lunes, 12 de noviembre de 2012

TEXTOS TEMA 3

TEXTOS TEMA 3

1.       Las abdicaciones de Bayona

Art. 1. S. M. el rey Carlos […] no pudiendo las circunstancias actuales ser sino un manantial de disensiones, tanto más funestas cuando las desavenencias han dividido su propia familia, ha resuelto ceder, como cede por el presente, todos sus derechos al trono de las Españas y de las Indias a S. M. el emperador Napoleón, como el único que, en el estado a que han llegado las cosas, puede restablecer el orden: entendiéndose que dicha cesión sólo ha de tener efecto para hacer gozar a sus vasallos de las condiciones siguientes: 1º la integridad del reino será mantenida, 2º la religión católica, apostólica, será la única en España.
Art. 2. Cualquier acto contra nuestros fieles súbditos desde la revolución de Aranjuez son nulos y de ningún valor, y sus propiedades le serán restituidas(1) […]
S. A. R. el príncipe de Asturias se adhiere a la cesión hecha por el rey Carlos de sus derechos al trono de España y de las Indias a favor de S. M. el Emperador de los franceses, el rey de Italia y renuncia, en cuanto sea menester, a los derechos que tiene como príncipe de Asturias, a la Corona de las Españas y de las Indias […]

(1) El artículo 2º hace referencia al motín de Aranjuez donde el tumulto saqueó y depredó las enormes propiedades que el envidiado Godoy había ido acumulando durante su mandato

2.      Justificaciones de un afrancesado

En el caso imaginario de poder resistir a las fuerzas del Emperador de los franceses, vendríamos a parar en guerras civiles sobre quién habría de reinar; o retrocederíamos al terrible tiempo de haber tantos reyes cuantas provincias, como al tiempo de la invasión sarracénica(1) para eternizar el odio, y los resentimientos de unos españoles contra otros y las calamidades de todos.
La experiencia de todos los tiempos ha enseñado que la multitud de tropas bisoñas, indisciplinadas y coecticias(2), se disipa luego que deja tres o cuatro mil hombres tendidos en el campo de batalla. La historia de los siglos modernos añade que sin llegar este caso hasta el extremo terrible de los tiros de artillería(3) para convertir en enjambres fugitivos de moscas los millares de paisanos presentados de repente al peligro de la muerte.
El traer a cuento para las ocurrencias del día las disputas de si Napoleón tiene o no justo título de nombrar un rey de su familia para España es otro error político que solo puede influir para nuestras desgracias. ¿Cuál era el derecho de los cartagineses?, ¿cuál el de los romanos?, ¿cuál el de los godos?, ¿cuál es el nuestro mismo en las Américas?
La indagación única que nos interesa es la de si es o no es útil admitir la nueva dinastía francesa (…). Así como se creyó útil aliarnos a fines del siglo XV con la casa de Austria por ser entonces la más poderosa de Europa, y a principios del siglo XVIII con la de Borbón porque Luis XIV de Francia era el rey más grande de su tiempo, así también ahora nos conviene la casa de Napoleón porque su poder es el mayor del mundo conocido(4), y su protección es capaz de elevar nuestra monarquía al grado más alto de gloria, esplendor y grandeza.
Carta de Juan Antonio Llorente (junio de 1808)

(1) musulmana; se refiere a los reinos de Taifas
(2) bisoñas significa novatas, inexpertas; coecticias son reclutadas a la fuerza
(3) cañones
(4) el autor se justifica haciendo numerosas referencias históricas ya conocidas por nosotros

3.      El Estatuto o Constitución de Bayona

Artículo 1. La religión católica, apostólica y romana, en España y en todas las posesiones españolas, será la religión del Rey y de la Nación, y no se permitirá ninguna otra (…).
Artículo 39. Toca al Senado velar sobre la conservación de la libertad individual y de la libertad de la imprenta, luego que esta última se establezca por ley (…).
Artículo 41. Todas las personas presas y no puestas en libertad o en juicio dentro de un mes de su prisión, podrán recurrir directamente por sí, sus parientes o representantes, y por medio de petición, a la Junta Senatoria de Libertad Individual (…).
Artículo 61. Habrá Cortes o Juntas de la Nación, compuestas de 172 individuos, divididos en tres estamentos, a saber: El estamento del clero. El de la nobleza. El del pueblo (…).
Artículo 76. Las Cortes se juntarán en virtud de convocación hecha por el Rey. No podrán ser diferidas, prorrogadas ni disueltas sino de su orden. Se juntarán a lo menos una vez cada tres años (…).
Artículo 88. Será libre en dichos reinos y provincias toda especie de cultivo e industria (…).
Artículo 124. Habrá una alianza ofensiva y defensiva perpetuamente, tanto por tierra como por mar, entre Francia y España (…).

Dada en Bayona, a 6 de julio de 1808
Firmado: José. Por su Majestad: El ministro Secretario de Estado,
Mariano Luis de Urquijo

4.      Primer Decreto de las Cortes reunidas en Cádiz

Los diputados que componen este Congreso, y que representan la Nación española, se declaran legítimamente constituidos en Cortes generales y extraordinarias, y que reside en ellas la soberanía nacional.
Las Cortes  […] reconocen, proclaman y juran de nuevo por su único y legítimo rey al Señor D. Fernando VII de Borbón; y declaran nula y de ningún valor ni efecto la cesión de la corona que se dice hecha a favor de Napoleón, no sólo por la violencia que intervino en aquellos actos injustos e ilegales, sino principalmente por faltarle el consentimiento de la nación.
No conviniendo queden reunidos el Poder legislativo, el ejecutivo y el judiciario, declaran las Cortes generales y extraordinarias que se reservan el ejercicio del Poder legislativo en toda su extensión…
Real Isla de León (Cádiz), 24 de septiembre de 1810
5.      Las guerrillas

No apareciendo en Navarra un hombre que, perteneciendo a las clases de títulos, de mayorazgos o de riqueza, tuviese alguna nombradía y prestigio para levantar bandera de reunión (y ¡cosa rara y notable en todo el tiempo que duró la guerra!, no se presentó en aquellos campos ningún individuo que perteneciese a las altas y privilegiadas familias), […] formáronse algunos grupos pequeños de patriotas para causar todo el mal posible a los franceses. […]
El que aprehendía un caballo lo montaba y desde aquel momento era ya soldado de caballería; el que se apoderaba de una lanza y quería servir en esta arma era lancero y, por este orden, tenía mejor fusil, mejor bayoneta, mejor sable aquel que se lo proporcionaba del enemigo. […]
Y qué más podía pedirse en aquellos primeros tiempos a unos hombres que la mayor parte no conocíamos más manejos que el de la laya, el azadón y la podadera, ni más negocio que el de recoger el producto que nuestras pequeñas posesiones nos rendían. […] Dos solos cartuchos repartí por plaza, verdad es que las municiones me escaseaban a lo sumo, pero de intento, porque en toda acción y principalmente siendo de sorpresa, según mi táctica, conviene para vencer, y vencer pronto con poca pérdida, gastar poca munición el golpe primero que aturda y la bayoneta enseguida. […] Mis voluntarios, perdido el contacto, pudieron sustraerse de caer en manos de los franceses conservándose en parajes de difícil acceso y experimentando grandes privaciones.

