lunes, 3 de diciembre de 2012

TEXTOS DEL TEMA 4

TEXTOS DEL TEMA 4

El Manifiesto de Abrantes

No ambiciono el trono; estoy lejos de codiciar bienes caducos; pero la religión, la observancia y cumplimiento de la ley fundamental de sucesión y la singular obligación de defender los derechos imprescriptibles de mis hijos... me esfuerzan a sostener y defender la corona de España del violento despojo que de ella me ha causado una sanción tan ilegal como destructora de la ley que legítimamente y sin alteración debe ser perpetuada. Desde el fatal instante en que murió mi caro hermano (que santa gloria haya), creí se habrían dictado en mi defensa las providencias oportunas para mi reconocimiento; y si hasta aquel momento habría sido traidor el que lo hubiese intentado, ahora será el que no jure mis banderas, a los cuales, especialmente a los generales, gobernadores y demás autoridades civiles y militares, haré los debidos cargos, cuando la misericordia de Dios me lleve al seno de mi amada Patria, a la cabeza de los que me sean fieles. Encargo encarecidamente la unión, la paz y la perfecta caridad. No padezco yo el sentimiento de que los católicos españoles que me aman, maten, injurien, roben ni cometan el más mínimo exceso...
Abrantes, 1 de octubre de 1833.

La sublevación carlista

“Vizcaínos: una facción anti-religiosa y anti-monárquica se ha apoderado del mando durante la larga enfermedad de nuestro difunto rey, y trata de adquirir ascendientes para exponernos indefensos a los ataques de la revolución y de la anarquía que combatimos en 1823. Sus partidarios consideran las leyes antiguas y fundamentales del Reino abolidas por otras nuevas, y después de haber alterado el orden de sucesión al trono con una audacia que no presenta otro ejemplo en la Historia, quieren hacer a España cómplice de las abominables maquinaciones que la propaganda revolucionaria inventa para destruir el orden social en Europa.
Vizcaínos, habéis proclamado a vuestro legítimo soberano, el magnánimo y virtuoso D. Carlos María Isidro de Borbón, que se os ha presentado rodeado del amor de todos los españoles, para cicatrizar las llagas que el genio destructor del orden social os había causado…”
Proclama de la Diputación de Vizcaya. Bilbao, 5 de octubre de 1833

La situación política de España

Los elementos democráticos no son temibles en España. El partido que únicamente puede ser funesto es el llamado carlista. El único medio de salvación es colocarse V. M. al frente del llamado partido moderado, o sea, el representante de los intereses nacionales […] Es una masa nacional, compuesta de la mayor parte de los ricos propietarios, de todo el comercio, de gran número de individuos ilustrados, del clero, del ejército en su gran mayoría y, en fin, de todo hombre que vale algo en el orden social: masa inmensa y masa respetable.

Memoria sobre la situación política de España dirigida a S. M. la reina gobernadora por el marqués de Miraflores,
octubre de 1833.



El Estatuto Real de 1834

Art. 1. (...) Su Majestad la Reina Gobernadora, en nombre de su excelsa hija Doña Isabel II ha resuelto convocar las Cortes generales del Reino.
Art. 2. Las Cortes generales se compondrán de dos Estamentos: el de Próceres del Reino y el de Procuradores del Reino (…).
Art. 3. El Estamento de Próceres del Reino se compondrá:
1 .º De muy reverendos arzobispos y reverendos obispos.
2.ºDe Grandes de España.
3.ºDe Títulos de Castilla.
4º De un número indeterminado de españoles, elevados en dignidad e ilustres por sus servicios en las varias carreras, y que sean o hayan sido secretarios del Despacho, procuradores del Reino, consejeros de Estado, embajadores o ministros plenipotenciarios, generales de mar o de tierra o ministros de los tribuna les supremos.
5.º De los propietarios territoriales o dueñas de fábricas, manufacturas o establecimientos mercantiles que reúnan a su mérito personal y a sus circunstancias relevantes, el poseer una renta anual de sesenta mil reales, y el haber sida anteriormente procuradores del Reino.
6.º De los que en la enseñanza pública o cultivando las ciencias o las letras, hayan adquirido gran renombre y celebridad, con tal que disfruten una renta anual de sesenta mil reales, ya provenga de bienes propios, ya de sueldo cobrado del Erario.
Art. 4. Bastará ser Arzobispo u Obispo electo o auxiliar paro poder ser elegido, en clase de tal, y tomar asiento en el Estamento de Próceres del Reino (...).
Art. 7. El Rey elige y nombra los demás próceres del Reino, cuya dignidad es vitalicia (...).
Art. 13. El Estamento de Procuradores del Reino se compondrá de las personas que se nombren con arreglo a la ley de elecciones (...).
Art. 24. Al Rey toca exclusivamente convocar suspender y disolver las Cortes (…).
Art. 31. Las Cortes no podrán deliberar sobre ningún asunto que no se haya so metido expresamente a su examen en virtud de un Decreto Real.
Art. 32. Queda, sin embargo, expedito el derecho que siempre han ejercido las Cortes de elevar peticiones al Rey, haciéndolo del modo y forma que se prefijará en el Reglamento (...).
Art. 34. Con arreglo a la ley 1 .°, título 7°, libro 6.0 de la Nueva Recopilación, no se exigirá tributos ni contribuciones, de ninguna clase, sin que a propuesta del Rey los hayan votado las Cortes.

Un texto historiográfico sobre el problema de la tierra en España

“En 1793, el ilustrado Jovellanos redactó y presentó al gobierno el Informe sobre la Ley Agraria, un expediente que incluía sus propuestas para un proyecto legislativo de reforma de la agricultura española(1). Jovellanos recomendaba la eliminación de algunos obstáculos que impedían el desarrollo económico y agrario de nuestro país; las propiedades comunales, los privilegios de la Mesta, el latifundismo, los mayorazgos nobiliarios y las tierras amortizadas. En consecuencia, aconsejaba la supresión de las tierras de propiedad municipal, la limitación de las propiedades de la Iglesia, la difusión de las enseñanzas técnicas prácticas y el aumento de la inversión estatal en obras públicas (como canales de riego y caminos). Aunque las recomendaciones que contenía este documento estaban muy próximas al liberalismo, Jovellanos prefirió plantearlas de forma muy moderada porque, según decía, “suele adelantarse poco cuando se quiere andar demasiado”. Jovellanos no esperaba que sus iniciativas prosperasen porque “cuando el gobierno vea el Informe no lo entenderá, cuando lo entienda, no se atreverá a resolverlo y cuando se atreva, los señores, los frailes, los clérigos, los mesteños, los catarriberas, los lechuzos alborotarán, intrigarán y darán al traste con todo. ¿Pues para qué te cansaste en escribir?”. La Inquisición atacó con dureza el contenido del Informe porque “inducía a la anarquía y buscaba la ruina de la verdadera religión y del trono”, y comparó a Jovellanos con los herejes luteranos y con Rousseau”

