanía del pueblo!
Cartagena, a 12 de julio de 1873
Las reformas revolucionarias del cantón de Cartagena
Junta Soberana (del Cantón de Cartagena) (…), interpretando las aspiraciones
del pueblo de Cartagena, ha estimado conveniente establecer:
1º La instrucción gratuita, obligatoria, elemental, con
responsabilidad personal de los jefes de familia y colectividades encargados de
la educación de la infancia (…).
4º Queda terminantemente prohibida, bajo la más estricta
responsabilidad de los profesores y encargados de los colegios (…) la enseñanza
en los mismos dogmas, ni religión positiva, debiendo atenerse para la moral en
los principios de la ciencia y de los deberes sociales (…).
Considerando que las iglesias han sido constituidas con los intereses
colectivos del pueblo y que por tanto no pueden ser propiedad exclusiva de una
asociación particular (…). Esta Junta Soberana de salvación acuerda:
Quedan confiscados todos los bienes que pertenezcan a las asociaciones
religiosas, que pasan desde luego a la propiedad colectiva del Cantón (…).
Considerando que la propiedad es uno de los derechos más legítimos del hombre,
siempre que sea resultado indispensable de su trabajo. (…)
1º Quedan confiscados y declarados propiedad colectiva del Cantón
todos los bienes (…) que disfruten sus actuales dueños por herencia y con
origen de gracia y donación real, tales como vinculaciones, mayorazgos,
capellanías (…)
Cartagena, 1 de octubre de 1873
«Mi querido Engels:
La proclamación de la República no ha sido para mí un
hecho inesperado; hace tiempo que lo había anunciado como un resultado natural
de la falsa situación de Amadeo frente a los partidos liberales y sobre todo de
la evolución operada en el seno del partido republicano español (...). La
república española es el resultado de una coalición entre los diferentes
partidos liberales de la burguesía (...). Esto le explicará cómo el cambio se
ha hecho de una manera tan tranquila (...). Pero aún no hemos llegado al
final; los cuatro republicanos que han aceptado carteras (Figueras, Pi,
Salmerón y Castelar) son gente honesta, pero no están a la altura de la
situación; tienen que gobernar con una mayoría parlamentaria que no está de
acuerdo con ellos en la mayor parte de las cosas prácticas... De otro lado, la
parte popular del republicanismo, que está dirigida por los intransigentes(1),
se agita y pide -no reformas- sino puestos para sus jefes (...).
El momento, como ve, no puede ser favorable para
nosotros. Si los intransigentes se pelean con el gobierno, intentarán hacer
una revolución que llamarán social...; si, por el contrario, los jefes de los
intransigentes obtienen puestos, el elemento popular que ellos dirigen por fin
verá claro y se separará definitivamente del partido republicano, para venir a nosotros. ¡Qué magnífica ocasión para fundar
el partido obrero en España! (...)
Salude de mi parte a Marx, Lafargue y su familia.»
Correspondencia entre José MESA y Federico ENGELS
(1) federalistas
intransigentes: los que quieren que se construya la federación “desde abajo”,
desde el pueblo
El golpe de Pavía
“El Sr. Calvo: La Guardia Civil entra en
el edificio, preguntando a los porteros la dirección y diciendo que se desaloje
el edificio por orden del Capitán General de Madrid.
El Sr. Benítez de Lugo: que entre, y todo
el mundo a su asiento.
El Sr. Presidente: ruego a los señores
Diputados que se sirvan ocupar sus asientos, y que sólo esté en pie aquel que
haya de hacer uso de la palabra.
El Sr. Benítez de Lugo: he pedido la
palabra.
El Sr. Presidente: la tiene su señoría
(…).
El Sr. Presidente: ruego a los señores
Diputados que ocupen sus asientos. No tenemos más remedio que ceder ante la
fuerza, pero ocupando cada cual su puesto. Vienen aquí y nos desalojan.
¿Acuerdan los señores Diputados que debemos resistir? ¿Nos dejamos matar en
nuestros asientos?
[Varios señores Diputados: Si, si, todos] (…)
Varios señores Diputados: ¡Soldados! ¡Viva
la República Federal! ¡Viva la asamblea soberana!
(Otros señores diputados apostrofan a los
soldados que se repliegan en la galería, y allí se oyen algunos disparos,
quedando terminada la sesión en el acto.)
Eran las siete y media de la mañana”.
(Del Diario de Sesiones)
La conflictividad
social
Hace
años que la clase va caminando hacia su ruina. Los salarios menguan. El precio
de los comestibles y el de las habitaciones es más alto. Las crisis
industriales se suceden. Hemos de reducir de día en día el círculo de nuestras
necesidades (…).
Os
pedimos únicamente el libre ejercicio de un derecho: el derecho de asociarnos.
Hoy
se nos concede sólo para favorecernos en los casos de enfermedad o falta de
trabajo: concédasenos en adelante para oponernos a las desmedidas exigencias de
los dueños de los talleres, establecer con ellos tarifas de salarios,
procurarnos los artículos de primera necesidad a bajo precio, organizar la
enseñanza profesional y fomentar el desarrollo de nuestra inteligencia, y
atender a todos nuestros intereses.
Exposición
enviada a las Cortes en 1855
Nota: para
contextualizar este fragmento podemos acudir tanto al periodo del Bienio
Liberal, como relacionarlo con la Constitución de 1869, o bien la segunda parte
del tema 5, sobre economía y sociedad en el XIX.
Las primeras
fábricas en Cataluña
La
fábrica Bonaplata y Cía. Empezó a montarse en 1832; es la primera que armó
telares de tejer mecánicamente, que introdujo asimismo el uso de hierro colado planteando la construcción
de máquinas. Esta sociedad tuvo también la primera máquina de pintar indianas(1);
ahora, no solamente pueden construirse en sus talleres todas las máquinas
necesarias para ellos, sino que recibiendo el algodón de Motril(2),
en rama, sale de ellos pintado y dispuesto a ser cortado para vestidos, en
competencia con los extranjeros. Tiene empleadas de seis a setecientas personas
(…), los telares mecánicos y demás que encierra el establecimiento, movido todo
por la hermosa máquina de vapor, son dignos de atención de todos los
fabricantes.
Informe
de la Comisión de Fábricas, 1833.
(1) un tipo de textil
(2) puerto de la costa
tropical de Granada
La Ley de Ferrocarriles
Art.2. Entre las líneas de servicio general se clasificarán como de primer orden
las que, partiendo de Madrid, terminen en las costas o fronteras del reino(1).
Art. 6. Los particulares o compañías no podrán construir línea alguna, bien sea de
servicio general, bien de servicio particular, si no han obtenido previamente
la concesión de ella (…).
Art. 19. Los capitales extranjeros que se empleen en la construcción de
ferrocarriles o en empréstitos(2) para este objeto, quedan bajo la
salvaguardia del Estado, y están exentos de represalias, confiscaciones o
embargos por causa de guerra(3).
Art. 20. Se conceden desde luego a todas las empresas de ferrocarriles:
1. Los terrenos de dominio público que hayan de ocupar el camino y sus
dependencias (…).
4. La facultad exclusiva de percibir mientras dure la concesión (…), los
derechos de peaje y los de transporte (…).
3 de junio de 1855
(1) son prioritarias las
líneas que conectan centro y periferia
(2) préstamos
(3) está dando una
garantía a los inversores extranjeros, prometiendo que no confiscarán lo que
construyan en caso de guerra con dicho país, o como represalia por algún
gobierno. La nacionalización de todas las líneas se hará mucho después, con
Franco.