ESPOZ Y MINA, Memorias, 1810.
6.      La abolición del régimen feudal

Deseando las Cortes generales y extraordinarias remover los obstáculos que hayan podido oponerse al buen régimen, aumento de población y prosperidad de la monarquía española, decretan:
I. Desde ahora quedan incorporados a la nación todos los señoríos jurisdiccionales de cualquiera clase y condición que sean.
II. Se procederá al nombramiento de todas las justicias y demás funcionarios públicos por el mismo orden y según se verifica(1) en los pueblos de realengo.
IV. Quedan abolidos los dictados de vasallo y vasallaje y las prestaciones así reales como personales que deban su origen a título jurisdiccional, a excepción de las que procedan de contrato libre en uso del sagrado derecho de propiedad(2).
V. Los señoríos territoriales y solariegos quedan desde ahora en la clase de los demás derechos de propiedad particular…
VII. Quedan abolidos los privilegios llamados exclusivos, privativos y prohibitivos que tengan el mismo origen de señorío, como son los de caza, pesca, hornos, molinos…, quedando al libre uso de los pueblos(3).
Dado en Cádiz a 6 de agosto de 1811

(1) según el sistema que se emplea
(2) esto último se refiere a los arrendamientos
(3) se refiere a los derechos que cobraban los señores por los usos de ciertas instalaciones de su propiedad

7.      El Manifiesto de los Persas

Señor, era acostumbre entre los antiguos persas pasar cinco días de anarquía después del fallecimiento de su rey, a fin de que la experiencia de los asesinatos, robos y otras desgracias les obligase a ser más fieles a su sucesor. Para serlo España a V. M. al trono de sus mayores, son los que firman esta reverente exposición con el carácter de representantes de España; mas como en ausencia de V. M. se ha mudado el sistema que regía al momento de verificarse aquella, y nos hallamos al frente de la nación con un Congreso que decreta lo contrario de lo que sentimos y de lo que nuestras provincias desean, creemos un deber manifestar nuestros votos y las circunstancias que los hacen estériles, con una concisión que permita la complicada historia de seis años de revolución.
Manifiesto de los persas, Madrid, 12 de abril de 1814



  1. La Constitución de Cádiz (1812)

DON FERNANDO SÉPTIMO, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española, Rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la Regencia del reino, nombrada por las Cortes generales y extraordinarias, a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que las mismas Cortes han decretado y sancionado la siguiente
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA
En el nombre de Dios Todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo, autor y supremo legislador de la sociedad.
Las Cortes generales y extraordinarias de la Nación española, bien convencidas, después del más detenido examen y madura deliberación (…), decretan la siguiente Constitución política para el buen gobierno y recta administración del Estado (…):

Art.1. La Nación española es la unión de todos los españoles de ambos hemisferios.
Art.2. La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona.
Art.3. La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales (…)
Art 4. La nación está obligada a conservar y proteger con leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la  componen, (…)
Art.8. También está obligado todo español, sin distinción alguna, a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado.
Art.9. Está asimismo obligado todo español a defender la Patria con las armas, cuando sea llamado por la ley.(…)
Art.12. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica y romana, única verdadera.
Art.13. El objeto del Gobierno es la felicidad de la Nación, puesto que el fin de toda sociedad política no es otro que el bienestar de los individuos que la componen.
Art.14. El Gobierno de la Nación española es una Monarquía moderada hereditaria.
Art.15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art.16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey.
Art.17. La potestad de aplicar las leyes (…) reside en los tribunales establecidos por la ley.
Art.27. Las Cortes son la reunión de todos los diputados que representan a la Nación, nombrados por los ciudadanos en la forma que se dirá (…)
Art.31. Por cada setenta mil almas de población, compuesta como queda dicho en el artículo 29, habrá un diputado de Cortes.
Art.34. Para la elección de los diputados de Cortes se celebrarán juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia (…)
Art.104. Se juntarán las Cortes todos los años en la capital del reino, en edificio destinado a este solo objeto.
Art.147. Si el Rey negare la sanción [de una ley], no se volverá a tratar del mismo asunto en las Cortes de aquel año; pero podrá hacerse en las del siguiente. (1)
Art.170. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside exclusivamente en el Rey (…).
Art.258. El Código civil y criminal, y el de comercio serán unos mismos para toda la
Monarquía, sin perjuicio de las variaciones, que por particulares circunstancias podrán hacer las Cortes.
Art.339. Las contribuciones (2) se repartirán entre todos los españoles con proporción a sus facultades, sin excepción ni privilegio alguno.
Art.361. Ningún español podrá excusarse del servicio militar, cuando y en la forma que fuere llamado por la ley.
Art.366. En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y contar, y el catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve exposición de obligaciones civiles. (3)
Art.371. Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas (…)

(1) Se le llama derecho de “veto” transitorio
(2) impuestos
(3) para que veáis que la Educación para la Ciudadanía no la inventó el PP.

9.      La vuelta de Fernando VII, “el Deseado”

Por manera que estas bases pueden servir de seguro anuncio de mis reales intenciones en el gobierno de que me voy a encargar, y harán conocer a todos no un déspota ni un tirano, sino un Rey y un padre de sus vasallos.(1)
Por tanto, habiendo oído lo que unánimemente me han informado personas respetables por su celo y conocimientos, y lo que acerca de cuanto aquí se contiene, se me ha expuesto en representaciones, que de varias partes del reino se me han dirigido, en las cuales se expresa la repugnancia y el disgusto con que así la Constitución formada en las Cortes generales y extraordinarias, como los demás establecimientos políticos de nuevo introducidos, son mirados en las provincias: los perjuicios y males que han venido de ellos, y se aumentarían si Yo autorizase con mi consentimiento, y jurase aquella Constitución; conformándose con tan decididas y generales demostraciones de la voluntad de mis pueblos, y por ser ellas justas y fundadas, declaro que mi real ánimo es no solamente no jurar ni acceder a dicha Constitución ni a decreto alguno de las Cortes generales y extraordinarias, y de las ordinarias actualmente abiertas, a saber, los que sean depresivos de los derechos y prerrogativas de mi soberanía(2), establecidas por la constitución y las leyes en que de largo tiempo la nación ha vivido, sino el de declarar aquella Constitución y tales decretos nulos y sin ningún valor y efecto, ahora ni en tiempo alguno, como si no hubieran pasado jamás tales actos, y se quitasen de en medio del tiempo alguno, y sin obligación en mis pueblos y súbditos, de cualquier clase y condición, a cumplirlos ni guardarlos […]. Que así es mi voluntad, por exigirlo todo así el bien y la felicidad de la nación.
                Dado en Valencia a 4 de mayo de 1814,
        YO EL REY
Gaceta de Madrid, jueves 12-V-1814

(1) Empieza justificándose de que no es un tirano por lo que va a hacer. Esto no indica nada bueno, ¿verdad?
(2) que menoscaben o reduzcan sus poderes

10.   La prohibición de la libertad de imprenta

Habiendo visto con desagrado mío el menoscabo del prudente uso que debe hacerse de la imprenta […] y bien convencido por Mí mismo de que los escritos viciosos son los llamados periódicos y algunos folletos, provocados por ellos, he venido en prohibir todos los que de esta especie se dan a la luz dentro y fuera de la Corte, y es mi voluntad que sólo se publique la Gaceta y diario de Madrid.
Real Decreto de 25 de marzo de 1815
11.    Juramento de Fernando VII de la Constitución de 1812

“Españoles: vuestra gloria es la única que mi corazón ambiciona. Mi alma no apetece sino veros en torno de mi Trono unidos, pacíficos y dichosos. Confiad, pues, en vuestro REY, que os habla con la efusión sincera que le inspiran las circunstancias en que os halláis, y el sentimiento íntimo de los altos deberes que le impuso la Providencia. […]
Españoles: Cuando vuestros heroicos esfuerzos lograron poner término al cautiverio en que me retuvo la más inaudita perfidia, todo cuanto vi y escuché, apenas pisé el suelo patrio, se reunió para persuadirme que la nación deseaba ver resucitada su anterior forma de gobierno (...) Me habéis hecho entender vuestro anhelo de que restableciese aquella constitución que entre el estruendo de las armas hostiles fue promulgada en Cádiz el año de 1812 (...) He jurado esa Constitución por la que suspirabais y seré siempre su más firme apoyo (...)
Marchemos francamente, y yo el primero, por la senda constitucional (1); y mostrando a la Europa un modelo de sabiduría, orden y perfecta moderación en una crisis que en otras naciones ha sido acompañada de lágrimas y desgracias, hagamos admirar y reverenciar el nombre Español, al mismo tiempo que labramos para siglos nuestra felicidad y nuestra gloria”.