(1) en la línea del pensamiento fisiocrático de la época

Desamortización de Mendizábal

Atendiendo a la necesidad y conveniencia de disminuir la deuda pública consolidada y de entregar al interés individual la masa de bienes raíces(1) que han venido a ser propiedad de la nación, a fin de que la agricultura y el comercio saquen de ellos las ventajas que no podían conseguirse por entero en su actual estado (…), he venido a decretar lo siguiente: Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces de cualquier clase que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas (…).
Decreto de 19 de febrero de 1836

(1) bienes raíces= bienes inmuebles: fincas rústicas (agrícolas y ganaderas) y urbanas (edificios, solares,…)


La Constitución de 1837

Doña Isabel II, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española, Reina de las Españas; y en su Real nombre, y durante su menor edad, la Reina viuda su madre Doña María Cristina de Borbón, Gobernadora del Reino; a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes generales han decretado y sancionado, y Nos de conformidad aceptado, lo siguiente:
Siendo la voluntad de la Nación revisar, en uso de su Soberanía, la Constitución política promulgada en Cádiz el 19 de marzo de 1812, las Cortes generales, congregadas a este fin, decretan y sancionan la siguiente (...).
Art. 2. Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes.
La calificación de los delitos de imprenta corresponde exclusivamente a los jurados.
Art. 3. Todo español tiene derecho de dirigir peticiones por escrito a las Cortes y al Rey, como determinarán las leyes.
Art. 4. Unos mismos códigos regirán en toda la Monarquía, y en ellos no se establecerá más que un solo fuero para todos los españoles en los juicios comunes, civiles y criminales.
Art. 5. Todos los españoles son admisibles a los empleos y cargos públicos, según su mérito y capacidad (...).
Art. 6. Todo español está obligado a defender la Patria con las armas cuando sea llamado por la ley, y a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado.
Art. 7. No puede ser detenido, ni preso, ni separado de su domicilio ningún español, ni allanada su casa, sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban (...).
 Art. 9. Ningún español puede ser procesado ni sentenciado sino por el Juez o Tribunal competente, en virtud de leyes anteriores al delito y en la forma que estas prescriban (...).
Art. 11. La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la Religión Católica que profesan los españoles.
Art. 12. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 13. Las Cortes se componen de dos cuerpos colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados (...).
Art. 15. Los senadores son nombrados por el Rey a propuesta, en lista triple, de los electores que en cada provincia nombran los diputados a Cortes.
Art. 16. A cada provincia corresponde proponer un número de senadores proporcional a su población (…).
Art. 23. Para ser diputado se requiere ser español, del estado seglar(1), haber cumplido veinticinco años y tener las demás circunstancias que exija la ley(2).
Art. 26. Las Cortes se reúnen todos los años. Corresponde al Rey convocarlas, suspender y cerrar sus sesiones, y disolver el Congreso de los Diputados; pero con la obligación, en este último caso, de convocar otras Cortes, y reunirlas dentro de tres meses (...).
Art. 36. El Rey y cada uno de os Cuerpos Colegisladores tienen la iniciativa de las leyes (...).
Art. 44. La persona del Rey es sagrada e inviolable, y no está sujeta a responsabilidad. Son responsables los ministros.
Art. 45. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey, y su autoridad se extiende a todo cuanto conduce a la conservación del orden público en lo interior y a la seguridad del Estado en lo exterior conforme a la Constitución y a las leyes. (...).
Art. 70. Para el gobierno interior de los pueblos habrá Ayuntamientos, nombra dos por los vecinos, a quienes la ley conceda este derecho (...).

(1)     Los seglares son las personas no pertenecientes al clero.
(2)    Normalmente, después de hacer las constituciones se hacía la ley electoral, donde se especificaba cómo se celebraban las elecciones. Hace referencia  a que se tratará después.

El Convenio de Vergara

“Art. 1. El capitán general don Baldomero Espartero recomendará con interés al Gobierno el cumplimiento de su oferta de comprometerse formalmente a proponer a las Cortes la concesión o modificación de los fueros.

Art. 2. Serán reconocidos los empleos, grados y condecoraciones de los generales, jefes, oficiales y demás individuos de pendientes del Ejército del teniente general don Rafael Maroto, quien presentará las relaciones con expresión de las armas a que pertenecen, quedando en libertad de continuar sirviendo defendiendo la Constitución de 1 837, el trono de Isabel II y la regencia de su augusta madre o bien de retirarse a sus casas los que no quieran seguir con las armas en la mano.

Art. 3. Los que adopten el primer caso de continuar sirviendo tendrán colocación en los cuerpos del Ejército, ya de efectivos, ya de supernumerarios, según el orden que ocupan en la escala de las inspecciones a cuya arma correspondan (...)”
Agosto de 1839
La política actual

No puede negarse que pocos países han ofrecido el espectáculo que está presentando España desde 1834: se da un grito en un punto cualquiera, se constituye una junta, se formula un programa, se declara independiente la población pronunciada, y exhorta a la Nación a que imite el ejemplo. La noticia circula, los ánimos se agitan, se pronuncia otra ciudad, y luego otra, y después otra, y al cabo de pocos días se halla el gobierno supremo circunscrito al breve espacio donde puede alcanzar su vista. Obligado a capitular, a abandonar el puesto, suben al poder otros hombres, sale a la luz un manifiesto, las juntas felicitan, el nuevo gobierno les manda que se disuelvan, y ellas obedecen, y la función ha concluido.
JAIME BALMES, Artículo publicado en El Pensamiento de la Nación, 22-II-1844

Ley de Ayuntamientos

Título II
Del nombramiento de alcalde y tenientes de alcalde
Art. 9. Los alcaldes y tenientes de alcalde serán nombrados por el rey en todas las capitales de provincia y en las cabezas de partido judicial cuya población llegue a 2.000 vecinos.
En los demás pueblos, los nombrará el jefe político por delegación del rey. En ambos casos se hará el nombramiento entre los concejales elegidos por los pueblos (…).
Art. 10. El rey, sin embargo, podrá nombrar libremente un alcalde corregidor en lugar del ordinario en las poblaciones donde lo conceptúe conveniente. La duración del alcalde corregidor será ilimitada: su sueldo se incluirá en el presupuesto municipal.
Cuando el Gobierno tuviere por conveniente nombrar alcalde corregidor para un pueblo, en el momento que tome posesión, cesará el alcalde ordinario, quien pasará a ser primer teniente de alcalde, quedando de regidor el último teniente.