Palacio de Madrid, 10 de marzo de 1820

(1) por esta conocida frase, luego se le conocería al rey con el sobrenombre de “el rey felón” (la felonía es el quebrantamiento de un juramento)

12.   Fernando VII pide ayuda a Europa

Querido Vargas: […] Esto va cada día peor y se pone de peor aspecto; los republicanos adelantan descaradamente, sin rebozo y a pasos agigantados; de todas partes envían representaciones para que se mande al ministerio; todas ellas a favor del pícaro Riego. En Cádiz y Sevilla ya no quieren obedecer al gobierno, ni recibir a las autoridades que se envían allá, sólo porque los envían los actuales ministros, a los que no conviene quitar ahora, pues si los revoltosos conocieran esto, mañana se atreverían contra la familia real. Cree, Vargas mío que estamos en una situación muy crítica y lastimosa, que presenta un porvenir muy funesto, si Dios no se apiada de nosotros. Te pido que se lo hagas saber a los soberanos extranjeros, para que vengan a sacarme de la esclavitud en la que me hallo y libertarme del peligro que me amenaza.
Adiós, Vargas mío; cree que te ama de todo corazón y confía enteramente en ti tu verdadero amigo, Fernando.

13.   La Santa Alianza decide intervenir en España

Los infraescritos(1), plenipotenciarios(2) autorizados especialmente por sus Soberanos para hacer algunas adiciones al tratado de la Santa Alianza, habiendo canjeado antes sus respectivos plenos poderes, han convenido en los artículos siguientes:

Art. 1º Las Altas Partes Contratantes, plenamente convencidas de que el sistema de gobierno representativo es tan incompatible con el Principio monárquico como la máxima de la Soberanía del Pueblo es opuesta al principio de derecho divino (3), se obligan del modo más solemne a emplear todos sus medios y unir todos sus esfuerzos para destruir el sistema del gobierno representativo en cualquiera Estado de Europa donde no se conoce.
Art. 2º Como no puede ponerse en duda que la libertad de imprenta es el medio más eficaz que emplean los pretendidos defensores de los derechos de las Naciones, para perjudicar a los Príncipes, las Altas Partes Contratantes se comprometen recíprocamente a adoptar todas las medidas para suprimirla no solo de sus Estados, sino también de todos los demás de Europa.
Art. 4º Como la situación actual de España y Portugal reúne por desgracia todas las circunstancias a que hace referencia este tratado, las Altas Partes Contratantes, confiando a la Francia el cargo de destruirlas, le aseguran auxiliarle del modo que menos pueda comprometerlos con sus pueblos, y con el pueblo francés, por medio de un subsidio de 20 millones de francos anuales cada uno, desde el día de la ratificación de este tratado, y por todo el tiempo de guerra.

Tratado secreto de Verona firmado por los plenipotenciarios de Austria, Francia, Prusia y Rusia,
22-XII-1822
(1) “los firmantes más abajo”, infra indica debajo
(2) los plenipotenciarios tienen “plenos poderes”; son los representantes de los gobiernos de un país para la firma de un tratado que tienen total capacidad de decisión.
(3) la monarquía de derecho divino es la monarquía absoluta; el autor francés Bossuet afirmaba para justificarla en el s. XVII que Dios habían instituido este sistema y por tanto, era voluntad divina mantenerlo.

14.   La restitución de Fernando VII

Bien públicos y notorios fueron a todos mis vasallos los escandalosos sucesos que precedieron, acompañaron y siguieron al establecimiento de la democrática Constitución de Cádiz en el mes de marzo de 1820: la más criminal situación, la más vergonzosa cobardía, el desacato más horrendo a mi Real persona, y la violencia más inevitable, fueron los elementos para variar esencialmente el gobierno paternal de mis reinos en un código democrático, origen fecundo de desastres y desgracias […]. El voto general clamó por todas partes contra la tiránica Constitución […]. No fue estéril el grito general de la nación: por todas las provincias se formaban cuerpos armados que lidiaron contra los soldados de la Constitución. La Europa entera, conociendo profundamente mi cautiverio y el de toda mi familia, la mísera situación de mis vasallos fieles y leales agentes españoles, por todas partes determinaron poner fin a un estado de cosas […] que caminaba a trastornar todos los tronos y todas las instituciones antiguas, cambiándolas en la irreligión y la inmoralidad.
Encargada la Francia de tanta santa empresa, en pocos meses ha triunfado de los esfuerzos de los rebeldes del mundo, reunidos por desgracia de la España, en el suelo clásico de la fidelidad y lealtad. Mi augusto y amado primo el duque de Angulema al frente de un ejército valiente, vencedor en todos mis dominios, me ha sacado de la esclavitud en que gemía restituyéndome a mis vasallos, fieles y constantes.
[…]He venido a decretar lo siguiente:
1.          Son nulos y de ningún valor los actos del gobierno llamado constitucional (de cualquier clase y condición que sean) que ha dominado a mis pueblos desde el 7 de marzo de 1820 hasta hoy, día 1° de octubre de 1823, declarando, como declaro, que en toda esta época he carecido de libertad, obligado a sancionar las leyes y a expedir las órdenes, decretos y reglamentos que contra mi voluntad se meditaban y expedían por el mismo gobierno (…).
FERNANDO VII, Cádiz, 1 de octubre de 1823



15.   Carta del rey francés Luis XVIII aconsejando tolerancia a Fernando VII (1823)

Un despotismo ciego, lejos de aumentar el poder de los reyes, lo debilita; porque si su poderío no reconoce ley alguna, pronto sucumbe bajo el peso de sus propios caprichos, la confianza se retira y los pueblos, inquietos y atormentados, se precipitan en revoluciones.

16.   Fernando VII solicita la intervención de la Santa Alianza en América

Su majestad, que ha visto con el más profundo reconocimiento los esfuerzos de los soberanos unidos por la Santa Alianza para conservar los principios de la legitimidad en Europa, debe esperar que contribuirán igualmente a obtener un resultado igualmente digno en estas vastas regiones [americanas] y a conservar en ellas su soberanía.

Carta de FERNANDO VII a la Santa Alianza el 27-XI-1823

17.   La declaración de independencia de Venezuela

Nosotros, los representantes de las provincias unidas de Caracas, Cumaná, Margarita, Barcelona, Mérida y Trujillo, que forman la Confederación Americana de Venezuela en el continente meridional, reunidos en Congreso, y considerando la plena y absoluta posesión de nuestros derechos, que recobramos justa y legítimamente desde el 19 de abril de 1810, en consecuencia de […] la ocupación del trono español por la conquista y sucesión de otra nueva dinastía constituida sin nuestro consentimiento; queremos antes de usar los derechos que nos tuvo privados la fuerza por más de tres siglos […], patentizar al Universo […] el libre uso que vamos a hacer de nuestra soberanía.
[…] A nombre y con la voluntad y autoridad que tenemos del virtuoso pueblo de Venezuela declaramos solemnemente al mundo que sus provincias unidas son y deben ser desde hoy, de hecho y de derecho, Estados libres soberanos e independientes y que están absueltos de toda sumisión y dependencia de la Corona de España.

(Nota: he destacado lo más importante para ayudaros; a esto añadir que todas las declaraciones de independencia son más o menos parecidas: tras una exposición de hechos en los que justifican la independencia, la afirman solemnemente. Todas se basaron en la de EEUU)

18.   La quiebra de la monarquía absoluta

“Señor, el mal se agrava de día en día, la opinión se ha contagiado; gentes de principios diversos y opuestos se unen para presentar a España como un país agobiado de calamidades. La situación de la industria no es mejor que la del comercio. La guerra de la Independencia le atajó los vuelos; la guerra civil le cortó de nuevo las alas; la emancipación de la América, cerrando la única puerta por donde podían salir sus producciones, la condena a una languidez abyecta, que acarreará en fin la consunción y la muerte, si medidas sabias de parte del gobierno y esfuerzos patrióticos de parte de los capitalistas no la salvan […].
En 1814, en la época de la reconciliación universal, cuando todos los soberanos de Europa pactaban en París por un tratado solemne el olvido de lo pasado, España no disfrutó de este beneficio que, obtenido, habría evitado quizá la fatal reacción de 1820 […]. Pero las proscripciones (1) de unos y de otros, Señor, han enconado(2) los ánimos de los españoles, exacerbando(3) los resentimientos, y generalizando una desconfianza recíproca que, origen exclusivo de la miseria que nos abruma, es al mismo tiempo, el obstáculo más insuperable para toda mejora posible. Ellas han empujado a países extranjeros y aun enemigos muchos capitales, muchos brazos, muchas cabezas, que habrían sido y pueden aun ser útiles a su patria…(4)

JAVIER DE BURGOS: Exposición dirigida al Sr. D. Fernando VII desde París (24 de enero de 1826)

(1) proscripción: persecución por ideas políticas
(2) ánimos enconados: ánimos enfrentados
(3) exacerbado: exagerado, acrecentado
(4) se entiende que españoles; es decir, se queja de la emigración por causas políticas de fortunas, intelectuales, trabajadores,… ¿Sabemos todos que Goya marchó a Francia en esta época, donde murió?

19.   La proclama de Torrijos

“¡SOLDADOS! Nuestra obediencia al Gobierno Interino de la Nación, nuestro respeto a las leyes, nuestro amor a la libertad, y nuestro patriotismo debe manifestarse haciendo desaparecer a cuantos se opongan a la regeneración política de nuestra patria. Las leyes del reino dan derecho a todo Español para levantarse contra el despotismo, y la conducta del rey y de su gobierno justifica sobradamente este paso. Público es el estado de degradación y de ignominia en que el nombre español ha caído en todas partes, pública la perfidia y desmoralización del Gobierno de Madrid, y todos lloramos aún las desgracias y persecuciones que han causado tantas víctimas. La medida del sufrimiento llegó a su colmo; la Nación reclama nuestra ayuda, nosotros somos sus esperanzas, y sólo nuestro valor podrá sacarla de la opresión en que gime. La empresa es digna de vosotros, y la victoria pronta y segura, si tenéis ánimo, si confiáis en vuestros jefes y guardáis sumisos las leyes de la disciplina. En casi todas las provincias resuenan ya los nombres de PATRIA y LIBERTAD”.
Málaga, 1831

TEMA 3 LA CRISIS DEL ANTIGUO RÉGIMEN

Bloque 2: CRISIS DEL ANTIGUO RÉGIMEN Y CONSTRUCCIÓN DEL ESTADO LIBERAL (1808-1868)



Tema 3.- CRISIS DEL ANTIGUO RÉGIMEN: Crisis de 1808 y Guerra de la Independencia. La Revolución Liberal, las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812. El reinado de Fernando VII.

Gracias a la difusión de las ideas ilustradas en Europa y América, se producirán las primeras revoluciones “liberales” de la época: la norteamericana y la francesa. En EEUU y Francia surgirán estados renovados, donde se rompe con las antiguas formas económicas (feudalismo), sociales (sociedad estamental) y políticas (régimen absolutista), el llamado “Antiguo Régimen”.

A España esta ruptura con lo anterior llegará gracias a la crisis económica, política y social que arrastra nuestro país desde finales del XVIII y debido en parte a la invasión francesa. Estamos, por tanto, en un momento decisivo de la historia de España que cambiará las cosas para siempre.


3.1 CRISIS DE 1808 Y GUERRA DE LA INDEPENDENCIA





La crisis de 1808 es decisiva para nuestra historia contemporánea. El Motín de Aranjuez en Marzo supondrá:
  • la destitución de Godoy
  • la abdicación de Carlos IV en su hijo, Fernando VII.
Carlos IV, Rey de España  (1788-1808)

Ya citamos anteriormente cómo Godoy se había granjeado la oposición de la nobleza, por su ascenso como la espuma y la acumulación de títulos y patrimonio, y también del clero debido a la desamortización de bienes de algunas órdenes. Serán estos grupos los que para precipitar la caída de Godoy, tendrán que derrocar a Carlos IV. Para ello buscan como alternativa al príncipe Fernando. Dentro del pueblo, también, la subida de precios e impuestos por las sucesivas guerras hará crecer el odio al gobierno.

Retrato de Manuel Godoy, por Goya

Se ha estudiado mucho sobre el Motín de Aranjuez. Hoy sabemos que además del populacho espontáneo que participó, estimulado por las arengas del clero en sus sermones, hubo agitadores contratados en las tabernas, incluso gente llevada desde otros pueblos al palacio real el 19 de Marzo. Es un auténtico complot perfectamente orquestado.


El motín ante el Palacio de Aranjuez

Por tanto, la primera fase de gobierno de Fernando VII es muy breve, hasta las Abdicaciones de Bayona.
Entretanto, el malestar general por la entrada de las tropas francesas en España, en virtud del Tratado de Fontainebleau (1807), crece por todas partes:
·         Ocupan, a veces por la fuerza, lugares estratégicos, y no precisamente de camino a Portugal.
·         Junto a ello, hay que tener en cuenta los numerosos excesos de los franceses en la capital, que irritan a parte de la población.
·         Además, corre el rumor de secuestro de la familia real, ya que han sido llamados a Bayona por Napoleón.
Éstas son las causas del levantamiento de Madrid el 2 de Mayo.

La salida de los miembros de la familia real inquietó al pueblo

Ni los militares ni la nobleza son los líderes de este alzamiento. Se produce de forma espontánea. No es más que el reflejo del descontento general por el desarrollo de los acontecimientos. En ciertos lugares, el pueblo choca con los soldados franceses, en lugares aislados, levanta barricadas, bloquea las comunicaciones en la ciudad. Ante el ejemplo del pueblo, los privilegiados no reaccionan, porque ellos sí tienen algo que perder, sin embargo, un sector de los militares apoyará al pueblo.
La carga de los mamelucos, por Goya

Es el Parque de Artillería de Monteleón, donde Daoiz y Velarde, considerados auténticos mártires en la lucha contra el invasor francés, protagonizarán una resistencia durísima, apoyada por el pueblo y unidades militares, que desoyendo sus órdenes, se unen al alzamiento. 
Defensa de Daoiz y Velarde en el Parque de Artillería de Monteleón

Sin embargo, todos estos disturbios, a lo largo del día, son sofocados por las numerosas y preparadas fuerzas francesas del general Murat. Será él quien decrete la ley marcial en la tarde del día 2 de Mayo, una disposición que pone la capital bajo la justicia francesa.

Soldados: mal aconsejado el populacho de Madrid, se ha levantado y ha cometido asesinatos. [...] La sangre francesa vertida clama venganza. Por lo tanto, mando lo siguiente: [...]

Art. 2. Serán arcabuceados todos cuantos durante la rebelión han sido presos con armas.

Art. 3. Todos los moradores de la corte, que anden con armas, o las conserven en su casa sin licencia especial, serán arcabuceados. [...]

Dado en nuestro cuartel general de Madrid, a 2 mayo de 1808.
El mariscal Murat

2 aclaraciones: serán consideradas “armas” cualquier cosa que se pueda usarse para agredir a los franceses, como tijeras, navajas, espadas y fusiles, y objetos arrojadizos; también que “arcabucear” significa fusilar.

Posteriormente a la toma de esta medida, ya en la tarde-noche del día 2 y sobre todo el día 3 de Mayo tienen lugar los fusilamientos como represalia por los incidentes del día anterior, tragedia que nos ilustró tan magistralmente Goya.

Fusilamientos del monte del Príncipe Pío, el 3 de Mayo, por Goya.