Ley de Organización y Atribuciones de los Ayuntamientos, 8 de enero de 1845

Constitución de 1845

Doña Isabel II, por la gracia de Dios y de la Constitución de la monarquía española Reina de las Españas (…) Que siendo nuestra voluntad y la de las Cortes del Reino (…) hemos venido (…) en decretar y sancionar(1) la siguiente Constitución de la Monarquía española.
Art. 2. Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes.
Art. 11. La religión de la nación española es la católica, apostólica, romana. El Estado se obliga a mantener el culto y a sus ministros(2).
Art. 12. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 13. Las Cortes se componen de dos Cuerpos colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados.
Art. 14. El número de Senadores es ilimitado: su nombramiento pertenece al Rey.
Art. 17 El cargo de senador es vitalicio.
Art. 20. El congreso de Diputados se compondrá de los que nombren las Juntas Electorales en la forma que determine la ley.
Art. 22. Para ser diputado se requiere (…) disfrutar de renta procedente de bienes raíces o pagar contribuciones directas (…).
Art. 26. Las Cortes se reúnen todos los años. Corresponde al rey convocarlas, suspender y cerrar sus sesiones y disolver el Congreso de los Diputados.
Art. 35. El rey y cada uno de los cuerpos colegisladores tienen la iniciativa de las leyes.
Art. 38. Sin uno de los cuerpos colegisladores desechare algún proyecto de ley o le negare el rey la sanción, no podrá volverse a proponer un proyecto de ley sobre el mismo objeto(3) en aquella legislatura.
Art. 42. La persona del rey es sagrada e inviolable y no está sujeta a responsabilidad.
Art. 44. El rey sanciona y promulga las leyes.
Art. 66. A los tribunales y juzgados pertenece exclusivamente la potestad de aplicar las leyes en los juicios civiles y criminales.

(1) hacer firme
(2) curas, obispos, etc.
(3) tema

La preponderancia militar

Mucho se habla en estos últimos tiempos de la necesidad de destruir la preponderancia militar para fortalecer el poder civil; parécenos que la situación se ha planteado al revés y que más bien debiera pensarse en robustecer el poder civil para destruir la preponderancia militar (…).
El poder militar es fuerte porque el civil es flaco, no tanto se debe pensar en abatir aquel como en fortalecer éste; la fuerza del poder civil será la ruina del poder militar, que dejará de ser poder y pasará a ser una clase como las demás del Estado.

El Pensamiento de la Nación, 18 de marzo de 1846

Justificación del sufragio censitario

Por muy ilustrados que sean los individuos que no tienen bienes, y por más a propósito que se les considere para desempeñar cualquier destino público, no por eso pueden ser igualmente útiles para diputados de la nación […]. La independencia absoluta que debe tener un legislador es preciso fundarla en la posesión de una renta capaz de cubrir sus más imperiosas necesidades.
ANDRÉS BORREGO en El Español, 4-VI-1846

Concordato de 1851

Art. 1º La religión católica, apostólica, romana, que con exclusión de cualquier otro culto, siendo la única de la nación española, se conservará siempre en los dominios de S.M. católica (…).
Art. 2º En su consecuencia, la instrucción en las Universidades, Colegios, Seminarios y Escuelas públicas o privadas de cualquier clase, será en todo conforme a la doctrina de la misma religión católica (…).
Art. 38º Los fondos con que han de atenderse a la dotación del culto y del clero serán: 1º. El producto de los bienes devueltos al clero por la Ley de 3 de abril de 1845, 4º. Una imposición sobre las propiedades rústicas y urbanas, y riqueza pecuaria(1) en la cuota que sea necesaria para completar la dotación (…). Además se devolverá a la Iglesia, desde luego, y sin demora, todos los bienes eclesiásticos no comprendidos en la expresada ley de 1845, y que aún no han sido enajenados (…).
Art. 41. Además, la Iglesia tendrá el derecho de adquirir por cualquier título legítimo, y su propiedad y todo lo que posee ahora o adquiriere en adelante será solemnemente respetado.

(1)     ganadera




Manifiesto de Manzanares

La entusiasta acogida que va encontrando en los pueblos el ejército liberal; el esfuerzo de los soldados que lo componen, tan heroicamente mostrado en los campos de Vicálvaro; el aplauso con que en todas partes ha sido recibida la noticia de nuestro patriótico alzamiento, aseguran el triunfo de la libertad y de las leyes, que hemos jurado defender. Dentro de pocos días la mayor parte de las provincias habrán sacudido el yugo de los tiranos… y la Nación disfrutará de los beneficios del régimen representativo por el cual ha derramado hasta ahora tanta sangre inútil y tan costosos beneficios…
Nosotros queremos la conservación del trono, pero sin camarilla(1)  que lo deshonre; queremos la práctica rigurosa de las leyes fundamentales, mejorándolas, sobre todo la electoral y la de imprenta; queremos la rebaja de los impuestos, fundada en una estricta economía; queremos que se respeten en los empleos militares y civiles la antigüedad y los merecimientos(2) ; queremos arrancar a los pueblos la centralización que los devora, dándoles la independencia local necesaria para que conserven y aumenten sus intereses propios, y como garantía de todo esto queremos y plantearemos, bajo sólidas bases, la Milicia Nacional.
Tales son nuestros intentos, que expresamos francamente sin imponerlos por eso a la nación. Las Juntas de gobierno que deben irse constituyendo en las provincias libres, las Cortes Generales que luego se reúnan, la misma nación, en fin, fijará las bases definitivas de la regeneración liberal a que aspiramos.
Manzanares, 6 de julio de 1854

(1) Camarilla es el grupo permanente del que uno se rodea; pero haciendo referencia al gobierno y la monarquía, son los más allegados a la reina, en este caso,  y que influyen decisivamente en él.
(2) Era una práctica habitual que cuando subieran al poder los progresistas, pusieran a miembros de su partido en los cargos, y a la inversa, si gobernaban los moderados. Busca establecer una continuidad en la administración; aunque, a decir verdad, hoy ocurre lo mismo…

Ley de desamortización general de Madoz

Bienes declarados en venta y condiciones de su enajenación(1).
Art.1º Se declaran en estado de venta (…) todos los predios(2)  rústicos y urbanos (…) pertenecientes: al Estado, al clero, a las órdenes militares de Santiago, Alcántara, Calatrava, Montesa y San Juan de Jerusalén, a cofradías, obras pías y santuarios, al  secuestro del ex infante don Carlos(3), a los propios y comunes de los pueblos, a la Beneficencia(4) (…), y cualesquiera otros pertenecientes a manos muertas(5), ya estén mandados o no vender por leyes anteriores.
Art.3º Se procederá a la enajenación de todos y cada uno de los bienes mandados vender por esta Ley, sacando a pública licitación las fincas o suertes a medida que lo reclamen los compradores (…).
Art.10º  Los fondos que se recauden a consecuencia de las ventas realizadas en virtud de la presente ley, exceptuando el 80 por 100 procedente de los bienes de propios, y el total de los que produzcan los del clero (…), se destinarán a los siguientes objetos, a saber:
1º A que el gobierno cubra, por medio de una operación de crédito, el déficit del presupuesto del Estado, si lo hubiese en el año corriente.
2º El 50 por 100 de lo restante, y en años sucesivos del total de los ingresos, a la amortización de la Deuda Pública (…).
3º El 50 por 100 restante a obras públicas de interés y utilidad generales (…).