Conocedores de lo que está sucediendo, los reyes protagonizan las Abdicaciones de Bayona. Carlos IV exige la abdicación de su hijo Fernando VII, que, tras conocer estas noticias, cede el trono a Napoleón.
Trata de adivinar cuál es cuál de los 4 personajes protagonistas
 que aparecen aquí en las Abdicaciones de Bayona

Las abdicaciones de Bayona

Tal vergonzoso episodio de nuestra realeza sólo se puede entender por la presión de Napoleón y el miedo a desencadenar una guerra contra los franceses. Sin embargo, el pueblo no va a aceptar dichas disposiciones:
Los 3 personajes, de izquierda a derecha son Napoleón,
Fernando VII y Carlos IV

Consciente de que el pueblo no va a aceptar que ocupe el trono español, Napoleón publicó una proclama muy atractiva:

...Españoles: después de una larga agonía vuestra nación iba a perecer. He visto vuestros males y voy a remediarlos... Vuestros príncipes me han cedido todos sus derechos a la corona de las Españas; yo no quiero reinar en vuestras provincias... y os haré gozar de los beneficios de una reforma sin que experimentéis quebrantos, desórdenes y convulsiones.
Españoles: he hecho convocar una asamblea general de las diputaciones, de las provincias y de las ciudades. Yo mismo quiero saber vuestros deseos y vuestras necesidades... asegurándoos al mismo tiempo una Constitución que concilie la santa y saludable autoridad del Soberano con las libertades y privilegios del pueblo.
Españoles: acordaos de lo que han sido vuestros padres, y mirad a lo que habéis llegado. No es vuestra la culpa, sino del mal gobierno que os regía. Yo quiero que mi memoria llegue hasta vuestros últimos nietos y que exclamen: es el regenerador de nuestra patria.
Bayona, 25 de mayo de 1808.

¿Suena interesante, verdad? Pero al igual que hoy vemos con el sufrimiento del pueblo iraquí y afgano, aunque parte del pueblo español deseaba hacer reformas, no deseaba que se hicieran por la voluntad de un ocupante extranjero. Aquí tenemos el inicio de la Guerra de la Independencia.
El 6 de Junio nombrará rey de España a su hermano José I Bonaparte.

José I, rey de España (1808-13)
Caricatura satírica sobre José I

El 8 de Julio publicará una especie de constitución otorgada (es decir, no consensuada), el Estatuto de Bayona, que no llegaría a aplicarse totalmente por la guerra. En él, emprendía esa serie de reformas prometidas.

Mientras tanto, durante las Abdicaciones de Bayona, se había formado en España un gobierno, la Junta Suprema, que había tomado el mando en ausencia del Rey. Espontáneamente también, ante la presencia de las tropas francesas, se organizan Juntas Militares de Defensa de carácter local por todo el territorio. Esto ocurre ante el vacío de poder, la necesidad de coordinación ante el invasor y de defensa del territorio. También se formarán en las colonias americanas, lo cual será el fermento de su independencia.
Para que nombremos ese “detalle” de historia castellano-manchega que nos puede dar más calidad en el examen, habría que citar el alzamiento de Valdepeñas conocido como “Contienda de Valdepeñas”, el mismo día de la coronación de “Pepe Botella”. El ejército francés, en dirección a Andalucía, a su paso por Valdepeñas es atacado por el populacho, y se tiene que retirar. Pero a su vuelta, incendiará el pueblo.

Representación del alzamiento de Valdepeñas el 6 de Junio de 1808

Es un hecho que se celebra hoy día, y en su tiempo fue considerado un acto heroico de defensa nacional. No dejéis de dedicarle 2 minutos:

En represalia por este hecho, saquearán Córdoba, pero ante la organización de un ejército, en su mayor parte de voluntarios, en Andalucía, el general francés Dupont se dirige de vuelta a Despeñaperros, por miedo a quedar aislado de otros cuerpos de ejército franceses.
El ejército español estaba desorganizado, por eso no habían protegido este paso. Pero el general Castaños, tras reunir un cierto número de regulares y voluntarios, derrotó a Dupont en la Batalla de Bailén (1808) el 18 de Julio, capturando ¡17.000 prisioneros!
CONSECUENCIAS:
1.   La noticia se extendió por toda la península y forzó al rey José I,  por seguridad, a abandonar Madrid.
2.   Se pone en duda la aparente invencibilidad de los franceses, ya que fue la primera gran derrota de los ejércitos napoleónicos. Esto hizo crecer los ánimos y la moral para resistir al invasor.
3.   Napoleón tuvo que acudir a la península con un nuevo y numeroso ejército (250.000 hombres), la “Grande Armée”, lo más granado y profesional de su ejército, para consolidar su dominio. Era evidente que otra vez el emperador había minusvalorado a los españoles, y había pensado que la empresa de controlar España era más fácil. Se equivocaba.
"La rendición de Bailén", por Casado de Alisal

 La situación francesa no era buena. Aparte de estos sucesos, las comunicaciones con Francia no estaban controladas. En el norte de España ciudades como Gerona y Zaragoza resistían ferozmente largos asedios, que retrasaban enormemente los avances y exigían una presencia de un nutrido número de tropas. En ésta última destacan las figuras del capitán Palafox y la conocida Agustina de Aragón

Combates por la ciudad de Zaragoza
Grabado idealizando a Agustina de Aragón
Aparte de los sitios, que caracterizan este periodo de la guerra, también en verano se empiezan a formar milicias (el pueblo en armas, es decir, soldados no profesionales) por todas partes. En zonas de montaña se forman partidas de guerrilleros, que practican la “guerra de guerrillas”. Este elemento será también decisivo en el desarrollo de la guerra, puesto que los franceses, que llegarán a tener el control de las principales ciudades del país, nunca lo llegarán a tener de las comunicaciones.
Los guerrilleros eran maleantes, ladrones, soldados que se habían perdido de sus unidades, milicianos, voluntarios,… que hostigan a los franceses, superiores en armamento, munición, número, profesionalidad,… usando su conocimiento del terreno. La forma de hacer más daño no era a campo abierto, donde tenían las de perder, sino en atacar unidades aisladas, convoyes de aprovisionamiento mal defendidos, etc. Tendrán el apoyo del pueblo en las zonas donde actúen, para curar heridos, procurar municiones, alimentos,…
Grabado de la serie de los "Desastres de la guerra" de Goya, donde se muestra a personajes populares luchando contra un soldado de caballería francés. Así expresa la irreductibilidad del pueblo español ante el invasor extranjero
Destacados figuras dentro de la guerrilla estarán Espoz y Mina (que luego se incorporará al ejército tras la guerra), el cura Merino oel Empecinado”, que actuó, entre otras, por la zona de Guadalajara y la sierra de Cuenca. Llegó a tener miles de hombres a su mando. También habrá actuaciones destacadas en Sierra Morena y en la serranía de Ronda (donde se inspiró el famoso personaje de serie Curro Jiménez).

Juan Martín "El Empecinado"

El daño que hicieron tras las líneas del frente fue decisivo para la derrota final francesa. Se trataba de una “guerra de desgaste” por medio de sabotajes.
A pesar de esto, la llegada de Napoleón en otoño al mando de la “Grande Armée” acabará con el control total de la península. Los asedios son culminados con éxito y tras su victoria en el paso de Somosierra entrará en Madrid, restableciendo a su hermano en el poder.
Las cosas cambiarían de un plumazo.



La batalla de Somosierra en Noviembre de 1808

Algunas batallas en nuestra región sellaron el dominio francés en España, como las de Uclés, Ocaña y Talavera, ya en 1809.