1 de mayo de 1855

(1) “cambio de dueño”
(2) finca
(3) son las propiedades que componían la pensión que le concedió Fernando VII a su hermano a cambio de que saliese del país, que seguían produciendo rentas.
(4) sí, también se subastan los bienes donados para ayudar a los más desfavorecidos, como las tierras que mantenían los gastos de los hospitales, fundados por nobles, ya que los hospitales del Estado no existían, donde trabajaban monjes y monjas.
(5) a instituciones, no a personas con nombres y apellidos

La Constitución non nata

Art.1. Todos los poderes públicos emanan de la nación, en la que reside esencialmente la soberanía (…).
Art. 3. Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes (…).
Art. 14. La nación se obliga a mantener y proteger el culto y los ministros de la religión católica que profesan los españoles. Pero ningún español ni extranjero podrá ser perseguido por sus opiniones o creencias religiosas, mientras no las manifieste por actos públicos contrarios a la religión.
Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 16. Las Cortes se componen de dos cuerpos colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados.
Art. 48. La persona del rey es sagrada e inviolable, y no está sujeta a responsabilidad. Son responsables los ministros.
Art. 49. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey (…).
Art. 50. El rey sanciona y promulga las leyes.
Art. 67. A los tribunales y juzgados pertenece exclusivamente la potestad de aplicar las leyes en los juicios civiles y criminales (…).

Ley de bases de 17 de julio de 1857, autorizando al gobierno para formar y promulgar una Ley de Instrucción Pública

Art. 1º Se autoriza al Gobierno para formar y promulgar una ley de instrucción pública con arreglo a las siguientes bases:
Primera: la enseñanza puede ser pública o privada. El gobierno dirige la enseñanza pública y tendrá en la privada la intervención que determine la ley.
Segunda: la enseñanza se divide en tres periodos, denominándose el primero, primera; en el segundo, segunda, y en el tercero superior.
Tercera: la primera enseñanza podrá adquirirse en las escuelas públicas y privadas de primeras letras, y en el hogar doméstico (…)
La segunda enseñanza se dará en los establecimientos públicos y privados (…)
La enseñanza superior sólo se dará en establecimientos públicos.
Cuarta: unos mismos libros de texto señalados por el Real Consejo de instrucción pública regirán en todas las escuelas.
Sexta: la enseñanza pública primera será gratuita para los que no puedan pagarla, y obligatoria para todos en la forma que se determine (…).

Crítica de un liberal demócrata

El único objeto de los moderados desde su advenimiento al poder había sido constituir un monopolio tan lucrativo para sus adeptos como ominoso para sus contrarios (…). Todo su conato se dirigió a establecer un sistema personal cuyas condiciones perpetuasen entre sus manos el gobierno del Estado (…). Hubieran, desde luego, preferido el absolutismo de derecho divino, a no haber supuesto que conseguirían sus deseos bajo las apariencias de una farsa representativa.

F. GARRIDO, Historia del último Borbón de España, 1868

TEMA 4

Tema 4.- LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTADO LIBERAL (1833-1868): Las Regencias y el Problema Carlista (1833-1843). La Década Moderada (1844-54). El Bienio Progresista, la vuelta al moderantismo (1856-68) y el territorio de Castilla-La Mancha con Isabel II).


Con la muerte de Fernando VII en 1833 se abre un nuevo periodo en la historia de España, en la que se va a edificar y consolidar definitivamente un Estado liberal. Ya no hay vuelta atrás al pasado. Es el fin del Antiguo Régimen, tanto de sus estructuras políticas como de las económicas, que cambiarán progresivamente. No significa que no vaya a haber avances y retrocesos, pero estos no serán nada más que luchas internas en el ya imparable camino hacia el liberalismo.

4.1 Las Regencias y el Problema Carlista (1833-1843).

Fernando VII no había dejado zanjado el problema sucesorio, pese a la publicación de la Pragmática Sanción, que derogaba la Ley Sálica. Había mandado al exilio a su hermano, a cambio de una millonaria pensión y también designado como regente a su esposa la reina María Cristina, durante la minoría de su hija Isabel.


María Cristina, última esposa de Fernando VII
y regente durante la minoría de su hija, Isabel II (1833-40) 

Sin embargo, Carlos María Isidro había ido aplazando su exilio ante la inminente muerte del monarca, consciente de que estando en la península cuando esto ocurriera, su candidatura al trono contaría con mayor apoyo. Por eso, a los pocos días del fallecimiento del rey, publicó en Portugal el Manifiesto de Abrantes, en el que hacía un llamamiento para buscar el apoyo de las clases privilegiadas abogando por el mantenimiento de las tradiciones, la religión católica y el “legítimo” orden de sucesión en el trono.

Carlos María Isidro de Borbón, autocoronado Carlos V,
fue el primer pretendiente "carlista"

La regente María Cristina no supo reaccionar adecuadamente ni atajar el problema desde su inicio, así que el carlismo va a ir tomando fuerza y forma. Su principal preocupación era buscar apoyos para consolidar el trono para su hija, pero los sectores más reaccionarios del Antiguo Régimen estaban con su cuñado. No tendrá más remedio que apoyarse en los liberales, sólo lo hará por necesidad. Sus partidarios serán conocidos como isabelinos o cristinos.
Vamos a estudiar el periodo de la primera guerra carlista (1833-40) desde dos perspectivas, por un lado analizaremos el desarrollo de la guerra, y por otro, las reformas políticas en la regencia de María Cristina.

4.1.1 LA PRIMERA GUERRA CARLISTA (1833-40)


Primero vamos a analizar la esencia del carlismo, que a la hora de desarrollar este tema, es mucho más importante que enumerar los hechos de armas. Hay cuestiones políticas, religiosas, económicas,… que debemos conocer, que entran en el mismo juego.
Muchos piensan que el carlismo no es más que una disputa sucesoria por el trono de España, pero es una visión simplista que sólo repara en los aspectos políticos del asunto. Hay muchas más razones para que se sostenga una guerra cruel durante casi 10 años que la lucha por el trono entre Carlos María Isidro e Isabel. Desde luego, hay que tener en cuenta que la primera cuestión que choca entre ambos bandos es o monarquía constitucional, de corte liberal, o absolutismo.
Los apoyos del carlismo van a estar principalmente en las provincias vascas y Navarra, junto con algunos territorios del norte de Cataluña y el Maestrazgo (norte de Castellón). Estos focos son los baluartes de la defensa del tradicionalismo, un pensamiento político que no sólo va a existir en esta época, sino que será una constante hasta hace unas décadas. El peso de las tradiciones será un reclamo recurrente, como veremos, en épocas de cambios acelerados.
Batalla de las guerras carlistas


Este tradicionalismo tiene un importante componente religioso. El anticlericalismo de los liberales había suscitado en algunos sectores una reacción a favor del catolicismo y la figura de la Iglesia, como valedora del mantenimiento del orden social y moral de la población, encargada de nuestra salvación. El peso económico de la religión católica en España, como su peso histórico como valor tradicional de nuestra esencia nacional, también subsiste en nuestra política hasta hoy. El clero será uno de los puntales en apoyo del carlismo, allá donde tiene sus bases pero también dentro de la España controlada por los isabelinos.
Por otro lado, uno de los fundamentos del carlismo será el mantenimiento de los fueros vascos y navarros, que subsistían desde la Edad Media, y que Felipe V había respetado. No solamente eran una “tradición” centenaria, sino que suponían una serie de privilegios frente al centralismo del Estado liberal. Volvemos pues, a otra de las cuestiones recurrentes de la política española, centralismo versus federalismo. Estos fueros ancestrales suponían exención de impuestos, del reclutamiento, el mantener aduanas interiores, etc., es decir, chocaban frontalmente contra ese estado que promulgaba la igualdad para todos los españoles en todos los ámbitos. Aquí tenemos una de las razones que explican el decidido apoyo al carlismo en esas zonas.


Uniformes carlistas

Muchos de los carlistas serán miembros de la nobleza de segunda clase, del clero, y también población rural. La ciudad es el espacio liberal por excelencia, ya que ahí viven los burgueses, prestamistas, banqueros, comerciantes, industriales, profesiones “liberales” como médicos, abogados,…etc. mientras que el campo será el más reacio a lo nuevo. Es también una disputa entre la primacía del campo o de la ciudad.
Todos estos cambios tan rápidos en un corto espacio de tiempo suponen modificaciones tan radicales en la forma tradicional de vida, que originan una reacción de apego a las costumbres de toda la vida, de ahí el lema de los carlistas, “Dios, Patria y Rey”.

Bandera carlista
                   

Finalmente, vamos a hacer una valoración del conflicto, que también se suele dejar de hacer. La primera guerra carlista es la primera guerra civil española de la Edad Contemporánea, por poco que nos guste reconocerlo. Españoles matan a españoles por razones políticas, son dos Españas enfrentadas. Una busca la primacía sobre la otra, puesto que se considera la mejor. Por eso, los héroes y los mártires se reparten por igual en ambos bandos, todos luchan por una España mejor, según sus propias ideas. El cambio y la permanencia son los dos motores de la Historia.

Después de este exhaustivo análisis del espíritu carlista, que debemos resumir usando lo destacado en negrita, vamos a analizar los hechos de armas.
Carlos María Isidro no obtiene apoyos militares en la capital, así que tendrá que refugiarse en el norte. Allí, como hemos dicho, el campo es territorio carlista, pero no las ciudades. El ejército profesional está a favor de la reina, así que las milicias rurales que se arman en apoyo de Carlos (se autoproclamó Carlos V, así que al del s. XVI ya dije que hay que llamarlo SIEMPRE Carlos I) recibirán el nombre de “partidas carlistas”. El alistamiento masivo no dará, sin embargo, gran efectividad a los ejércitos carlistas hasta que el coronel Zumalacárregui, que será el más destacado líder carlista en esta época, logre crear cierta disciplina en los mismos. En contra de la estrategia que proponía (ir hacia Madrid), se le ordena tomar alguna de las capitales vascas, la gran obsesión carlista. Será muerto en el infructuoso asedio de Bilbao (1835), así que Carlos María Isidro buscará recabar nuevos apoyos manu militari (a través de las armas) por toda España.
Retrato de Zumalacárregui (grabado)

Este mapa, el único que he encontrado, tiene varios fallos:
1, las áreas azules son las controladas por los carlistas, no "asedios"
2, indica "Carlos VI", pero ese será su hijo
Lo demás es correcto


En 1836 el general Miguel Gómez emprenderá una expedición carlista, primero hacia Galicia, donde recibe ciertos apoyos, y hacia el sur de Cataluña, donde logrará un aliado muy firme, el general Cabrera, que controla el Maestrazgo. Madrid estaba bien protegida, así que se dirigió hacia el sur, donde fue derrotado por las fuerzas cristinas en Villarrobledo. Por eso, marchó hacia Andalucía y pudo ocupar Córdoba. Como vemos, los liberales no tenían el control del país ni mucho menos.
En 1837, ante el fracaso de la anterior expedición, tiene lugar la expedición del propio Carlos hacia Madrid, pero no logró un acuerdo con los moderados.
En 1838 el general liberal Baldomero Espartero logrará un gran éxito liberando Bilbao del sitio carlista al que llevaba tanto tiempo sometida.
El cansancio después de tantos años de guerras, de cruentas represiones mutuas y la destrucción económica del territorio vasconavarro llevará a un acercamiento a la paz en 1839. El general Maroto, ante la intransigencia de Carlos a negociar, llegó a un acuerdo con Espartero, el Convenio de Vergara (1839), o también llamado Abrazo de Vergara (el sello simbólico del mismo entre los dos líderes militares). Espartero se compromete a “recomendar” a las Cortes el respeto de los fueros vasconavarros y a incluir a los militares carlistas en las filas del ejército isabelino, respetando su graduación; a cambio, obtenía la obediencia del sector bajo su mando. Así, el carlismo se dividía y era derrotado. Carlos María Isidro tendrá que huir a Francia.

Abrazo de Vergara, firma simbólica del Convenio de Vergara (1839)
Sí, dándole un abrazo al general que ha acabado con la vida de tantos de tus hombres...