Dejamos a un lado los hechos militares y prestemos atención a los importantísimos acontecimientos políticos.
La llegada de los franceses abrió una división entre los que apoyaban las reformas y colaboran con ellos, y los que rechazan la monarquía de José I.
1.           Los primeros son los llamados “afrancesados”, es decir, es un término peyorativo, empleado para designar no sólo a los colaboracionistas, sino a los liberales en general (ya que los franceses implantan reformas de este tipo). Muchos de ellos rechazan la invasión, aunque piensan que es la única manera de que se realicen las reformas, que según piensan, necesita el país. El padre de Larra, por ejemplo, participó en la administración de José I.
2.           Por otro lado, están los “patriotas”, término que se usa para englobar a los opositores a la presencia francesa, sean sus ideas liberales-ilustradas o sean partidarios del absolutismo. Así, famosos reformistas españoles no colaboraron con José I. Floridablanca pasó a la resistencia, presidiendo la Junta Suprema, y Jovellanos rechazó formar parte del gobierno de Bonaparte, retirándose de la vida política pese a ser un famoso reformista (por eso, José I buscó su apoyo).
Napoleón, por Jean-Louis David

La primera gran reforma del gobierno del rey José I fue la disolución de las órdenes religiosas, en 1809. Ya antes en Francia se había establecido un estado laico y se había disuelto el clero regular, considerado ocioso, innecesario y parásito de la sociedad.

En 1810 se inician las reuniones de las Cortes en Cádiz, única ciudad no ocupada en esa fecha por los franceses.
Ese año también, ante el vacío de poder, las Juntas Militares de Defensa en el Río de la Plata y Nueva Granada inician los procesos de independencia respecto a la corona española.

Los ataques británicos habían perjudicado la economía colonial, y también habían roto la cadena de mando española en América. Las juntas de Defensa, en estos dos casos, piensan que es el momento para la autodeterminación. Será el general San Martín el que lidere el movimiento independentista (manda narices que participó como mando en la batalla de Bailén) en el virreinato del Río de la Plata, que será el único que tenga éxito, de momento. En el virreinato de Nueva Granada la figura destacada será Simón Bolívar.
Simón Bolívar

Paralelamente a las reformas de José I, las Cortes españolas, que se consideran el gobierno legítimo, también toman sus disposiciones. Así, en 1811 ordenan la disolución de los señoríos, síntoma de que las cosas van a cambiar, ganen o no la guerra los franceses.

En 1812 se publicará el 19 de marzo la Constitución de Cádiz, de la cual hablaremos en el siguiente epígrafe del tema.
Grabado de Goya donde una mujer sostiene a su hijo, mientras que con la derecha clava una lanza

Retomamos el desarrollo militar de la guerra en 1812 (este punto es introductorio, y por tanto, sirve sólo de aproximación al tema y no forma parte de él).
Napoleón ha conseguido controlar España y Portugal, pero quien sigue negándose a cumplir su política de “Bloqueo Continental” será Rusia. Y Bonaparte, ciego de poder y confiado en su enorme eficacia, emprenderá la tarea que jamás nadie ha conseguido por completo, invadir Rusia. La táctica rusa será:
1.                   la de la “tierra quemada”, es decir, destruirlo todo antes del paso de las tropas enemigas, lo cual supone incendiar pueblos y cosechas, no importando la gente que vive allí. A pesar del enorme coste económico y en vidas de esta medida, los franceses sufrirán un enorme gasto por el desabastecimiento.
2.                  La “guerra de guerrillas”. Al igual que en España, se hostiga al enemigo sin plantar batalla a campo abierto, en lo que los franceses eran invencibles. El general Kutusov, consciente de ello, se dedicará a hostigar al enemigo cuando tiene gran ventaja, es decir, ataca unidades retrasadas, aisladas, debilitadas, o en lugares favorables, como en el paso del río Beresina. Actúa a la manera de un mosquito; ataca pero en cuanto el enemigo reacciona, él se retira. En esta táctica participará la población civil, debido a las largas líneas de suministro.
La "Grande Armée" en Rusia durante 1812

A pesar del enorme debilitamiento progresivo de la “Grande Armée”, Napoleón llega a Moscú, esperando la rendición del zar Alejandro I, pero nadie sale a recibirle. Es más, no hay nadie en la ciudad. Se dice que es la mayor evacuación civil de la historia hasta entonces. Los franceses se instalan en la ciudad, pero unos saboteadores, que lo tenían todo preparado, prenden fuego a Moscú. Estaba claro que los rusos, como los españoles, no se rendían fácilmente a los franceses como habían hecho Prusia y Austria. Napoleón, desconcertado, no sabe qué hacer, pero ante esta situación, y a que los ataques rusos son cada vez más descarados, emprende la vuelta a Francia en pleno invierno. Sí, también se dice que Napoleón fue derrotado por el "general invierno".

Conscientes de lo que ha ocurrido, Prusia y Austria se desdicen de los pactos a los que Napoleón les había obligado a subscribirse y forman un ejército que derrota ampliamente a los franceses en Leipzig, ya que los doblan en número.


Pero en la península ibérica, en 1812, también la guerra se ha vuelto en su contra. Los ingleses al mando del duque de Wellington (sir Arthur Wellesley, que derrotaría finalmente a Napoleón en Waterloo  en 1814) desembarcan en Lisboa, liberando Portugal. De ahí, los ingleses se dirigen hacia Francia, obligando a las tropas napoleónicas a replegarse para proteger su patria. Destaquemos por su importancia la batalla de los Arapiles (1812), en Salamanca, y las batallas de Vitoria y San Marcial (1813) en el País Vasco.

Asalto inglés a Badajoz
  
Después de ésta, José I tendrá que evacuar España y firmará el Tratado de Valençay en 1813, que supone la retirada de los franceses de España (excepto Cataluña) y la vuelta de Fernando VII. Con el Tratado de Valençay, la guerra de la Independencia ha acabado.


3.2. LA REVOLUCIÓN LIBERAL, LAS CORTES DE CÁDIZ Y LA CONSTITUCIÓN DE 1812.

El término “revolución liberal” hace referencia a los cambios que van a sustituir al Antiguo Régimen (nombre que se creó en la Revolución Francesa para referirse al sistema anterior) por un régimen liberal, o sea, basado en las ideas políticas y económicas de la Ilustración. Estos cambios se van operando durante la guerra, tanto por el gobierno de José I Bonaparte (Estatuto de Bayona, supresión de las órdenes religiosas), como por el gobierno legítimo de las Cortes de Cádiz y la Junta Central Suprema (supresión de los señoríos, por ejemplo). Sin embargo, la aplicación de dichas reformas fue más teórica que práctica, puesto que la guerra no permitió que se efectuaran más que de una forma muy reducida.
La obra más importante de la “revolución liberal” fue sin duda la Constitución de Cádiz de 1812.
Monumento a las Cortes de Cádiz

Formación de las Cortes: aunque se habían formado Juntas de Defensa y una Junta que las coordinaba, la Junta Central Suprema, ésta decide convocar las Cortes, aún en ausencia del Rey (que era el único que podía que convocarlas), en 1809.
Las Cortes son reunidas en Cádiz, única ciudad fuera del control francés (pero sí asediada). Sin embargo, en estado de guerra era difícil reunir representantes de todos los territorios, de modo que se buscan como para ello personas de las partes del país cuyos delegados no habían podido acudir. Y no es despreciable que esta convocatoria de Cortes se celebrara allí, ya que era una ciudad comercial, que había tenido la Casa de Contratación, y por tanto, había un gran número de burgueses simpatizantes de las ideas liberales. Es un factor que explica lo avanzado de esta Constitución en relación al respaldo que recibirá por parte de la mayoría de la población española. Incluso hubo representantes filipinos y de los territorios americanos. En su composición vemos muchas “profesiones liberales” propias de la burguesía. Ésta es (no entra, sólo es para verlo):
·         90 eclesiásticos
·         14 nobles
·         56 abogados
·         49 altos funcionarios
·         30 militares
·         20 sin profesión definida
·         15 catedráticos
·         9 marineros
·         8 comerciantes
·         2 escritores
·         1 arquitecto
·         1 bachiller
·         1 médico

Desde el comienzo de sus reuniones en 1810 destacó la importancia de los principios que habían inspirado la Revolución Francesa, es decir, las ideas liberales. Los absolutistas, principalmente miembros de la nobleza y del clero, cedieron bastante en virtud de conseguir un consenso, dada la situación de guerra. En un punto medio, estaban los llamados “jovellanistas” o reformistas ilustrados, partidarios de cambios menos radicales.
El juramento de la Constitución el 19 de Marzo hace que se la conozca popularmente como “La Pepa”. Aún hoy, el grito de “Viva la Pepa” significa la exaltación de la libertad.