Pero no olvidemos que la Cataluña Vieja (la pirenaica) y el Maestrazgo siguen en conflicto, donde el último en rendirse será el general Cabrera, apodado el “Tigre del Maestrazgo” por su tenacidad. Por tanto, la guerra se da por concluida con la conquista del último bastión carlista, Morella, en 1840.

Cuadro que representa, idealizada, la última carga del general Cabrera  para liberar el asedio de su último bastión, Morella, en 1840.

4.1.2 LA REGENCIA DE MARÍA CRISTINA (1833-40)

En 1833 el ministro de Fomento Javier de Burgos creó la división provincial base de la actual.

División de 1822. Encontremos parecidos y diferencias...

Para atraerse a los liberales, llama del exilio al doceañista Martínez de la Rosa, el encargado de crear el llamado Estatuto Real de 1834. No es una Constitución, sino una Carta Otorgada (como el Estatuto de Bayona o la Carta Otorgada francesa de Luis XVIII), es decir, no se ha redactado a través de las deliberaciones de los representantes del país, sino que son una serie de concesiones otorgadas por la “gracia” real.

Martínez de la Rosa


Establecía unas Cortes de carácter consultivo, es decir, no servían más que para deliberar, la iniciativa correspondía a la monarquía. Éstas estaban divididas en dos cámaras (bicamerales), el Estamento de Próceres y el Estamento de Procuradores:
El primero estaba compuesto por los Grandes de España, los miembros del alto clero, y grandes propietarios, algunos serían elegidos de forma vitalicia e incluso hereditaria. Eran por tanto, la representación escogida de una minoría poderosa (próceres significa los mejores o líderes).
Por su parte, los procuradores son representantes de cada una de las partes del territorio, pero para serlo, también había que acreditar poseer una renta mínima muy elevada. Además eran elegidos por sufragio indirecto y censitario (votaban los que tenían una fortuna mínima establecida).
Estas concesiones no contentaron a nadie. Con este sistema votaba el 0,16% de la población española a unas Cortes sin capacidad de legislar.
El estatuto configuró el Consejo de Ministros con 6 departamentos: Hacienda, Gracia y Justicia, Gobernación (luego Fomento y posteriormente Interior), Guerra, Marina y Estado.
En 1834 una medida de importancia y gran repercusión posterior que sí perduró fue la libertad de industria y comercio con la abolición de los gremios.
Sin embargo, pese a la satisfacción de los liberales más moderados, la opinión pública y los liberales más radicales promovieron protestas violentas contra el gobierno, obligando a la regente a emprender reformas de más calado. Ya se percibe una clara división de los liberales en dos tendencias, los moderados, y los progresistas.

Juan Álvarez Mendizábal


Para ello, en 1835 llamó a formar gobierno a un progresista, Mendizábal, que sería el que pondría “patas arriba” el país y visto como el mismísimo demonio por parte de algunos miembros del clero. Se proponía convertir la tierra en un bien transmisible, que se pudiese comprar y vender. Para ello, tenía que convertirla en propiedad privada a través de su desvinculación con sus dueños. Los vínculos existentes eran principalmente la existencia de tierras en manos de instituciones (el clero, principalmente) y el mayorazgo.

En 1836 fue autor del Decreto de Desamortización de los bienes del clero regular, por el cual el Estado se incautaba los bienes inmuebles (que no se pueden transportar: fincas y edificios), para venderlos en pública subasta. Pretendía así:
·         Socavar enormemente el poder de la Iglesia.
·         Hacer más competitiva y productiva la agricultura española, ya que expropiaba a las “manos muertas” que no buscaban obtener altos rendimientos, sino obtener lo suficiente para vivir bien. La mayoría de los propietarios eran rentistas, es decir, se dedicaban a vivir de las rentas que producía la tierra.
·         Crear una nueva clase de propietarios que respaldara al régimen.
·         Con los beneficios obtenidos, sanear por fin las finanzas públicas y paliar la enorme deuda del Estado, desde las guerras de Carlos IV.
·         Armar un gran ejército con el que pudiera dar fin al conflicto carlista.
Sin embargo, como veremos en el tema dedicado a la economía del XIX, sólo pudieron comprar los lotes de tierra los más ricos, los burgueses y aristócratas, con lo que la clase trabajadora de la tierra, la más interesada en producir, los campesinos, no pudieron acceder a la propiedad de las mismas. Al no poseer grandes sumas de dinero, quedarían como meros jornaleros. Muchos de los compradores seguían siendo meros rentistas que poco se implicaban en la productividad o eran simples especuladores (al haber una gran oferta de tierras, el precio baja, para luego subir más tarde).
También se llevaron a cabo medidas para el desmantelamiento de la economía del Antiguo Régimen (1836-7) que ya tuvieron lugar brevemente en periodos anteriores:
·         la abolición de los mayorazgos (1811, 1820, 1837 y 1841)
·         la supresión de la Mesta
·         la eliminación de los señoríos y los derechos señoriales
·         la supresión del diezmo (definitiva en 1841)
La resistencia a estas reformas provocó la destitución de Mendizábal, a lo que los progresistas reaccionaron de nuevo. Es el llamado Motín de la Granja (1836), en el que los sargentos del regimiento del palacio de La Granja obligaron a la regente a jurar la Constitución de 1812.

Los sargentos obligando a la regente a firmar la Constitución de Cádiz
Observad el detalle del soldado con el sable desenvainado...

Las Cortes elaboraron la Constitución de 1837, más moderada que la de 1812. Aunque restablecía la soberanía nacional, el sufragio sería censitario, con lo que votaban el 2,2% de la población. Las Cortes eran bicamerales, compuestas por el Congreso y el Senado.
Esta constitución buscaba un pacto con la monarquía, que tenía carácter moderador, y también la unidad de los liberales, buscando un acuerdo entre todos los liberales, moderados y progresistas. Un ejemplo visible es que, aunque el catolicismo es la religión oficial del Estado, se reconoce por primera vez la libertad de culto.

4.1.3 LA REGENCIA DE ESPARTERO (1840-43)

Viendo el final de la guerra, María Cristina había vuelto a colocar a los moderados en el poder, provocando de nuevo las protestas de los progresistas. Aparte, su ley de Ayuntamientos, que impedía los nombramientos mediante votación popular, le granjeó una enorme oposición.
La enorme popularidad del general Espartero gracias al Convenio de Vergara (1839) y el fin de la guerra carlista (1840) hizo que la regente María Cristina abdicara en su favor.
Sin duda este hecho es de una gran importancia, en el XIX los grupos o partidos políticos, hasta Alfonso XII, se preocuparán por ocupar el poder por la fuerza más que convenciendo al pueblo y el electorado, con lo que Espartero sólo será el primero de los militares que ocuparán el poder en España. De hecho, su talante autoritario será el que le cueste el poder como regente.
Baldomero Espartero


Retomó medidas aprobadas por Mendizábal que estaban aparcadas, como la desamortización de los bienes del clero secular (parroquias, etc.). También abolió definitivamente el diezmo eclesiástico y los mayorazgos en 1841.
Sin embargo, preparó una ley que permitía la entrada de textiles británicos sin pagar aranceles (impuestos al comercio exterior), lo que hundiría el sector textil catalán. En Barcelona se organizó una protesta tal, que Espartero optó por bombardear la ciudad.

Bombardeo de Barcelona desde Monjuic en 1842
Tal medida, hizo que progresistas y moderados se unieran para derrocar al general, lo cual ocurrió cuando el moderado Narváez organizó una fuerza militar que derrotó a las fuerzas de Espartero en Torrejón de Ardoz.
Fue entonces cuando Espartero se exilió y las Cortes decidieron adelantar la mayoría de edad de Isabel II, que tenía 13 años, haciéndola reina de España.

Isabel II en su juventud
4.2 La Década Moderada (1844-54).

El reinado de Isabel II tampoco fue fácil tras el periodo de regencias. El absolutismo no iba a volver jamás, pero las facciones liberales lucharán entre sí gracias a sus cada vez más diferentes concepciones del Estado.
El golpe de Narváez llevó al poder de nuevo a los moderados, lo cual no significa que no existieran las reformas durante esos 10 años. Esta larga duración se traducirá en una estabilidad en la que se consolidó el moderantismo. Este liberalismo “doctrinario” se basaba en el sufragio censitario, amplios poderes para la monarquía, etc., como veremos. Una vez muerto el absolutismo y colocada en el poder la burguesía, ésta busca mantenerse en el poder, y eso pasa por no dar opciones al pueblo.

Ramón María Narváez, apodado "el espadón de Loja"

Para mantener el orden, otro de los bastiones del conservadurismo, se fundó en 1844 la Guardia Civil, con funciones principalmente en el medio rural. Tienen aún hoy estructura militar pero funciones civiles. Esto permitió disolver en 1845 la milicia nacional, ese populacho armado que apoyaba a los progresistas principalmente, y que había aparecido y desaparecido desde 1812.
También se aprobó la ley de Ayuntamientos (1845) por la que el Gobierno nombraba los alcaldes y los gobernadores civiles, pudiendo así el Estado centralizar aún más su poder.

Los primeros uniformes de la Guardia Civil,
cuerpo militar creado por el duque de Ahumada

Se adoptó el sistema métrico decimal, se reguló la educación (en perjuicio de la Iglesia), se realizó una reforma tributaria, y también se llevaron a cabo infraestructuras como el Canal de Isabel II. También se redactaron un Código Penal y un proyecto de Código Civil. Se buscó racionalizar la Hacienda, simplificando los impuestos, y también la administración, exigiendo unos mínimos para cada cargo.
En 1851 se cerró un asunto pendiente, el mejorar las relaciones con la Iglesia, firmándose un Concordato con la Santa Sede. Ésta reconocía las ventas de las propiedades del clero realizadas anteriormente a cambio del compromiso del Estado del mantenimiento de la Iglesia a su costa. También se renovaba el derecho de presentación, es decir, el Gobierno proponía como obispos 3 candidatos, de los que Roma elegía uno. Así, los obispos también eran fieles al moderantismo. El Estado mantiene a la Iglesia con sus presupuestos y ésta mantiene su control sobre la educación.
Tuvo lugar la Segunda Guerra Carlista (1846-9) en Cataluña tras el fallido plan de boda entre Isabel y el hijo de Carlos María, “Carlos VI”, donde Cabrera volvió a armar partidas carlistas con poco éxito. De hecho, fue casada con su también primo Francisco de Asís, pero el fracaso de su matrimonio y la muerte de muchos de sus hijos al poco de nacer hizo que se la conociese popularmente como “reina de los Tristes Destinos”, un epíteto ideado por Benito Pérez Galdós.

Retrato de Isabel II

Sin duda el cambio más destacado de la Década Moderada fue la creación de una nueva Constitución en 1845 que será el pleno reflejo del moderantismo o liberalismo doctrinario que hemos apuntado ya más arriba:
·         Soberanía compartida entre el Rey y las Cortes.
·         el Rey aumenta sus poderes: podrá nombrar y destituir a los ministros y disolver a su antojo las Cortes.
·         Confesionalidad el Estado.
·         Cortes bicamerales: Senado, designado por el Rey de forma similar al Estamento de los Próceres, y Congreso de los Diputados, elegidos por un sufragio censitario en el que participa el 1% de la población.

4.3 El Bienio Progresista, la vuelta al moderantismo (1856-68) y el territorio de Castilla-La Mancha con Isabel II.


El autoritarismo de la reina, que disolverá a menudo las Cortes, la corrupción evidente de ministros moderados como Bravo Murillo, junto al corto alcance de las reformas volverán a provocar un movimiento de las fuerzas progresistas, paralizadas esta década.
De hecho, en este periodo se produce una división, surgiendo del ala más extremista el Partido Demócrata en 1849, que ansía reformas más radicales, como Cortes unicamerales, sufragio universal, educación primaria gratuita, la intervención del Estado en las relaciones laborales,… No hay que olvidar la revolución europea de 1848, ni el cada vez más organizado movimiento obrero que tienen lugar en estos tiempos.

4.3.1 EL BIENIO PROGRESISTA (1854-6)


La revolución de julio de 1854 en la Puerta del Sol de Madrid

En 1854 tendrá lugar el pronunciamiento del general O’Donnell en Vicálvaro (Madrid), conocido como la Vicalvarada, al que se unen las masas populares creando barricadas en la capital como ya había sucedido por toda Europa en la revolución de 1848. Sin embargo, cuando la revolución de 1854 tomó claros visos de éxito fue con la publicación del Manifiesto de Manzanares, redactado por Antonio Cánovas del Castillo, pidiendo una serie de reformas, con el cual fraguó la alianza de progresistas y demócratas. La reina tuvo que llamar a formar gobierno de nuevo a Espartero.