Juramento de la Constitución de Cádiz

Sus principios básicos son:
·         La Soberanía Nacional: idea promulgada por Rousseau, establecía que el poder político o soberanía residía en la nación, que es el conjunto de todos sus habitantes (art.3). Así, se describía la nación española “la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios” (art.1), con lo que equiparaba a las colonias con España.  
·         La División de poderes: idea que desarrolló Montesquieu, desmontaba el absolutismo anterior. Se divide en:

Ø  Legislativo: la elaboración de las leyes, que recae en las Cortes (art.15).
Ø  Ejecutivo: el gobierno de la nación, formado por el Rey con los ministros (art.16).
Ø  Judicial: que reside en los tribunales (art.17).

·         Reconocimiento de derechos individuales: como la libertad de imprenta, el derecho a la propiedad, la inviolabilidad del domicilio y el derecho a la educación, entre otros.
·         Igualdad de todos los ciudadanos ante la ley: algo radical y revolucionario. Todo un mazazo a la sociedad estamental:
Ø  Igualdad jurídica: se suprimían privilegios y fueros, todos los españoles sin excepción estaban sometidos a las mismas leyes y a los mismos tribunales (dejaba de existir, por tanto, la jurisdicción señorial o los tribunales eclesiásticos).
Ø  Igualdad fiscal: se establecía que todos los españoles pagarían proporcionalmente a su fortuna (art.8).
Ø  Todos los españoles están obligados a defender la patria por las armas, por igual (art.9).
·         Sufragio indirecto universal masculino. Sufragio es derecho a voto. Indirecto significa que se eligen a unos representantes que eran los que luego elegían a los Diputados en Cortes. Universal masculino quiere decir todos los varones a partir de una edad, sin importar su nivel económico.
·         También se establecía el catolicismo como religión oficial del Estado (art. 12). Frente a establecer un estado laico, se hacía esta concesión a la Iglesia, que en otras muchas cosas había cedido. Significaba la prohibición de otros cultos y la protección del Estado.
·         Se establecía un cuerpo armado, la milicia nacional, cuyo deber era defender el régimen liberal.

Podéis ver la Constitución completa, como otras que nos harán falta, en este enlace



Las Cortes, como sabemos, aparte de redactar la Constitución de 1812, también aprobaron una serie de disposiciones que desmontaban en gran parte la economía del Antiguo Régimen y la sociedad estamental. Así
Ø  Desamortización, de los bienes de los afrancesados, conventos destruidos,…
Ø  Eliminación de los mayorazgos.
Ø  Supresión del régimen señorial, puesto que ahora era el estado quien administraba justicia y recaudaba impuestos. MUY IMPORTANTE
Ø  Libertad de trabajo y contratos, terminando con la autoridad de los gremios y limitando el poder de la Mesta.
Ø  Supresión de la Inquisición.

De todas maneras, ya apuntamos como estas medidas fueron de aplicación limitada debido a la guerra, aunque su aprobación ya es de importancia fundamental.

Por último, destacar esto, la importancia de la Constitución de Cádiz.
§  En España, sus seguidores y defensores, que son llamados “doceañistas”, serán parte fundamental de la política hasta 1833.
§  Ya veremos como en el Trienio Liberal, se vuelve a instituir la Constitución de 1812, no se crea otra nueva hasta mucho después.
§  Fuera de España, será el referente de los textos constitucionales de las colonias latinoamericanas que consiguen su independencia, en Portugal, Italia,…
§  Todo esto se debe a que es una Constitución muy avanzada para la época y bien estructurada.

3.3. EL REINADO DE FERNANDO VII.

Su reinado técnicamente comienza con el Motín de Aranjuez (19-III-1808), y se interrumpe con las Abdicaciones de Bayona, pero las Cortes y la Junta Suprema declaran que el monarca legítimo es Fernando VII. Es una aclaración formal, pero no está de más. Sin embargo, cuando nos pidan que hablemos del reinado de Fernando VII, claramente harán referencia al turbulento periodo de 1814 a 1833, que se estructura en tres periodos muy diferenciados:
  • El sexenio absolutista (1814-20)
  • El Trienio Liberal (1820-3)
  • La “Década Ominosa” (1823-33)

Fernando VII, retratado por Goya

3.3.1 El sexenio absolutista (1814-20)

El Tratado de Valençay en 1813 preveía la liberación y vuelta de Fernando VII a España con la familia real, sin embargo, no se produjo hasta 1814, debido a la continuación de la guerra al norte del Ebro hasta 1814.
Se le llamaba con un epíteto muy curioso, Fernando “El Deseado”, ya que la llegada del Rey se entendía como una vuelta a la normalidad, el fin de los disturbios y la guerra.
Sin embargo, no todos los sectores políticos esperaban lo mismo de él.
Por un lado, los doceañistas esperaban que jurase la Constitución, puesto que había sido aprobada por las Cortes, la teórica representación nacional. Muchos de ellos eran burgueses.
Y por otro, los absolutistas esperaban la vuelta al régimen anterior, desmontado por la situación coyuntural de la guerra. Eran la mayor parte de los antiguos privilegiados, el clero y la nobleza, y un buen sector popular.
69 diputados de Cádiz firmaron un texto dándole su apoyo, el Manifiesto de los Persas, en el que solicitaban la vuelta del Antiguo Régimen, y se lo entregaron a Fernando VII a su llegada (1814). Pero el rey también contaba con el apoyo de parte del ejército (el general Elío).

“La monarquía absoluta (…) es una obra de la razón y de la inteligencia: está subordinada a la ley divina, a la justicia y a las reglas fundamentales del estado: fue establecida por derecho de conquista, o por la sumisión voluntaria de los primeros hombres que eligieron sus Reyes. Así que el Soberano absoluto no tiene facultad de usar sin razón de su autoridad (derecho que no quiso tener el mismo Dios): por esto ha sido necesario que el poder soberano fuese absoluto, para prescribir a los súbditos todo lo que mira al interés común, y obliga a la obediencia a los que se niegan a ella. (…)
El (remedio) que debemos pedir, trasladando al papel nuestros votos, y el de nuestras provincias, es con arreglo a las leyes, fueros, usos y costumbres de España. Ojalá no hubiera materia harto cumplida para que V.M. repita al reino el decreto que dictó en Bayona, y manifieste (…) la necesidad de remediar lo actuado en Cádiz, que a este fin se proceda a celebrar Cortes con la solemnidad, y en la forma en que se celebraron las antiguas: que entre tanto se mantenga ilesa la Constitución española observada por tantos siglos, y las leyes y fueros que a su virtud se acordaron: que se suspendan los efectos de la Constitución, y decretos dictados en Cádiz, y que las nuevas Cortes tomen en consideración su nulidad, su injusticia y sus inconvenientes (…)”
Fragmento del Manifiesto de los Persas, Madrid, 12 de abril de 1814
Así, mediante su Decreto del 4 de Mayo, un auténtico golpe de Estado, restableció el Antiguo Régimen:
  • Anuló la Constitución.
  • Disolvió las Cortes.
  • Inició la persecución de los “afrancesados” (colaboradores de los franceses, pero también liberales en general, incluso se detuvo a los diputados doceñistas). La huida de éstos será el primer gran exilio de españoles por razones políticas en nuestra historia contemporánea.
  • Se restablecieron los privilegios, la Inquisición,…
Sin embargo, esta época de gobierno de Fernando VII está lejos de ser estable.
En las colonias, el envío de tropas al mando del general Morillo en 1815 acaba por restablecer la obediencia a la Corona en todos los territorios, excepto al Río de la Plata (Argentina, Uruguay, Paraguay). Bolívar tendrá que huir.
Pero los problemas económicos siguen siendo muy graves, y los ministros absolutistas son incapaces de solucionarlos. Aparte del enorme coste del envío de dichas tropas, como consecuencia de la guerra, el país está arruinado: ha perdido su fuerza comercial, y se han destruido campos, talleres e industrias,…


Entre tanto, los liberales organizan su oposición.
Como no habían previsto este desarrollo de los acontecimientos, buscan tomar el poder por la fuerza. Son los llamados pronunciamientos, golpes militares asestados contra el poder para implantar reformas políticas. Serán muy típicos en el XIX, y consisten en la lectura de una proclama ante el ejército y un alzamiento en espera de apoyos en otros lugares. Durante el sexenio absolutista, protagonizarán pronunciamientos Porlier (Galicia, 1815), Lacy (Valencia, 1817), o Espoz y Mina, pero todos fracasaron. Muchos militares estaban descontentos porque antiguos héroes y líderes de la guerra habían sido desplazados en el ejército por personas de origen noble.

Otra forma de oposición será la política. Pero la censura y la proscripción de los liberales harán que sea protagonizada por sociedades y clubes secretos y por la masonería. Estas asociaciones irán conectando entre sí, colaborando hasta conseguir el éxito.

Un ejemplo fue la Conspiración del Triángulo (1816), forjada a través de la masonería, donde colaboraron Porlier, Lacy, Riego y Espoz y Mina, donde se pensaba o asesinar al Rey, o secuestrarlo para hacerle jurar la Constitución.

3.3.2 El Trienio Liberal (1820-3)

Rafael de Riego, ahorcado en 1823.

Este periodo se abre con el primer pronunciamiento con éxito, el del coronel Rafael de Riego. Estando esperando para embarcar en dirección a las colonias, donde de nuevo habían surgido brotes independentistas, en Cabezas de San Juan (Sevilla), se vuelve contra el gobierno para forzar a Fernando VII a jurar la Constitución de Cádiz.
La primera consecuencia del éxito de los liberales va a ser la independencia definitiva de la mayoría de las colonias americanas.
Por primera vez, se aplicaba la Constitución de 1812 en una situación de paz y con el monarca en el país. Fernando VII, convencido absolutista, trató de obstruir desde un principio la labor de los gobiernos liberales y el normal funcionamiento constitucional.
Esta actitud del rey va a provocar una fractura política que se extenderá durante décadas: la escisión de los liberales.
Por un lado, los “doceañistas” pretenderán modificar la Constitución buscando un acuerdo con el Rey. Para ello, defendieron la concesión de más poder al monarca y la creación de una segunda cámara reservada a las clases más altas. Tras 1833, los "doceañistas" se convertirán en los moderados.
Por otro lado, los “veinteañistas” pedían simplemente la aplicación estricta de la Constitución de 1812. Conocidos también como los exaltados, serán denominados progresistas tras 1833.
La división de los liberales introdujo una gran inestabilidad política durante el Trienio.
Los liberales en el poder durante el Trienio van a aplicar una política claramente anticlerical: expulsión de los jesuítas, abolición del diezmo, supresión de la Inquisición, desamortización de los bienes de las órdenes religiosas... Todas estas medidas trataban de debilitar a una poderosísima institución opuesta al desmantelamiento del Antiguo Régimen. El enfrentamiento con la Iglesia será un elemento clave de la revolución liberal española.

Alentados por las conspiraciones del rey y espoleados por la grave crisis económica pronto surgieron movimientos de protesta contra el gobierno liberal en Madrid.  La contrarrevolución realista se concretará en la aparición partidas de campesinos fuertemente influenciados por la Iglesia en el País Vasco, Navarra, Aragón y Cataluña. Alentados por estas protestas, la oposición absolutista se aventuró a crear una Regencia en Urgel, cerca de la frontera francesa. Trataban así de crear un gobierno español absolutista, alternativo al liberal de Madrid El fracaso de la Regencia de Urgel hizo evidente para Fernando VII y los absolutistas que la única salida para acabar con el régimen liberal era la intervención de las potencias absolutistas europeas.

Tras la derrota de Napoleón en 1815, las grandes potencias absolutistas (Prusia, Austria, Rusia y la Francia de Luis XVIII), reunidas en el Congreso de Viena y coaligadas la Santa Alianza, se habían comprometido a intervenir ante cualquier amenaza liberal que surgiera en Europa contra los principios de la Restauración (absolutismo, antiguo régimen).
Así, reunidas en 1822 un Congreso en Verona, las potencias acordaron la intervención en España. El 7 de abril de 1823 un ejército francés, conocido como los “Cien Mil Hijos de San Luis”, entró y, sin encontrar resistencia popular, conquistó fácilmente el país. El 1 de octubre puso fin al último foco de resistencia del gobierno liberal en Cádiz y repuso como monarca absolutista a Fernando VII. Riego fue ahorcado.
Llegada de los Cien Mil Hijos de San Luis a Madrid.
Fíjate en quienes le reciben


El duque de Angulema ante Fernando VII, coronados por la Victoria

3.3.3 La “Década Ominosa”(1823-33)


La presencia de las tropas francesas hasta 1828 permitió a Fernando VII restablecer de nuevo el absolutismo, pero se introdujeron algunas pequeñas reformas. Al final del su reinado se ensayó una alianza política entre los absolutistas reformistas y los liberales moderados para cambiar la monarquía española sin revoluciones.
En 1824 tras la Batalla de Ayacucho, se desmorona el poder español en América. Bolívar y San Martín habían acordado actuar coordinadamente para expulsar a los españoles y así asegurar su independencia. San Martín cruzó los Andes y liberó Chile, y de ahí se dirigió hacia Perú. Por su parte, Bolívar independizó Nueva Granada, pero su confederación se fraccionará en varios estados (Venezuela, Colombia y Ecuador. En Méjico también estalla la rebelión en 1821, alentada por los sucesos en España.


 
Consecuencias de la independencia de las colonias:
1)   ruina de la industria y el comercio que generaba el monopolio comercial con América.
2)   sólo quedarán en manos españolas Puerto Rico, Cuba y Filipinas.
En esta época también hay persecución de los liberales y colaboradores del gobierno del Trienio.
La situación económica no mejoró hasta que el ministro López Ballesteros reformó la Hacienda acudiendo a mejoras de corte liberal.
Se reimpone el Antiguo Régimen pero no la Inquisición, lo que supone una radicalización de los absolutistas, como se ve con la revuelta de los agraviados en Cataluña (1827).
Tras la marcha de los franceses, hubo nuevos pronunciamientos. Quizá el más conocido es el protagonizado e Málaga por Torrijos en 1831.
Fusilamiento de Torrijos, por Gisbert.

El fusilamiento de los conjurados en la playa de Málaga está aquí representado por un pintor romántico que idealiza al líder liberal, que aparece en una actitud de firmeza ante la tragedia. Los gestos de los personajes hacen de esta obra uno de mis cuadros preferidos. He buscado una imagen de gran calidad para que lo apreciéis con todo detalle. Mirad los rostros, uno por uno

El asunto más acuciante para el rey en este periodo no fue ninguno de éstos, sin el problema sucesorio. No tuvo hijo varón, y según la Ley Sálica, impuesta por los Borbones, antes que cualquier fémina debe heredar el trono un varón en la misma línea (hermanos del rey) o anterior (tíos, etc.). Así la cuestión sucesoria ponía la corona, a la muerte del rey, en manos de su hermano Carlos María Isidro, ferviente absolutista.
Carlos María Isidro de Borbón, hermano de Fernando VII


En 1830 tuvo una hija, Isabel, por lo que Fernando VII publicó la Pragmática Sanción, que derogaba la Ley Sálica y que permitía a las mujeres acceder al trono español en ausencia de herederos varones (el decreto había sido originalmente aprobado en 1789, pero nunca se promulgó oficialmente). Hasta entonces, Carlos había sido el heredero de su hermano. Su rechazo a dicho documento conllevará al comienzo del Conflicto Carlista a su muerte, en 1833.