La reforma decisiva de este periodo fue la Desamortización de Madoz (1855). El ministro Pascual Madoz expropió las últimas propiedades de “manos muertas”, las pertenecientes a instituciones (universidades, hospitales, hospicios, las estatales,…) pero sobre todo las tierras comunales o bienes de propios, como se conocían a las tierras de los ayuntamientos. Estas tierras eran usadas por los habitantes de un pueblo de dos maneras, o bien gratis, usando monte o bosque, para cazar, coger madera, recolectar frutos,… o tierras para cultivar que se arrendaban, de donde obtenían sus fondos los Ayuntamientos. Por tanto, sus consecuencias fueron: creación de fondos para paliar el déficit público y para dar un impulso trascendental a la red de ferrocarriles, por un lado, pero por otro, para los Ayuntamientos supuso la ruina total, y para los más desfavorecidos significó el fin de un recurso necesario para la supervivencia. Ahora, al privatizarlos, los menos pudientes no podían llevar a pastar sus animales, u obtener leña para el invierno, por ejemplo.
        En 1856 se creó una nueva Constitución, pero no llegó a ser promulgada, con lo que se la conoce como la Constitución non nata, es decir, “no nacida”. En ella se refleja plenamente el ideario progresista: soberanía nacional, limitaciones al poder de la Corona, vuelta de la Milicia Nacional, alcaldes elegidos por los vecinos y no designados por el gobierno central, Senado elegido por votantes y no por designación de la Reina, y tolerancia religiosa.
        Por último, también se promulgaron una Ley General de Ferrocarriles (1855) y una Ley de Bancos y Sociedades de Crédito (1856), de gran importancia, y que analizaremos en su tema.

Espartero, anteriormente regente, fue nombrado jefe de Gobierno
  
4.3.2 EL FINAL DEL REINADO DE ISABEL II


La inestabilidad del gobierno de Espartero dio paso a un Bienio Moderado (1856-8) liderado de nuevo por un militar, Narváez. En este se derogaron las reformas más avanzadas del periodo anterior, y se creó una ley de gran importancia, la Ley Moyano (1857), la ley educativa vigente sin muchos cambios hasta 1970. Establecía la enseñanza primaria en núcleos pequeños, la secundaria en las capitales de provincia y también regulaba la Universidad. De hecho, muchas facultades, institutos y colegios se establecieron, y siguen hoy, en edificios expropiados a la Iglesia. Hay que recordar que el nivel de analfabetismo en España era del 73%, de los más bajos de Europa. Del reinado de Isabel II datan los primeros institutos de las capitales de provincia, como el Bachiller Sabuco de Albacete (1839-40) o el Alfonso VIII de Cuenca (1844).
A continuación, comenzó el “gobierno largo” de O’Donnell, el militar que había derribado a los progresistas en el 56, con su nuevo partido, la Unión Liberal fundado en 1854. Como su nombre indica, intentaba eliminar las discrepancias entre moderados y progresistas, atrayéndose a los más progresistas de los moderados y los más conservadores dentro del progresismo. Se forma, así, el primer partido centrista que vamos a ver. Se mantuvo en el poder ininterrumpidamente desde 1858 hasta 1863, coincidiendo con una época de gran crecimiento económico y de expansión del capitalismo en España.

Leopoldo O'Donnell, nacido en Tenerife pero de familia irlandesa
        O’Donnell, gracias a este impulso económico, intentó de nuevo lanzar a España al plano internacional, con una serie de intervenciones exteriores denominadas “política de prestigio”:
§  Expedición a la Cochinchina (1858): enviada a Indochina junto con Francia, que quería establecer una colonia. No nos reportó beneficios.
§  Guerra con Marruecos (1859): tras la victoria de Wad-Ras, al mes se firmó la Paz de Tetuán (1860), cediéndonos el Ifni y una fuerte indemnización económica.
§  La Guerra del Pacífico, saldada con el bombardeo de los puertos de El Callao (Perú) y Valparaíso (Chile), por intereses económicos.
§  Reanexión temporal de Santo Domingo (1861-65).
§  Intervención en Méjico a favor del emperador Maximiliano, junto a Francia (1861).
Estas expediciones buscaban enardecer el espíritu patriótico de los españoles (lo logró la guerra marroquí), y potenciar nuestra presencia exterior, pero sólo logró demostrar nuestra debilidad militar y en política internacional, ya que sólo íbamos de mano de las grandes potencias.


Bombardeo del puerto chileno de Valparaíso
 La corrupción económica y electoral acabó por derribar a O’Donnell, así que en el periodo 1863-68 se sucederán débiles y numerosos gobiernos de moderados y unionistas (la reina jamás iba a dar el gobierno por las buenas a progresistas y menos a demócratas), golpeados también por la crisis económica que se abatía sobre toda Europa 1865-6 (Valle-Inclán denominó a esta situación “la corte de los milagros”, ya que la reina cambiaba frecuentemente los gobiernos en espera de una solución milagrosa).  Ya tenemos los cimientos para un nuevo cambio: crisis económica y política).
El primer hecho significativo es la llamada “Noche de San Daniel” de 1865, una revuelta estudiantil que provocó 12 muertos y 200 detenidos motivada por la destitución de dos catedráticos de la universidad por haber criticado a la reina. Se produce así el distanciamiento entre los intelectuales y el moderantismo.
El intento llegó de mano de la fracasada sublevación del cuartel de San Gil (1866), saldada con la ejecución de más de 60 militares. Sin embargo, su artífice, Prim, nuevo líder de los progresistas, tomó nota de sus fallos, para no volverlos a cometer.


El fusilamiento de los sargentos del cuartel de San Gil
(lo que se ve junto a las cabezas es una marca de copyright, no un lazo)
 La descoordinación de estos movimientos lleva a su fracaso, por lo que la oposición al régimen isabelino toma conciencia de que hay que colaborar para derribar a la monarquía. Ese es el fin del Pacto de Ostende (1866): a todos los grupos políticos desplazados del gobierno por Isabel II, republicanos, demócratas y progresistas se unen gran parte de los unionistas (la Unión Liberal estaba dirigida desde 1867 por el general Serrano, tras la muerte de O’Donnell).

4.3.3 CASTILLA-LA MANCHA CON ISABEL II


Ya hemos ido hablando de ciertos acontecimientos en esta época relacionados con nuestra comunidad. Los adjunto aquí de nuevo, creo que no hacen falta más, son los fundamentales.
-      Hacer referencia al carlismo (aunque ocurra durante su minoría) en nuestras tierras: las incursiones de Cabrera por Cuenca o la expedición de Miguel Gómez en el 36, que fue derrotado en Villarrobledo.
-      La construcción del canal de María Cristina, para desecar los pantanos en torno a Albacete.
-      La creación de los institutos de secundaria, como el Sabuco de Albacete y el Alfonso VIII de Cuenca.
-      La publicación del manifiesto de Manzanares en dicho pueblo de Ciudad Real.
-      Espartero nació en Granátula de Calatrava (Ciudad Real).

Aquí tenéis un vínculo para ver las constituciones completas, y otros recursos interesantes: